Los supervivientes de la violencia doméstica, la agresión sexual y el acoso a veces se encuentran con que son detenidos junto con el agresor o perpetrador, condenados por un delito derivado del ataque del agresor o sujetos a una orden de protección contra ellos. Aunque el SB 591 (Solís), que se aprobó en 1995 y modificó los §§ 2047, 6305 y 7720 del Código de Familia y el § 13701 del Código Penal, disuade a las fuerzas del orden de realizar dobles detenciones en respuesta a una llamada por violencia doméstica, no prohíbe las dobles detenciones. Como resultado, los sobrevivientes de violencia doméstica, así como los sobrevivientes de asalto sexual y acecho, podrían ser arrestados, enfrentarse a enjuiciamiento o ser objeto de una orden de protección. Esta hoja informativa proporciona información sobre cómo el superviviente debe tratar los antecedentes penales.
¿Qué puede preguntar mi empleador sobre mis antecedentes penales?
Un empleador sólo puede preguntar sobre cierta información de sus antecedentes penales ("rap sheet"). En general, los empleadores privados no pueden solicitar una copia de sus antecedentes penales, ya que no son públicos. Sin embargo, debe tener en cuenta que las empresas privadas a veces comprueban los antecedentes de los solicitantes o empleados. Estos controles de antecedentes pueden dar a los empleadores acceso a algunos de sus registros utilizando los registros públicos y bases de datos mantenidos por los tribunales, agencias de noticias, o servicios de recopilación de información con fines de lucro, que pueden revelar no sólo la información permitida (condenas o condenas desestimadas), sino también la información que la ley prohíbe que un empleador tenga, como los antecedentes de arresto.
Arrestos sin condena
En general, un empleador no puede preguntar sobre arrestos que no hayan dado lugar a una condena, según el artículo 432.7 del Código Laboral de California. Cuando usted solicita un empleo o está siendo considerado para un ascenso, despido o colocación en un programa de formación, el empleador no puede preguntar sobre arrestos que no dieron lugar a una condena, ni verbalmente ni por escrito. Su empleador también tiene prohibido tratar de averiguar por otras fuentes si usted ha sido arrestado. Incluso si su empleador se entera de alguna manera de su historial de arrestos, el artículo 432.7 prohíbe a su empleador tener en cuenta cualquier arresto que no haya dado lugar a una condena a la hora de tomar decisiones relativas a su contratación, despido o promoción.
Hay excepciones a esta regla general: un empresario puede preguntar sobre detenciones pendientes de juicio, pero no puede hacer de la detención pendiente de juicio el único factor determinante para tomar una decisión de empleo adversa. Las fuerzas del orden pueden preguntar a los solicitantes de empleo sobre cualquier detención, aunque los empleados actuales de estas agencias están protegidos. Asimismo, los proveedores de atención sanitaria pueden preguntar a los solicitantes de empleo sobre detenciones por delitos sexuales (Código Penal de California, § 290) o por delitos de drogas (Código de Salud y Seguridad de California, § 11590).
Condenas
En general, un empleador puede preguntar sobre todas las condenas (infracciones, delitos menores y delitos graves), lo que incluye cualquier declaración de culpabilidad o veredicto, aunque no se haya impuesto una sentencia.
(Nota: una "infracción" es una "falta", no un "delito". Las "infracciones" son actos no delictivos que pueden dar lugar a una multa pero no a una pena de prisión, como las infracciones de tráfico, una primera condena por allanamiento de morada o una primera condena por merodear en una instalación de tránsito).
Antecedentes penales (incluido el historial de detenciones)
Un empresario o posible empresario no puede obtener una copia de su historial penal resumido ("rap "sheet), una lista de sus detenciones y condenas, a menos que esté buscando empleo en las siguientes áreas (e incluso entonces, sólo para determinados delitos):
- Bancos comerciales, cooperativas de crédito y asociaciones de ahorro y préstamo;
- Poder de supervisión de menores;
- Guarderías y centros para discapacitados;
- Algunas organizaciones que se consideran "agencias del Estado" pueden ver sus expedientes si se lo permite la ley o la normativa;
- Servicios públicos, especialmente centrales nucleares;
- empresarios públicos, si así lo autoriza la ley o la normativa (Código Laboral, § 432.7); y
- Fuerzas y cuerpos de seguridad.
Véase Cal. Penal Code §11105 para saber qué información puede incluirse en los antecedentes penales solicitados por el empleador. Como se ha señalado anteriormente, una búsqueda en los registros públicos puede revelar el registro de arresto, pero el Código Laboral § 432.7 prohíbe a un empleador buscar el registro de arresto para afectar a su empleo.
¿Puedo "borrar" mis antecedentes penales?
Los formularios y procedimientos específicos para modificar sus antecedentes penales dependerán del condado que tenga jurisdicción sobre su asunto. Esta respuesta explica el proceso general para cambiar sus antecedentes.
Arrestos sin condena: sellar y destruir un expediente de arresto
El artículo 851.8 del Código Penal de California le permite sellar y destruir su expediente de arresto. Para ello, debe solicitar al organismo policial que le detuvo que destruya los registros de la detención. Tras determinar que usted es inocente de los cargos por los que fue arrestado, el organismo policial sellará sus registros de arresto y los destruirá tres años después de la fecha en que fue arrestado. (§851.8 (a)).
