Protecciones sobre el salario mínimo en California

    ¿Cuál es el salario mínimo?

    Las leyes sobre el salario mínimo protegen a los empleados asegurando que los empleadores paguen a sus empleados el salario mínimo por hora por todas las horas trabajadas.

    En California, el salario mínimo del 2021 es $14 por hora si trabaja para un empleador con 26 o más empleados, y $13 por hora si trabaja para un empleador con 25 o menos empleados. Muchas ciudades incluidas Los Angeles, San Francisco y San Jose, tienen salarios mínimos más elevados.

    En el 2022, el salario mínimo será de $15 si trabaja para un empleador con 26 o más empleados, y $14 por hora si trabaja para un empleador con 25 o menos empleados.

    Para el 2023, todos los empleadores tendrán que pagar a sus trabajadores el salario mínimo de $15 por hora, sin importar el tamaño de la empresa.

    ¿Todos los empleados tienen derecho de recibir el salario mínimo?

    La mayoría de los empleados tienen derecho de recibir el salario mínimo. Si usted trabaja para su cónyuge, padre o hijo, no tiene derecho de recibir el salario mínimo. Otros familiares cercanos (como los tíos y hermanos), quedan completamente amparados por la ley y deben recibir por lo menos el salario mínimo.

    Los trabajadores que aprenden una nueva destreza y no comparten la misma experiencia o experiencia relacionada, se conocen como “aprendices,” y se les puede pagar una tarifa reducida del 85 por ciento del salario mínimo, redondeado a los cinco centavos, pero únicamente por las primeras 160 horas de trabajo. Por ejemplo, un obrero de fábrica que nunca ha operado cierta maquinaria puede recibir la tarifa reducida mientras aprende a operar la nueva maquinaria.

    ¿El salario mínimo es igual en todas partes de California?

    No, muchas ciudades y condados en California tienen un salario mínimo más elevado. (Las ciudades y los condados no pueden exigir un pago inferior al salario mínimo de California.) Por ejemplo, Los Angeles, las zonas no incorporadas del condado de Los Angeles, Oakland, Pasadena, San Diego, San Francisco, San Jose, y Santa Clara, todas estas ciudades tienen salarios mínimos más elevados que los del estado.

    Usted puede utilizar el siguiente enlace The Economic Policy Institute’s Minimum Wage Tracker para ver si el condado o ciudad donde trabaja tiene un salario mínimo más elevado.

    Si vivo en una ciudad y trabajo en otra ciudad, ¿cuál salario mínimo me corresponde?

    El salario mínimo de la ciudad donde trabaja es el salario mínimo que le corresponde.  Por ejemplo, si usted vive en Daly City pero trabaja en San Francisco, tiene derecho al salario mínimo de San Francisco.

    Debido al COVID, muchas personas trabajan de forma remota desde casa. Si usted trabaja desde casa, le corresponde el salario mínimo de la ciudad donde vive.

    ¿Qué pasa si mi empleo requiere viajar y desempeño mi labor en más de una ciudad?

    Si trabaja en más de una ciudad, aplica el salario mínimo de la ciudad en la que trabajó dos horas o más durante una semana determinada.

    Si su trabajo requiere viajar a otra ciudad con su propia ordenanza de salario mínimo, y trabaja en esa ciudad por lo menos dos horas, tiene derecho al salario mínimo de la ciudad donde desempeñó su trabajo.

    ¿Qué pasa si estuve de acuerdo en recibir menos del salario mínimo?

    A pesar de que usted aceptó recibir menos del salario mínimo, aún tiene derecho de recibir el salario mínimo. Usted tiene derecho de recibir el salario mínimo por cada hora trabajada, a pesar de haberle dicho a su empleador que trabajaría por menos dinero.  En otras palabras, usted no puede renunciar al derecho de recibir el salario mínimo, no importa lo sucedido.  Si usted aceptó trabajar por menos dinero, aun puede presentar un reclamo para recuperar hasta el salario mínimo.

    ¿Qué pasa si estuve de acuerdo en ser voluntario?

    Un verdadero voluntario no es empleado ni tiene derecho al salario mínimo.  Sin embargo, algunos empleadores tratan de evitar pagar a sus trabajadores nombrándolos “voluntarios” cuando realmente no lo son.

