Los Derechos de Empleo del Trabajador Indocumentado
Con un par de excepciones, los trabajadores indocumentados disfrutan de derechos legales y remedios provistos por ambas las leyes federales y de California. (Las excepciones a esta regla general, principalmente en la organización de sindicatos y beneficios de desempleo se discutirán más adelante).
1. ¿Qué derechos legales tengo como trabajador indocumentado?
Con un par de excepciones, los trabajadores indocumentados disfrutan de derechos legales y remedios provistos por ambas leyes, las Federales y de California. (Las excepciones a esta regla general, principalmente en la sindicalización y beneficios de desempleo se discutirán más adelante).
2. Soy indocumentada/o y he perdido mi trabajo, o he tenido otras dificultades producto del COVID-19. ¿Existe algún tipo de ayuda gubernamental en California a la que pueda acceder?
Comenzando el 18 de mayo del 2020, el Departamento de Servicios Sociales de California (“CDSS”, por sus siglas en inglés) proveerá pagos únicos de $500 por persona a personas que tienen 19 años o más de edad y quienes pueden comprobar que: (1) son indocumentados; (2) no son elegibles para la asistencia federal relacionada con el COVID-19; y (3) han tenido dificultades como resultado del COVID-19. Un máximo de dos personas por hogar pueden recibir los pagos bajo este programa, lo cual se conoce como el “Proyecto de Asistencia para Inmigrantes Afectados por la Pandemia del COVID-19” (“DRAI”, por sus siglas en inglés). No se compartirá la información personal de los participantes con ninguna agencia gubernamental.
El CDSS ha seleccionado a doce organizaciones sin fines de lucro ubicados a lo largo del estado que van a ayudar a los individuos a solicitar y a recibir los fondos bajo el DRAI. (Ayuda Legal Laboral (“Legal Aid at Work”) no es una de estas organizaciones designadas.)
Se puede solicitar fondos bajo el DRAI comenzando el 18 de mayo de 2020. Para presentar una solicitud, los individuos deben de contactar a la organización sin fines de lucro que ha sido asignada en su condado de residencia. Para ver cual organización está asignada en su condado, visite: https://cdss.ca.gov/inforesources/immigration/covid-19-drai. Los solicitantes serán considerados por orden de llegada.
Es posible que los/las trabajadores/as indocumentados/as en California también califiquen para recibir beneficios del Seguro de Incapacidad del Estado y el Permiso Familiar Pagado, compensación al trabajador, y/o Días de Enfermedad Pagados. Para más información sobre algunos de estos beneficios, vea las preguntas numero 5 y 9-10 abajo.
3. Soy indocumentada/o y he perdido mi trabajo o he tenido otras dificultades producto del COVID-19. Si no califico para beneficios gubernamentales o si necesito otra ayuda adicional, ¿hay otras fuentes de ayuda económica disponibles para mi en el estado de California?
Algunas organizaciones no gubernamentales y fundaciones privadas han creado fondos de asistencia de emergencia para trabajadores/as indocumentados/as. Ayuda Legal Laboral (Legal Aid at Work) tiene una lista de estos fondos en: https://legalaidatwork.org/blog/relief-funds/
Para respuestas a otras preguntas que tiene relacionadas a su trabajo y el COVID-19, visite https://legalaidatwork.org/factsheet/coronavirus-preguntas-frecuentes/?lang=es.
Como trabajador indocumentado, ¿cuáles son mis derechos bajo las leyes de salarios y horas?
Por lo general, los trabajadores indocumentados tienen los mismos derechos de salarios y horas que cualquier otro trabajador. Por ende, las mismas las leyes de salarios y horas federales y de California que aplican para trabajadores con autorización generalmente aplican a personas que trabajan sin estatus legal migratorio. Estas leyes establecen sus derechos a un salario mínimo, pago por tiempo extra, descansos, propinas y otras formas de salario. Por ejemplo, un empleador no puede rehusarse a pagarle a usted diciendo que usted no debió haber estado trabajando, en primer lugar porque no tiene “papeles”. (Sin embargo, si a usted se le ha despedido porque tiene una queja acerca de los salarios, su elegibilidad para recobrar ciertas pérdidas monetarias que usted sufrió a causa de ser despedido podría ser confusa).
