¿Pueden sancionarme o despedirme por participar en una protesta contra la inmigración?
Usted no puede ser despedido simplemente porque participó en una protesta de inmigración, que probablemente se considera actividad política protegida en California. Específicamente, el Código Laboral de California 1102 no permite que su empleador lo despida o amenace con despedirlo por seguir un "curso o línea" particular de acción o actividad política, como una protesta de inmigración. Del mismo modo, los artículos 96(k) y 98.6 del Código Laboral le protegen de ser degradado, disciplinado o despedido por "conducta lícita ocurrida durante horas no laborables fuera de las instalaciones del empleador". Sin embargo, pueden sancionarte o despedirte si faltaste al trabajo sin permiso mientras participabas en la protesta (a menos que tu empresa nunca sancione a sus empleados por faltar al trabajo por cualquier otro motivo). También pueden sancionarte o despedirte si tus actividades políticas perturban significativamente la actividad de la empresa.
¿Qué sucede si mi empleador infringe el Código Laboral de California 1102?
Cualquier empleador que viole el Código Laboral de California 1102 es culpable de un delito menor. La violación se castiga, en el caso de un individuo, con prisión en la cárcel del condado que no exceda de un año o una multa que no exceda de $1,000, o ambas. Si el empleador es una corporación, la violación se castiga con una multa no superior a 5.000 dólares.
¿Puedo obtener una indemnización por daños y perjuicios por una infracción del Código Laboral de California 1102?
Sí, nada en el Código Laboral le prohíbe reclamar daños y perjuicios a su empleador por un perjuicio sufrido a causa de una violación del Código Laboral que protege la actividad política. Por lo tanto, si le suspendieron sin sueldo por participar en una protesta contra la inmigración, podría tener derecho a cobrar el sueldo perdido. Si cree que su empleador ha infringido el Código Laboral, puede presentar una reclamación ante el Comisionado Laboral de California.
¿No tengo derechos de libertad de expresión que me protejan de ser expulsado por participar en una protesta contra la inmigración?
Tal vez. El discurso y las actividades políticas fuera del lugar de trabajo (por ejemplo, una protesta contra la inmigración fuera de tu trabajo) suelen estar protegidos. Por otra parte, el discurso y las actividades políticas en el trabajo pueden no estar protegidos si interfieren con su trabajo o perturban significativamente el negocio de su empleador. Si trabaja para el gobierno, su discurso relacionado con la inmigración en el trabajo también puede estar protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. porque probablemente aborda un asunto de "interés público".
Si me han detenido por protestar contra la inmigración, ¿puede mi empresa tomar medidas contra mí mientras dure la detención?
Si su arresto puede tener un impacto razonable en el negocio de su empleador (por ejemplo, usted es un oficial de policía fuera de servicio arrestado por participar en actos violentos en una protesta de inmigración), entonces su empleador puede tomar medidas en su contra mientras el arresto está pendiente de juicio. Sin embargo, en virtud del artículo 432.7 del Código Laboral de California, su empleador no está autorizado a utilizar su detención en espera de juicio como único factor determinante para tomar una decisión de empleo negativa contra usted. (De lo contrario, no existiría la presunción de "inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad".) Por lo tanto, puede esperar que su empleador le pregunte sobre las circunstancias de su arresto en espera de juicio para determinar si el arresto podría tener un impacto en el negocio de su empleador.
¿Puede mi empleador tomar medidas contra mí si mi detención se resuelve sin condena?
Una vez que la detención se ha resuelto a su favor (por ejemplo, no se le ha condenado, no se le ha concedido la libertad condicional ni se le ha impuesto ninguna otra marca en sus antecedentes penales), la mera detención normalmente ya no puede utilizarse en su contra.
¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide injustamente a causa de una detención?
Usted puede demandar por daños y perjuicios reales, tales como el pago retroactivo (sus salarios perdidos) y el pago anticipado (la cantidad de dinero que se le habría pagado hasta que pueda conseguir un nuevo trabajo) en virtud del Código Laboral de California. También debe tratar de "mitigar" los daños, lo que significa hacer esfuerzos razonables para conseguir otro trabajo, o de lo contrario puede perder su derecho tanto a los salarios atrasados como a los anticipados.