Protestas de trabajadores por motivos de inmigración

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¿Pueden sancionarme o despedirme por participar en una protesta contra la inmigración?

No pueden despedirle simplemente por participar en una protesta contra la inmigración, que probablemente se considere actividad política protegida en California. Específicamente, el Código Laboral de California 1102 no permite a su empleador despedirle o amenazarle con despedirle por seguir cualquier «rumbo o trayectoria» particular de acción o actividad política, como una protesta contra la inmigración. Del mismo modo, el Código Laboral 96(k) y 98.6 le protegen de ser degradado, disciplinado o despedido por «conducta lícita ocurrida durante horas no laborables fuera de las instalaciones del empleador». Sin embargo, puede ser sancionado o despedido si faltó al trabajo sin permiso mientras participaba en la protesta (a menos que su empleador nunca sancione a los empleados por faltar al trabajo por cualquier otro motivo). También puede ser sancionado o despedido si sus actividades políticas perturban significativamente la actividad de su empresa.

¿Qué sucede si mi empleador infringe el Código Laboral de California 1102?

Todo empresario que infrinja el Código Laboral de California 1102 es culpable de un delito menor. La violación se castiga, en el caso de un individuo, con prisión en la cárcel del condado no superior a un año o una multa no superior a 1000 $, o ambas. Si el empleador es una empresa, la infracción se castiga con una multa no superior a 5000 $.

¿Puedo obtener una indemnización por daños y perjuicios por una infracción del Código Laboral de California 1102?

Sí, nada en el Código Laboral le prohíbe reclamar daños y perjuicios a su empleador por un perjuicio sufrido a causa de una violación del Código Laboral que protege la actividad política. Por tanto, si le suspendieron sin sueldo por participar en una protesta contra la inmigración, podría tener derecho a cobrar la paga perdida. Si cree que su empresario ha infringido el Código Laboral, puede presentar una reclamación ante el Comisionado Laboral de California

¿No tengo derechos de libertad de expresión que me protejan de ser expulsado por participar en una protesta contra la inmigración?

Tal vez. El discurso y las actividades políticas fuera del lugar de trabajo (por ejemplo, una protesta contra la inmigración fuera del trabajo) suelen estar protegidos. Por otra parte, los discursos y actividades políticas en el trabajo pueden no estar protegidos si interfieren con su trabajo o perturban significativamente la actividad de su empresa. Si trabaja para el gobierno, su discurso relacionado con la inmigración en el trabajo también puede estar protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de EE. UU. porque probablemente aborda un asunto de «interés público».

Si me han detenido por protestar contra la inmigración, ¿puede mi empresa tomar medidas contra mí mientras dure la detención?

Si su detención puede afectar razonablemente a la actividad de su empresa (por ejemplo, si es un agente de policía fuera de servicio detenido por participar con violencia en una protesta de inmigrantes), su empresa puede tomar medidas contra usted mientras la detención está pendiente de juicio. Sin embargo, bajo el Código Laboral de California 432.7, su empleador no está autorizado a utilizar su detención en espera de juicio como el único factor determinante para tomar una decisión negativa de empleo en su contra (de lo contrario, no existiría la presunción de «inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad»). Por lo tanto, puede esperar que su empleador le pregunte sobre las circunstancias de su detención a la espera de juicio para determinar si la detención podría repercutir en la actividad de su empleador.

¿Puede mi empleador tomar medidas en mi contra si mi detención se resuelve sin condena?

Una vez que su arresto se ha resuelto a su favor (por ejemplo, no se le ha condenado, no se le ha dado libertad condicional, ni se ha puesto ninguna otra marca en sus antecedentes penales), el simple arresto normalmente ya no puede utilizarse en su contra.

¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide injustamente a causa de una detención?

Puede demandar por daños y perjuicios reales, como el pago retroactivo (su salario perdido) y el pago anticipado (la cantidad de dinero que le habrían pagado hasta que pueda conseguir un nuevo trabajo) en virtud del Código Laboral de California. También debe tratar de «mitigar» los daños, lo que significa hacer esfuerzos razonables para conseguir otro trabajo, o de lo contrario puede perder su derecho tanto a los atrasos como a los anticipos.