Haciendo un Reclamo de Salarios: Si usted prefiere hacer un reclamo, puede ya sea presentarlo ante la División de la Aplicación de los Estándares Laborales, (también conocida como “Comisionado Laboral”) o demandar a su empleador en un tribunal. También puede contactar al Departamento de Labor de los Estados Unidos (DOL). Ninguna de estas dos agencias debería de cuestionarlo acerca de su estado de migración o de reportar su falta de estatus legal si de alguna manera ésta se revela.
Para más información, vea nuestras otras hojas informativas acerca de los Salarios y Horas.
5. Como trabajador indocumentado, ¿puedo recibir beneficios de compensación al trabajador?
Sí. Todos los trabajadores quienes se lesionan en el trabajo, incluyendo a trabajadores indocumentados, son elegibles para los beneficios de compensación al trabajador de California para cubrir el costo de tratamiento médico y, en algunos casos, de salarios perdidos. Sin embargo, los trabajadores indocumentados no podrían ser elegibles para algunos beneficios de reentrenamiento. Además, si a usted se le ha despedido porque tiene un reclamo acerca de compensación al trabajador, no es muy claro si usted puede recobrar ciertas pérdidas monetarias que usted sufrió a causa de ser despedido.
Haciendo un Reclamo de Compensación al Trabajador: Si usted decide presentar un reclamo de compensación al trabajador, debería de contactar al empleador para obtener y llenar la forma del reclamo. Si su empleador se niega a proporcionarle una forma de reclamo, entonces debería de contactar a la Junta de Apelaciones de Compensación al Trabajador estatal (WCAB en inglés). Si su reclamo es aprobado, usted podría ser elegible para los beneficios de gastos médicos razonables, de incapacidad y rehabilitación.
Para más información, vea nuestras otras hojas informativas sobre la Compensación al Trabajador.
6. Como trabajador indocumentado, ¿cuáles son mis derechos bajo las leyes de salud y bienestar?
Las leyes de salud y bienestar protegen a todos los trabajadores sin importar su estado migratorio. Por lo tanto, los trabajadores indocumentados tienen derecho a información acerca de sus derechos de salud y bienestar. Tienen el derecho de rehusarse a desempeñar un trabajo peligroso si creen con razón que causaría un peligro real y evidente a su mismo o a sus compañeros de trabajo. Pueden presentar una queja de salud y bienestar ante la Administración de Seguridad y Bienestar Ocupacional de California (Cal/OSHA en inglés).
Haciendo un Reclamo de Salud y Bienestar: Si usted decide presentar un reclamo de salud y bienestar, debe de contactar a Cal/OSHA. Esta agencia entonces investigará las violaciones de salud y violaciones y se le puede forzar a su empleador a poner un alto a sus prácticas ilegales. Cal/OSHA no debe de cuestionarle su estatus migratorio o reportar su falta de estatus si por alguna razón ésta se descubre.
7. Como trabajador indocumentado, ¿puedo organizar y participar en un sindicato?
Sí. Si usted es un trabajador indocumentado que no trabaja por el gobierno, el Acta Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) protege su derecho de organizar un sindicato, elegir un sindicato, y negociar colectivamente con los empleadores. También le permite comprometerse en un “esfuerzo concertado” para mejorar las condiciones laborales para todos los trabajadores aun si no existe un sindicato todavía. Un esfuerzo concertado ocurre cuando dos o más trabajadores actúan, con el conocimiento del empleador, para mejorar las condiciones laborales para bien de todos los empleados.
Sin embargo, si su empleador viola el NLRA al tomar represalias contra usted por su actividad sindical, o al incurrir otras prácticas laborales ilegales, sus recursos estarán limitados debido a su estado migratorio. En particular, si a usted se le despide injustamente, usted no es elegible a recibir “pago atrasado” (sus salarios del tiempo que estuvo desempleado). De igual forma, si a usted se le despide injustamente, usted no será elegible para recuperar su empleo debido a que, como trabajador indocumentado, no tiene la autorización legal para trabajar.
Haciendo un Reclamo de Actividad Sindical: Si usted decide hacer un reclamo de actividad sindical, debe de contactar a la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB). La NLRB no debe de cuestionarle su estatus migratorio o reportar su falta de estatus si por alguna razón ésta se descubre.
Para más información acerca de sus derechos para organizar un sindicato, vea nuestra hoja informativa Actividad Sindical-El Derecho para Organizarse.
