Informes de crédito y verificación de antecedentes

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1. ¿Tiene derecho un empresario, o responsable, a revisar mi historial de crédito?

En virtud de la Ley Federal de Informes de Crédito Justos y la Ley de Agencias de Informes de los Consumidores de California, las empresas con una «necesidad comercial legítima» pueden acceder a su informe de crédito. Los responsables tienen una necesidad comercial legítima de ver el crédito al consumo de un solicitante o empleado como parte de su comprobación de antecedentes siempre que el responsable utilice este informe para evaluar al solicitante para su contratación y para evaluar a un empleado actual para su promoción, retención o reasignación. En virtud del artículo 1785.20.5 del Código Civil de California y del artículo 1024.5 del Código Laboral de California, una necesidad empresarial legítima se limita generalmente a:

  • Un puesto en el Departamento de Justicia del Estado.
  • Un cargo directivo de buena fe.
  • Un agente jurado de la paz u otro cargo de las fuerzas del orden.
  • Un puesto para el que la ley exige la divulgación u obtención de la información contenida en el informe.
  • Un puesto que implique el acceso regular a información personal especificada para cualquier fin que no sea la solicitud y tramitación rutinarias de solicitudes de tarjetas de crédito en un establecimiento minorista.
  • Un puesto en el que una persona es o sería nombrada firmante en la cuenta bancaria o de tarjeta de crédito del responsable, o autorizada a transferir dinero o celebrar contratos financieros en nombre del responsable.
  • Un puesto que implique el acceso a información confidencial o sujeta a derechos de propiedad, según se especifique.
  • Un puesto que implique el acceso regular a 10 000 $ o más en efectivo.

¿Es necesario que la empresa me notifique de que está accediendo a mi informe de crédito?

Sí. Si una empresa accede al informe crediticio de un empleado o solicitante, debe notificarlo por escrito a la persona con antelación. La notificación escrita debe:

  • Incluir la fuente del informe.
  • Permitir que el solicitante reciba una copia del informe sin coste alguno.
  • Incluir un lenguaje claro y directo para que el solicitante o empleado sepa que se obtendrá un informe crediticio a efectos de empleo.
  • Describir la finalidad laboral específica para la que se solicita el informe.
  • Ser un documento separado e independiente que no esté combinado o «enterrado» con otros documentos o información.

Excepción: la notificación no es necesaria si un responsable utiliza a un tercero, como una agencia de investigación, para llevar a cabo una investigación de un empleado sospechoso de tener una o conducta indebida, como el acoso sexual. En tal caso, los empresarios tampoco están obligados a revelar las conclusiones al trabajador antes de adoptar cualquier medida adversa.

¿Necesita el empresario mi permiso para acceder a mi informe de crédito?

Si un responsable recurre a un tercero para realizar una investigación de antecedentes o acceder al informe crediticio de un empleado o solicitante, el responsable debe obtener el consentimiento por escrito antes de iniciar la investigación/acceder al informe crediticio. Si un empresario lleva a cabo su propia investigación u obtiene su propio informe crediticio, debe obtener su consentimiento verbalmente o incluyéndolo en una solicitud de empleo u otro documento.

Excepción: el consentimiento no es necesario antes de realizar una comprobación de antecedentes o antes de acceder al informe de crédito de un empleado si el responsable sospecha que un empleado ha cometido una infracción o una mala conducta.

¿Cuánto dura mi consentimiento?

Si el empresario desea realizar una comprobación de antecedentes adicional de un empleado en el futuro, podrá hacerlo únicamente con fines laborales, obteniendo el consentimiento por escrito del empleado. Sin embargo, un empresario no necesita permiso para realizar una comprobación adicional si sospecha que el empleado ha cometido un delito o una falta (Código Civil de California, artículo 1786.16(2)).

¿Se excluyen del informe crediticio ciertos aspectos de mi pasado?

Según la ley de California, un informe de crédito no puede contener ninguno de los siguientes elementos:

  • Información médica (a menos que usted dé su consentimiento).
  • Situaciones de bancarrota de hace más de 10 años.
  • Demandas o sentencias con más de 7 años de antigüedad.
  • Acciones de desahucio desfavorables.
  • Embargos fiscales con más de 7 años de antigüedad.
  • Registros de detención, acusación, denuncia por delito menor o condena con más de 7 años de antigüedad.

Sin embargo, según la ley federal, un informe de crédito puede contener registros de condenas penales indefinidamente.

¿Puede un empresario utilizar mi informe crediticio en mi contra?

Un empresario puede tomar medidas adversas basándose en un informe de crédito del consumidor, pero también tiene que:

  • Notificarlo por escrito al interesado.
  • Facilitar al empleado el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de crédito.
  • Proporcionar una declaración en la que se informe al empleado de que la medida adversa se adoptó en su totalidad o en parte debido a la información contenida en el informe.
  • Informar a la persona de que puede recibir una copia gratuita del informe y de que tiene derecho a impugnar su exactitud o integridad.

Si un empresario adopta medidas laborales adversas basándose en un informe obtenido a través de una investigación sobre delitos o conductas indebidas de un empleado:

  • Debe entregarse una copia del informe al trabajador.
  • No es necesario revelar las fuentes de la información, como el nombre, la dirección y el número de teléfono de la agencia de crédito.
  • Debe facilitar una descripción de los derechos del empleado en relación con dicho informe.

¿Contiene el informe de crédito información de la base de datos de delincuentes sexuales de la «Ley Megan»?

Aunque un informe de crédito del consumidor puede contener información que figura en la «Ley Megan» (base de datos de delincuentes sexuales registrados), el empresario no está autorizado a utilizar esta información para tomar decisiones relacionadas con el empleo, a menos que el empresario pueda inferir razonablemente a través de la información que alguien podría estar en peligro. Para determinar este riesgo, el empresario debe realizar una evaluación completa del empleado y del puesto de trabajo para determinar si no tener en cuenta la información pondría a alguien en peligro.