Si la agencia del orden público que le arrestó deniega su petición, puede solicitarlo al tribunal superior que tenga jurisdicción sobre su asunto. Si el tribunal considera que no existe causa razonable para creer que usted cometió el delito por el que fue arrestado, el tribunal declarará que usted era de hecho inocente de los cargos por los que fue arrestado y ordenará el sellado de sus antecedentes penales y su destrucción tres años después de la fecha del arresto. (§851.8 (b)).Para las detenciones ocurridas a partir del 1 de enero de 1981, las peticiones para sellar y destruir los antecedentes penales pueden presentarse hasta dos años después de la fecha de la detención. Se puede renunciar a estas restricciones de tiempo si se demuestra una buena causa y en ausencia de perjuicio (§851.8 (l)).
Condenas
No se puede borrar la condena ("expunged") de su expediente, pero es posible que pueda conseguir que su condena sea "desestimada" de conformidad con el Código Penal §1203.4 . Mientras que una condena "desestimada" permanece en su expediente, su expediente mostrará que usted tuvo "una desestimación de conformidad con el Código Penal §1203.4". La desestimación de la condena también le permite responder a una pregunta de empleo que le pregunte si ha sido condenado por un delito con un "sí, condena desestimada."
¿Cómo puedo conseguir que se desestime mi condena?
Obtener un sobreseimiento puede ser un proceso complicado y detallado. Esta respuesta explica el proceso de forma general. Para recursos específicos, consulte la pregunta "¿Dónde puedo obtener más ayuda o información sobre mis derechos?".
Desestimación obligatoria
Para que se desestime su condena, deberá presentar una petición conforme al Código Penal de California § 1203.4 ante el tribunal que lo condenó. Se le dará una fecha de comparecencia ante el tribunal en la que DEBE COMPARECER. Si usted comparece en la fecha de la corte y cumple con el siguiente profite, la condena debe ser desestimada si:
- Como resultado de su condena, fue sentenciado a libertad condicional, una multa, tiempo en la cárcel del condado, y/o ninguna sentencia.
- Ha cumplido toda su condena, incluido todo el periodo de libertad condicional
- No ha sido acusado de ningún delito posterior
- Su condena no fue por un delito sexual
Si cumple los cuatro requisitos, el tribunal debe concederle la petición. Una vez que la petición sea concedida, todos los registros serán cambiados para reflejar la desestimación, por ejemplo, las declaraciones de "culpable"/"nolo contendere" serán cambiadas a "no culpable" o los veredictos de culpabilidad serán anulados. En sus antecedentes penales figurará que su condena ha sido desestimada.
Desestimación discrecional
Si no puede cumplir todos los requisitos o si todavía está en libertad condicional, su petición de desestimación todavía puede ser rallada si es "en nombre de la justicia". Usted querrá buscar la ayuda de un abogado para este proceso. Una vez que el tribunal conceda el sobreseimiento discrecional, entonces el proceso de sobreseimiento discrecional seguirá el mismo proceso que el sobreseimiento obligatorio.
¿Cómo respondo a las preguntas sobre empleo?
Si el empresario le pregunta: ¿Tiene alguna detención? Puede responder:
No, si solo tiene detenciones sin condenas. La mayoría de las empresas no pueden preguntar por detenciones que no hayan dado lugar a condenas. Tenga en cuenta las excepciones de la pregunta nº 1: cuando deba indicar detenciones que no hayan dado lugar a condena.
Sí, si tiene alguna detención que haya acabado en condena.
Si el empresario le pregunta: "¿Tiene alguna condena? Esta pregunta está formulada en términos generales, de modo que abarca delitos graves, delitos menores o infracciones: Sí.
- Si tiene alguna condena sobreseída ("expurgada"), puede responder: Sí, condena desestimada.
- Nota: las infracciones de tráfico son "faltas", no "delitos".
Si mi agresor tiene una orden de alejamiento contra mí, ¿puede mi empresa despedirme? ¿Qué puedo hacer para que se retire la orden?
Si su agresor obtiene una orden de alejamiento contra usted y su empleador se entera de la orden de alejamiento, la ley no prohíbe expresamente a su empleador despedirle. Además, dado que una orden emitida por un tribunal forma parte del registro público, una búsqueda en los registros públicos descubrirá la existencia de la orden de alejamiento. Lo mejor que puede hacer ante una orden de alejamiento es pedir al juez que la modifique o anule.
¿Dónde puedo obtener ayuda o más información sobre mis derechos?
El Centro de Autoayuda de los Tribunales de California proporciona información detallada y útil sobre cómo obtener una desestimación. Visite www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/other/crimlawclean.htm.
Para incidentes en el condado de San Francisco, consulte el Programa de Pizarra Limpia del Defensor Público de San Francisco en http://sfpublicdefender.org/clean-slate-program/.
Para incidentes en el condado de Alameda, consulte la Clínica de Pizarra Limpia del Condado de Alameda en el East Bay Community Law Center en www.ebclc.org/index.php.
Si tiene preguntas o desea más información sobre sus derechos laborales, comuníquese con el Proyecto SURVIVE al 1-888-864-8335.
AVISO LEGAL
Esta hoja informativa pretende proporcionar información precisa y general sobre los derechos legales relacionados con el empleo en California. Sin embargo, debido a que las leyes y los procedimientos legales están sujetos a cambios frecuentes y a diferentes interpretaciones, Legal Aid at Work no puede asegurar que la información en esta Hoja Informativa esté actualizada ni ser responsable por cualquier uso que se le dé. No confíe en esta información sin consultar a un abogado o a la agencia apropiada sobre sus derechos en su situación particular.