8. Como trabajador indocumentado, ¿puedo recibir el seguro de desempleo?
No. Para recibir el seguro de desempleo, los trabajadores deben de ser ambos: “elegible para trabajar” y “disponible para trabajar”. El Departamento de Desarrollo de Empleo de California (EDD), la agencia que decide quién tiene el derecho a recibir el seguro de desempleo, ha determinado que los trabajadores indocumentados no están “disponibles para trabajar” porque no son legalmente elegibles para trabajar. Normalmente y por lo tanto, los trabajadores indocumentados no pueden recibir el seguro de desempleo.
9. Como trabajador indocumentado, ¿puedo recibir el Seguro de Incapacidad del estado?
Sí. El sistema de Seguro de Incapacidad del Estado (SDI) está fundado por contribuciones del empleado y está diseñado para proteger a personas sin empleo o con incapacidades contra la pérdida de salarios cuando no están capacitados para desempeñarse normalmente en su trabajo debido a una enfermedad o lesión. Los empleados, incluyendo a los empleados indocumentados, tienen el derecho a beneficiarse del dinero con el que han contribuido. Los trabajadores indocumentados que hayan sufrido una incapacidad que no está relacionada al trabajo, y haya contribuido al sistema de incapacidad, podría ser elegible a recibir por lo menos tanto como hayan contribuido al sistema.
Por ejemplo, considere a una trabajadora indocumentada que pierde su trabajo y se deprime demasiado como para trabajar como resultado: no califica para el Seguro de Desempleo porque es indocumentada. Pero ella puede calificar para SDI. (Tenga en cuenta que los trabajadores necesitan una prueba de su condición médica de un médico para calificar para SDI.)
Para determinar si usted ha contribuido al sistema, debería ver los talones de sus cheques para ver si el seguro de SDI fue deducido. Si a usted se le pagó en efectivo y no tiene talones de cheque, lo más probable es que usted no sea elegible para el SDI porque es casi seguro que no se le hicieron deducciones de su salario. A diferencia del seguro de desempleo, un trabajador no tiene que estar disponible para trabajar para recibir el SDI.
Haciendo un Reclamo del Seguro de Incapacidad: Si usted decide hacer un reclamo de seguro de incapacidad, debe de contactar al Departamento de Desarrollo de Desempleo de California (EDD). El EDD no debe de cuestionarle su estatus migratorio o reportar su falta de estatus si por alguna razón ésta se descubre.
10. Como trabajador indocumentado, ¿puedo recibir el Permiso Familiar Pagado del estado?
Sí. Usted puede ser elegible para recibir beneficios del Permiso Familiar Pagado (normalmente equivale del 60% a 70% de su pago por hasta 6 semanas), si falta al trabajo por cuidar a sus padres, suegros, hijos, cónyuge, pareja doméstica, hermanos, abuelos o nietos que se encuentren gravemente enfermos. Madres y padres también pueden recibir beneficios del Permiso Familiar Pagado para poder establecer un vínculo maternal/paternal con su hijo nuevo. Puede solicitar el Permiso Familiar Pagado del Departamento del Desarrollo del Empleo en la página www.EDD.ca.gov. Necesitará que un proveedor de atención médica o un funcionario de atención médica local certifique la condición de salud del miembro de su familia o una prueba de su relación con su hijo nuevo (por ejemplo, un acta de nacimiento o documentación de adopción). Si usted trabaja en San Francisco, California, es posible que su empleador tenga que proveerle compensación monetaria adicional, hasta el 100% de sus ingresos.
Para mas información, visite el sitio web del EDD con hacer clic aquí. El EDD no debe de preguntarle sobre su estado migratorio o denunciar la falta de un estado migratorio legal, si es que esto se revela de alguna forma durante el proceso de solicitar el Permiso Familiar Pagado.
11. ¿Protegen las leyes de anti-discriminación a los trabajadores indocumentados?
Sí. Bajo las leyes de anti-discriminación federales y del estado de California, los empleadores no pueden discriminar ilegalmente contra cualquier trabajador, incluyendo a los trabajadores indocumentados. Por lo tanto, si usted es un trabajador indocumentado, su empleador no puede despedirlo, rehusarse a emplearlo, acosarlo o tomar cualquier otra acción contra usted debido a origen nacional (incluyendo sus habilidades para el idioma inglés), raza, color, sexo, embarazo, religión, edad, o incapacidad, o (bajo las leyes de California) por otras razones tales como su orientación sexual, identidad de género sexual (ejemplo: estatus transexual), estado marital y credo político. Sin embargo, si usted ha sido despedido por su empleador como parte de la discriminación, no es muy claro si usted puede recobrar ciertas pérdidas monetarias que usted sufrió a causa de ser despedido, o si se le puede devolver el trabajo.