    Si usted trabaja para una empresa lucrativa, no es voluntario. Solo los empleadores sin fines de lucro (como las iglesias y organizaciones comunitarias) pueden tener voluntarios no remunerados. Incluso si usted trabaja para una empresa sin fines de lucro, solo es voluntario si no labora en la sección de la empresa sin fines de lucro que sea una empresa comercial que compite con otras empresas.

    Por ejemplo, si usted vende ropa en la segunda de la iglesia, es un empleado.  Además, debe quedar bien claro que usted está dispuesto a trabajar sin pago para la empresa sin fines de lucro. Si hay evidencia de que esperaba algún tipo de pago (aunque sea en forma de comida o albergue) o su empleador sin fines de lucro lo obligó a llamarse “voluntario,” cuando realmente es un empleado con derecho al salario mínimo.

    ¿Importa si me pagan al día, a la semana, o por pieza, en vez de tarifa por hora?

    Ciertos empleados asalariados con mayores sueldos están exentos del salario mínimo, pero la mayoría de los trabajadores tienen derecho al salario mínimo por todas las horas trabajadas. Incluso si le pagan una tarifa por pieza, comisión, o tarifa diaria, usted debe recibir por lo menos el salario mínimo por cada hora de trabajo y bajo el control de su empleador.

    Por ejemplo, si le pagan $1.00 por cada pieza y solamente elabora 5 piezas en una hora, su empleador no le puede dar solamente $5.00 por hora, sino que tiene que pagarle la diferencia del salario mínimo vigente.

    Ciertos empleados asalariados con mayores sueldos están exentos del salario mínimo. Para estar exento del salario mínimo, usted tiene que ganar el equivalente del doble del salario mínimo estatal para trabajo de tiempo completo. Por ejemplo, si usted trabaja para un empleador con 26 o más empleados, en el 2021 tendría que ganar por lo menos $58,240 (el doble del salario mínimo de $14 por hora, por 40 horas a la semana durante 52 semanas). Ante todo, también tendría que tener ciertos deberes ejecutivos, profesionales o administrativos.

    Si recibo propinas, ¿puede pagarme menos del salario mínimo mi empleador?

    No. Su empleador tiene que pagarle el salario mínimo y no puede utilizar las propinas para compensar su obligación que tiene de pagarle el salario mínimo.

    ¿Qué pasa si mi empleador me paga con comida o vivienda?

    En casos muy limitados, un empleador puede sustituir la vivienda o comida por parte de su salario mínimo (no todo). Para dar “créditos” por vivienda o comida y deducir del salario mínimo, el empleador tiene que tener un acuerdo voluntario escrito para cada empleado que recibe este intercambio. Incluso en aquellos casos donde hay un acuerdo escrito con el empleador, existen límites con respecto a la cantidad que se puede deducir para la vivienda o comida. Usted puede obtener más información sobre las deducciones máximas en la página web del Department of Industrial Relations.

    Mi empleador nunca mencionó mi tarifa por hora, ¿cómo la averiguo?

    Depende de cómo le paguen:

    • Si usted sabe cuál es su ingreso anual, divida ese número en 52 semanas, luego divida la respuesta por las horas trabajadas a la semana.
      • Juan gana $18,000 al año (antes de impuestos), y trabaja un promedio de 25 horas a la semana.
        • $18,000/ 52 semanas = $346.15 a la semana
        • $346.15/25 horas = $13.85

    Juan gana aproximadamente $13.85 por hora

    • Si a usted le prometieron un salario mensual, multiplique ese número por 12 meses, luego divida la respuesta en 52 semanas. Por último, ya sea (a) dividir la respuesta por las horas trabajadas a la semana, o (b) dividir la respuesta en 40, si trabajó más de 40 horas a la semana.
      • A Nora le prometieron $1,200 al mes (antes de impuestos), y trabaja un promedio de 30 horas a la semana.
        • $1,200 x 12 meses = $14,400 al año
        • $14,400/52 semanas = $276.92 a la semana
        • $276.92/30 horas = $ 9.23

    Nora gana aproximadamente $9.23 por hora

    Si usted no sabe exactamente cuántas horas trabajó, haga su mejor cálculo. Su empleador tiene la obligación de guardar registros detallados sobre su empleo, usted puede corregir su reclamo después de obtener los registros de su empleador. Legal Aid at Work ofrece una plantilla gratis en el enlace template que puede enviar a su empleador para solicitar los registros.

    Legal Aid at Work puede ayudar a calcular su salario adeudado en nuestra clínica de reclamo de salario, ver enlace clinics.

