Normas temporales de emergencia de Cal/OSHA para proteger a los trabajadores del COVID-19

En vigor desde el30 de noviembre de 2020, estas normas exigen a los empresarios que promuevan la seguridad en el lugar de trabajo, mantengan a los empleados infectados y expuestos fuera del lugar de trabajo y proporcionen a los empleados expuestos en el trabajo permisos retribuidos mientras no puedan trabajar.

¿Qué exigen las nuevas normas?

La legislación vigente ya exige a los empresarios que aborden los peligros del COVID-19 y apliquen medidas como la obligación de cubrirse la cara y el distanciamiento físico. Esta nueva normativa exige a los empleadores que todos los empleados mantengan al menos una distancia de 1,8 metros entre sí y, si esto no es factible, que proporcionen máscaras respiratorias de nivel superior (como una N95 o una P-100). Los empleadores también deben eliminar los peligros, proporcionar formación sobre COVID-19 a los empleados, incluida la explicación de sus derechos de baja y remuneración, y realizar pruebas a los empleados que estén expuestos a un caso de COVID-19 en el trabajo.

Las normas también exigen que los empresarios excluyan a los empleados que hayan dado positivo en las pruebas de COVID-19 o que hayan estado expuestos a COVID-19. Consulte las preguntas frecuentes del Departamento de Relaciones Laborales para saber durante cuánto tiempo debe excluirse a un empleado. Cuando un empleado no puede trabajar debido a la exposición a COVID-19 en el lugar de trabajo, el empresario debe mantener su puesto, de modo que pueda volver a ocupar el mismo puesto una vez que pueda trabajar. El empresario también debe seguir pagando su salario y conservar sus prestaciones. Los empresarios pueden exigir a los trabajadores que agoten su baja por enfermedad retribuida u otras prestaciones antes de pagarles de su bolsillo. Excepción: Esto no es aplicable cuando un empresario demuestra que la exposición del empleado no estaba relacionada con el trabajo.

Las normas también establecen procedimientos sobre lo que los empresarios deben hacer cuando un trabajador tiene COVID-19 o hay un brote en el trabajo.

¿Quién está cubierto?

Estas nuevas normas se aplican a todos los trabajadores de California con las tres excepciones siguientes: (1) empleados que trabajan solos en su lugar de trabajo y que no tienen contacto con otras personas, (2) empleados que trabajan desde casa y (3) empleados cubiertos por la norma de Enfermedades Transmisibles por Aerosol (ATD) de Cal/OSHA. La ATD se aplica generalmente a instalaciones, servicios u operaciones de atención sanitaria.

¿Qué responsabilidad tiene mi empresario de informarme sobre un posible caso Covid-19?

Los empresarios deben notificar a los empleados la posible exposición a COVID-19 en el plazo de un día laborable. Los empleadores deben explicar cómo informar de los síntomas, que los empleados no serán objeto de represalias por informar de los síntomas, y cómo los empleados pueden obtener pruebas de COVID-19 (sin coste alguno para el empleado). Los empleadores también deben identificar los posibles riesgos de COVID-19 en los lugares de trabajo y las políticas y procedimientos del empleador para abordarlos.

¿Qué protecciones tengo si he estado potencialmente expuesto en el trabajo?

Los empresarios deben excluir del lugar de trabajo a cualquier trabajador con COVID-19 y a todos los empleados expuestos hasta que dejen de constituir un riesgo de infección.

En un entorno sin brotes, los empleadores deben notificar a todos los empleados que puedan haber estado expuestos a COVID-19 en el plazo de un día laborable. También deben ofrecer pruebas gratuitas a los empleados expuestos durante las horas de trabajo. "Empleados expuestos" son aquellos que han estado a menos de 6 pies de un caso de COVID-19 durante un total acumulado de 15 minutos en cualquier periodo de 24 horas durante el "periodo de exposición de alto riesgo" del caso de COVID-19.

En un contexto de brote (tres o más casos de COVID-19 en un "lugar de trabajo expuesto" en un periodo de 14 días), los empresarios deben seguir todos los procedimientos no relacionados con brotes. Además, deben repetir las pruebas una semana después y seguir haciéndolas semanalmente hasta que el lugar de trabajo deje de considerarse un brote.

Ejecución

Cualquier práctica COVID-19 insegura debe ser reportada a las oficinas locales del Distrito Cal/OSHA.

Para la Oficina de Distrito de San Francisco, póngase en contacto con

Denis McComb
Director de distrito
455 Golden Gate Ave., Rm 9516
San Francisco, CA 94102
Teléfono:(415) 557-0100
[email protected]