Haciendo un Reclamo: Si usted decide hacer un reclamo de discriminación, debe de contactar a la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidad de Empleo (EEOC), o al Departamento de Empleo y Vivienda Justa de California (DFEH), dependiendo de la naturaleza de su reclamo. Si su reclamo es aprobado y gana, su empleador tendría que poner alto a sus prácticas ilegales y usted podría ser elegible para remuneraciones, incluyendo posiblemente ciertos daños monetarios.
Para más información acerca de sus derechos contra la discriminación en el lugar laboral, vea la hoja informativa Discriminación en el Empleo: Protecciones contra la Discriminación y el Acoso.
12. ¿Puede mi empleador discriminarme por la razón de ser indocumentado?
Los empleadores son requeridos a rehusar a contratar, o despedir, a un trabajador indocumentado cuando se enteran de su falta de permiso de trabajo. El Acta de Reforma y Control de Inmigración de 1986 (IRCA) hace ilegal el hecho de que los empleadores conscientemente, den trabajo o continúen empleando a trabajadores indocumentados. Por lo tanto, cuando un trabajador es empleado, su empleador por ley le tiene que pedir documentos de identificación al igual que la autorización para trabajar en los Estados Unidos, y estos documentos deben “de manera razonable parecer que sean genuinos.”
Muy a menudo, sin embargo, los empleadores despiden a trabajadores argumentando que éstos eran indocumentados, cuando la verdadera razón del despido en realidad es otra cosa. Por ejemplo, un empleador podría decir que despidió a alguien debido a su falta de documentación porque no quiere admitir que la despidió porque ésta se embarazó, o es latinoamericana, o porque se quejó de acoso sexual. En estos casos, ya que los trabajadores indocumentados están protegidos por las leyes generales de discriminación en el empleo, el empleador aún está quebrantando la ley ya que la razón verdadera del despido era ilegal.
De igual forma, su empleador no pude utilizar su falta de estado migratorio como excusa para despedirle porque usted se quejó por falta de pago, por una lesión en el lugar de trabajo, o porque trató de organizar un sindicato en su trabajo. En estos casos, ya que los trabajadores indocumentados están protegidos por leyes que prohíben a los empleadores a tomar represalias contra trabajadores que quieren ejercer sus derechos, el empleador todavía está infringiendo la ley.
13. Como trabajador indocumentado, ¿Corro algún riesgo si decido hacer un reclamo legal contra mi empleador?
Sí. El riesgo más grande que puede correr al presentar un reclamo contra su empleador es que el empleador tome represalias contra usted. Tomar represalias significa que su empleador actúa o amenaza con actuar contra usted, o reporta o amenaza con reportarle con ICE (ahora el “Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados Unidos”, una agencia del Departamento de Seguridad Nacional), debido a que usted presentó un reclamo contra su empleador. Sin embargo, tomar represalias es ilegal. Además, los empleadores que tomen represalias contra usted debido a que usted se quejó acerca de las condiciones laborales peligrosas, están infringiendo la ley de manera doble.
El riesgo de que se tomen represalias, es uno que todos los empleados, documentados e indocumentados, tienen que enfrentar al presentar un reclamo en contra de su empleador. Dependiendo de la ley bajo la cual su reclamo cae, usted puede presentar un reclamo de toma de represalias ante una agencia federal o de California que administre las leyes, o puede presentar su demanda legal de toma de represalias en un tribunal.
Sin embargo, los trabajadores indocumentados enfrentan mayor riesgo cuando los empleadores toman represalias contra ellos al reportarlos a ICE. Aunque el empleador esté actuando de manera ilegal si lo hace, en general ICE está permitido a darle seguimiento al reporte del empleador. Si ICE da seguimiento, puede intentar deportarlo. Aun peor, si usted usó información o documentos falsos cuando usted solicitó su trabajo, a usted se le puede incriminar legalmente, multar, deportar y/ o prohibírsele de regresar para siempre para vivir y trabajar en los Estados Unidos. Estas serias penalidades pueden aplicar aun si usted está casado/a con un/a ciudadano/a estadounidense, si tiene hijos estadounidenses, o ha vivido en los Estados Unidos por muchos años. Sin embargo, California específicamente prohíbe reportar o la amenaza de reportar el estado de ciudadanía o migratorio de un empleado, o el de un familiar, porque el empleado ha ejercido un derecho bajo el Código Laboral de California, y la licencia del negocio puede ser suspendida o revocada si el DLSE o un tribunal encuentra que el empleador ha tomado represalias contra en trabajador que se haya quejado.
