Violencia doméstica y agresión sexual: Permiso garantizado para acudir a los tribunales y obtener servicios

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Los supervivientes de violencia doméstica y agresión sexual a menudo necesitan ausentarse de su trabajo para ir a los tribunales a testificar contra un agresor o para obtener una orden de alejamiento para protegerse a sí mismos y a sus hijos. En virtud del Código Laboral de California 230, que forma parte de la "Ley de Baja Laboral para Supervivientes de Violencia Doméstica", las supervivientes de violencia doméstica y agresión sexual tienen derecho a ausentarse del trabajo para declarar ante un tribunal como testigos o para garantizar su salud y seguridad y las de sus hijos. Además, los supervivientes de violencia doméstica y agresión sexual a menudo necesitan ausentarse de su trabajo para obtener asistencia de un proveedor de servicios y pueden necesitar ir a un refugio para escapar de la violencia. En virtud del Código Laboral de California 230.1, que también forma parte de la "Ley de baja laboral para supervivientes de violencia doméstica", los empleados supervivientes de violencia doméstica o agresión sexual pueden ausentarse del trabajo para obtener dichos servicios.

¿Quién puede disfrutar de tiempo libre en virtud de esta ley?

El artículo 230 del Código Laboral de California permite a todos los empleados de California, incluidos los supervivientes de violencia doméstica y agresión sexual, ausentarse del trabajo para formar parte de jurados y testificar ante un tribunal para cumplir una citación u otra orden judicial. Por ejemplo, cuando el fiscal del distrito está procesando a un agresor, la superviviente de violencia doméstica puede ausentarse del trabajo para testificar contra el agresor.

Esta ley también da derecho a las empleadas supervivientes de violencia doméstica a ausentarse del trabajo para acudir a los tribunales y obtener una orden de alejamiento. Sin embargo, los empleados deben identificarse como supervivientes de violencia doméstica ante su empleador para obtener los beneficios de esta parte de la ley.

En virtud del artículo 230.1 del Código Laboral de California, los empleados que se identifiquen como supervivientes de violencia doméstica o agresión sexual y que trabajen para empresas con 25 o más empleados pueden tener derecho a un permiso para obtener servicios de violencia doméstica o agresión sexual, como se describe a continuación.

¿A qué tipo de vistas puede ausentarse del trabajo una víctima de violencia doméstica o sexual?

Los supervivientes pueden ausentarse del trabajo para obtener asistencia judicial a fin de garantizar su propia salud, seguridad o bienestar, o los de sus hijos. Esta asistencia incluye una orden de alejamiento temporal, una orden de alejamiento u otras medidas "cautelares".

Esta ley puede cubrir muchos tipos de situaciones, incluido el tiempo fuera del trabajo para asistir a las audiencias judiciales de manutención de los hijos, custodia de los hijos o divorcio, siempre que el propósito de la audiencia sea garantizar la salud, la seguridad o el bienestar del superviviente de violencia doméstica o agresión sexual o de su hijo.

¿Cuándo puede un superviviente de violencia doméstica o agresión sexual obtener tiempo libre del trabajo bajo la sección 230.1 del Código Laboral de California?

Una empleada que sea superviviente de violencia doméstica o agresión sexual, y que trabaje para una empresa con 25 o más empleados, puede tener derecho a una baja laboral garantizada por cualquiera de los siguientes motivos:

  • solicitar atención médica por lesiones causadas por violencia doméstica o agresión sexual;
  • obtener servicios de un refugio, programa o centro de crisis por violación como consecuencia de violencia doméstica o agresión sexual;
  • obtener asesoramiento psicológico en relación con una experiencia de violencia doméstica o agresión sexual; o participar en la planificación de la seguridad o tomar otras medidas para aumentar la seguridad frente a futuras violencias domésticas o agresiones sexuales, incluido el traslado temporal o permanente

¿Qué preaviso debe dar el trabajador a la empresa para acogerse a este permiso con trabajo garantizado?

El trabajador debe notificar a su empresario con una antelación razonable su intención de ausentarse del trabajo, a menos que no sea posible hacerlo. Por lo tanto, lo mejor es que el empleado comunique al empresario lo antes posible su próxima ausencia del trabajo.

Si la cita no está programada, o el permiso se toma para responder a una emergencia o crisis, se puede exigir al empleado que proporcione al empleador documentación escrita de su condición de superviviente de violencia doméstica o agresión sexual en un plazo razonable tras la ausencia del trabajo. Esa documentación escrita (o "certificación") , que el empleador debe mantener confidencial, puede ser cualquiera de las siguientes:

  • un informe policial que indique que el empleado es superviviente de violencia doméstica o agresión sexual;
  • una orden judicial que proteja o separe al empleado del maltratador o agresor, u otra documentación del tribunal o del fiscal que acredite que el empleado ha comparecido ante el tribunal; o bien
  • documentación de un profesional médico, defensor de víctimas de violencia doméstica, proveedor de atención sanitaria o consejero que acredite que el empleado estaba recibiendo tratamiento por lesiones o abusos físicos o mentales causados por violencia doméstica o agresión sexual.

¿Puede una superviviente de violencia doméstica o agresión sexual cobrar por este permiso garantizado por el puesto de trabajo?

Los artículos 230 y 230.1 del Código Laboral permiten a los trabajadores utilizar las vacaciones pagadas, los permisos personales o el tiempo libre compensatorio para este permiso.

¿Se puede despedir o degradar a un superviviente de violencia doméstica o agresión sexual por acogerse al permiso descrito en estas leyes?

No. Los empleadores tienen prohibido despedir, amenazar con despedir, degradar, suspender, tomar represalias o discriminar a un empleado que sea superviviente de violencia doméstica o agresión sexual por haberse ausentado del trabajo por los motivos descritos anteriormente.

¿Qué puede hacer un superviviente de violencia doméstica o agresión sexual si es despedido o acosado por acogerse a este permiso?

Los empleados tienen derecho a recuperar su puesto de trabajo y a que se les paguen los salarios y prestaciones laborales perdidos a causa de los actos ilegales de su empleador. El empresario que se niegue a volver a contratar, ascender o restituir de cualquier otro modo a un empleado o antiguo empleado que reúna las condiciones para ser contratado o ascendido mediante un procedimiento de reclamación o una audiencia también es culpable de un delito menor.

¿Dónde puede obtener ayuda un superviviente de violencia doméstica o agresión sexual en relación con sus derechos laborales?

Un empleado que sea despedido, amenazado de despido, degradado, suspendido o que sufra cualquier otro tipo de represalia o discriminación por parte de su empleador por haber ejercido estos derechos puede presentar una queja ante el Comisionado Laboral en la División de Cumplimiento de Normas Laborales (Division of Labor Standards Enforcement). Hay oficinas del Comisionado Laboral por todo California. Puede encontrar el número de la oficina del Comisionado Laboral más cercana en las páginas del gobierno de su guía telefónica o en Internet. Un empleado tiene un año a partir de la fecha del despido, descenso de categoría u otra forma de discriminación para presentar una queja ante el Comisionado Laboral.