    Ganaba el salario mínimo (o más del salario mínimo), y luego mi empleador dejó de pagarme por el trabajo que ya había desempeñado. ¿Esto quiere decir que mi empleador quebrantó la ley sobre el salario mínimo?

    Si. Su empleador tiene que pagarle por lo menos el salario mínimo por cada hora trabajada. Si no recibió pago por todas las horas trabajadas, su empleador quebrantó la ley del salario mínimo (incluso si usted normalmente gana más del salario mínimo).

    ¿Qué debo hacer si mi empleador no me paga el salario mínimo?

    Si le han pagado menos del salario mínimo durante cualquier periodo de pago por cualquier trabajo realizado, usted puede llamar a nuestra clínica de Derechos del Trabajador para recibir asesoría gratuita sobre su reclamo.

    Una opción para trabajadores que quieren recuperar el salario adeudado por el empleador es la de presentar un reclamo con el California Division of Labor Standards Enforcement (también conocido como el “Comisionado Laboral.”

    Además, puede dirigirse al tribunal para cobrar su salario. Por lo general, el proceso del Comisionado Laboral es más sencillo para trabajadores que no pueden pagar por un abogado y no hay una cantidad máxima que reclamar. (Si se dirige al Tribunal de Instancia, el máximo es de $10,000. Si su reclamo es mayor de $10,000, puede presentar su reclamo en el Tribunal Superior).

    Para tener la mejor posibilidad de recuperar su dinero adeudado, trate de guardar sus propios registros escritos de las horas trabajadas y papeleo que le dé su empleador (como talones de cheque y horas trabajadas).

    ¿Habrá multa para mi empleador por no pagarme el salario mínimo?

    Aparte del salario adeudado, usted puede pedir que le den daños liquidados:

    Según la ley de California, un empleado que recibe menos del salario mínimo puede pedir que le den dos tipos de daños y perjuicios. Primero, el empleado puede pedir que le den la diferencia entre la cantidad pagada y la tarifa acordada por el empleador como daños reales. (Si la tarifa acordada es menor del salario mínimo, el empleado puede pedir que le den la diferencia entre la cantidad pagada por el empleador y el salario mínimo como daños reales). Segundo, el empleado puede cobrar la diferencia entre la cantidad pagada por el empleador y el salario mínimo como “daños liquidados.”

    Por ejemplo, si el empleador acordó pagarle al trabajador $20 por hora, pero le pagó $10 por hora, y el salario mínimo correspondiente es de $15 por hora, el empleado puede cobrar $10 por hora (la diferencia entre la tarifa acordada y la cantidad pagada) como daños reales. El trabajador puede cobrar $5 adicionales por hora (la diferencia entre el salario mínimo y la cantidad pagada) como “daños liquidados” separados.

    Si usted ya no trabaja para el empleador que no valoró su trabajo, puede también cobrar la “multa por demora”:

    La ley de California le permite al Comisionado Laboral multar al empleador que no ha pagado por completo al empleado que renunció o fue despedido. Este dinero que por derecho le corresponde al empleado según la ley, puede sumar un total de hasta 30 días de salario diario.

    Por ejemplo: Ana normalmente gana $16 por hora y trabaja 5 horas al día. Ana fue despedida el 1 de mayo del 2020 y a partir del 1 de agosto del 2020, no ha recibido su salario adeudado por las últimas dos semanas de trabajo.

    • $16 x 5 horas = $80 al día
    • $80 x 30 días = $2,400 multa por demora

    A Ana le deben $2,400 además del salario adeudado. En este caso, Ana ha esperado más de 30 días para recibir su último cheque, sin embargo, la multa por demora tiene un límite de 30 días.

    ¿Cuánto tiempo tengo para presentar un reclamo de salario?

    Por lo general, usted puede presentar un reclamo de salario por cualquier salario no remunerado hasta tres años anteriores a la fecha de presentar su reclamo. A través del Comisionado Laboral, puede cobrar el salario no remunerado por el trabajo realizado hasta tres años anteriores a la fecha de presentar su reclamo. Si se dirige al tribunal en vez del Comisionado Laboral, es posible volver atrás cuatro años alegando que su empleador quebrantó las leyes de California de competencia desleal al no pagarle el salario mínimo.

    Debido al COVID-19 en algunos casos, si le deben salario a partir del 5 de abril de 2017, usted puede presentar un reclamo de salario para recuperar su salario adeudado por más de tres años.