Si usted es indocumentado, la decisión de presentar o no un reclamo legal contra su empleador es, en el caso de los trabajadores indocumentados, una que debe de tomar sólo después de una reflexión cuidadosa, y sólo después de haber obtenido consejo legal de abogados competentes en los ramos de ambas leyes de empleo y de migración. Muchos trabajadores indocumentados, encarando las serias consecuencias posibles de ser reportado a las autoridades de inmigración, o de tener que descubrir su estatus migratorio en el proceso de litigio, prefieren no presentar el reclamo acerca de las condiciones laborales, lo cual es perfectamente entendible.
14. Si estoy pensando en presentar un reclamo de discriminación, de incapacidad estatal, de compensación al trabajador, de labor, de salud y bienestar, o de salarios, ¿qué debería de hacer para protegerme?
Antes de que usted presente un reclamo, debería de llamar a la Clínica de los Derechos del Trabajador, o a una organización legal de la comunidad que trabaje con inmigrantes indocumentados. Estas organizaciones tendrán, o conocerán, asesores quienes pueden asistirle apropiadamente a tomar una decisión para presentar un reclamo si es que está dispuesto a hacerlo. Como se mencionó arriba, usted debería recibir ayuda legal de abogados expertos en los ramos de ambas leyes de empleo y de migración antes de que tome una decisión de presentar un reclamo.
Ya que usted corre el riesgo de que su empleador tome represalias contra usted, debería de tomar en cuenta ciertos factores envueltos en tomar la decisión de presentar un reclamo. Éstas incluyen: amenazas que su empleador le pudo o no haber hecho a usted; el factor de que su empleador sepa o no que usted es indocumentado; el hecho de que su empleador haya reportado, o haya amenazado con reportar a cualquiera de sus compañeros de trabajo quienes ejercieron sus derechos o quienes no hayan estado de acuerdo con el empleador; y la certeza de usted de que su empleador pueda llegar al punto de reportarlo.
En cualquier caso, usted no debería de discutir su estado migratorio en el lugar de trabajo o portar falsos documentos en su persona. También, debería buscar consejo legal antes de discutir con cualquiera que sus documentos sean o no falsos.
15. ¿Qué derechos tengo si mi empleador me dice que la Administración del Seguro Social encontró un problema con mi Número de Seguro Social?
En años recientes, los empleadores han suspendido o despedido a trabajadores debido a la información recibida de la Administración de Seguro Social (SSA) acerca de problemas con el Número de Seguro Social. A menudo, los empleadores reciben cartas de la SSA. Técnicamente, una carta de discrepancia de la SSA es una situación privada entre la SSA y cada individuo empleado porque la carta la manda la SSA solamente para asegurarse que los trabajadores reciban el crédito apropiado de sus ganancias, lo cual puede afectar los beneficios de retiro o de incapacidad. Los empleadores sin embargo, confunden las cartas de discrepancia de la SSA con información concerniente al estado migratorio de los trabajadores. Algunos empleadores hasta utilizan las cartas para intimidar a trabajadores vulnerables, incluyendo a trabajadores indocumentados, quienes estén envueltos en campañas organizadoras laborales.
Si el empleador ha recibido información de la SSA, él debe de tratar igual a todos los trabajadores. Esto significa que si el empleador despide sólo a algunos (pero no todos) trabajadores para quienes recibió las cartas de discrepancia de números de la SSA, el empleador podría estar discriminando a aquellos trabajadores que suspendió o despidió. Un empleador podría también estar infringiendo la ley si utiliza las cartas para amenazar a un grupo de trabajadores. Si su empleador le notifica a usted que la SSA le mandó a él información acerca de un problema con su Número de Seguro Social, usted puede contactar a Legal Aid at Work (Ayuda Legal Laboral) o a otros abogados de empleo, o a un abogado de inmigración, para ayudarle a usted a entender sus derechos antes de responderle a su empleador acerca de su Número de Seguro Social, su autorización de trabajo, o su estatus migratorio.
16. ¿Cómo pago mis impuestos si no tengo un Número de Seguro Social?
Todos los trabajadores, incluyendo los trabajadores indocumentados, están obligados a reportar sus ingresos al Servicio de Ingresos Internos (IRS) y al Franchise Tax Board (agencia estatal que gobierna impuestos). Aun si a usted se le paga en efectivo, usted está obligado a reportar sus ingresos. De igual modo, si usted no paga sus impuestos sobre esos ingresos, usted no sería elegible para recibir ciertos beneficios que se pagan con sus impuestos (ejemplo: Seguro de Incapacidad del Estado). Además, los inmigrantes necesitan demostrar que han pagado sus impuestos para que puedan ser elegibles para la mayoría de los beneficios y ayuda migratorios para obtener un estado legal migratorio.
Si usted no tiene un Número de Seguro Social para reportar sus impuestos, y si no puede obtener uno ya es indocumentado (a), puede usar un Número de Identificación de Pagador de Impuestos Individual (ITIN) para reportar sus impuestos correctamente. El Servicio de Ingresos Internos (IRS) puede expedir un ITIN a cualquier individuo quien genere ingresos en los Estados Unidos, pero que no sea elegible para recibir un Número de Seguro Social. Como beneficio adicional, un ITIN normalmente puede ser usado para abrir una cuenta bancaria en ciertas instituciones financieras.
Los trabajadores no deberían nuca dar sus ITIN’s a sus empleadores. En vez de hacer esto, los trabajadores deberían usar sus ITIN’s para declarar sus impuestos directamente con el IRS.
Solicitando un ITIN: Si usted quiere solicitar un ITIN, contacte al Servicio de Ingresos Internos y solicite una forma W-7. También le puede pedir al IRS información acerca de “Agentes de Aceptación” quienes están autorizados por el IRS para ayudar a la gente a solicitar un ITIN. El IRS puede normalmente procesar su solicitud en un lapso de 6 a 8 semanas, pero podría tomar hasta 12 semanas o más. EL IRS debe mantener en confidencialidad las declaraciones de impuestos que se presentan con un ITIN, lo cual significa que no debería usarlo para entregar a la gente a las autoridades migratorias. Sin embargo, ha habido algunos incidentes, aunque limitados, en que inmigrantes quienes han hecho declaraciones de impuestos usando su ITIN, fueron delatados a las autoridades migratorias.
17. ¿Si trabajo en California y tengo algún cambio en mi número de seguro social, nombre, o en mi permiso laboral federal, a qué riesgos me enfrento al actualizar esta información con mi empleador?
En años recientes, los empleadores han suspendido o despedido a trabajadores debido a la información recibida de la Administración de Seguro Social (SSA) acerca de problemas con el Número de Seguro Social. A menudo, los empleadores reciben cartas de la SSA. Técnicamente, una carta de discrepancia de la SSA es una situación privada entre la SSA y cada individuo empleado porque la carta la manda la SSA solamente para asegurarse que los trabajadores reciban el crédito apropiado de sus ganancias, lo cual puede afectar los beneficios de retiro o de incapacidad. Los empleadores sin embargo, confunden las cartas de discrepancia de la SSA con información concerniente al estado migratorio de los trabajadores. Algunos empleadores hasta utilizan las cartas para intimidar a trabajadores vulnerables, incluyendo a trabajadores indocumentados, quienes estén envueltos en campañas organizadoras laborales.
Si el empleador ha recibido información de la SSA, él debe de tratar igual a todos los trabajadores. Esto significa que si el empleador despide sólo a algunos (pero no todos) trabajadores para quienes recibió las cartas de discrepancia de números de la SSA, el empleador podría estar discriminando a aquellos trabajadores que suspendió o despidió. Un empleador podría también estar infringiendo la ley si utiliza las cartas para amenazar a un grupo de trabajadores. Si su empleador le notifica a usted que la SSA le mandó a él información acerca de un problema con su Número de Seguro Social, usted puede contactar a Legal Aid at Work (Ayuda Legal Laboral) o a otros abogados de empleo, o a un abogado de inmigración, para ayudarle a usted a entender sus derechos antes de responderle a su empleador acerca de su Número de Seguro Social, su autorización de trabajo, o su estatus migratorio.