Sus derechos como empleado que participa en protestas políticas

Protestar es considerado activismo político protegido en California, si el tema es de inmigración, guerra, o algún otro asunto político. Pero sus derechos particulares como trabajador que se involucra en una protesta política dependen en su situación y como, cuando, y donde usted decide protestar.

    ¿Me pueden sancionar o despedir si participo en protestas políticas?

    A usted no se le puede despedir simplemente porque participe en una protesta política, lo cual es considerado activismo político y es protegido en California. Específicamente, el Código Laboral de California 1102 no le permite a su empleador despedirlo, o amenazar con despedirlo debido a una particular “línea de conducta” en conexión con una acción o actividad política, tal como reunión o marcha para protestar las acciones de funcionarios federales, estatales o locales. Asimismo, el Código Laboral de California 96(k) y 98.6 lo protegen de que no le den un puesto más bajo que el que tenía, que lo sancionen, o que lo despidan por “conducta lícita que ocurra fuera de horas de trabajo y afuera del establecimiento del empleador”.

    Sin embargo, usted podría ser disciplinado o despedido si usted faltó al trabajo sin permiso para participar en la protesta (a menos de que su empleador nunca discipline a los empleados que faltan por cualquier otra razón). También lo pueden sancionar o despedir si sus actividades políticas complican el funcionamiento del negocio de su empleador substancialmente.

    ¿Qué pasa si mi empleador infringe el Código Laboral de California 1102?

    Cualquier empleador que infringe el Código Laboral de California 1102 es culpable de un delito menor. Esto se castiga, en el caso de una persona privada, por encarcelamiento en la cárcel del condado por no más de un año o por una multa que no exceda los $1.000 (mil) o ambos. Si el empleador es una corporación, el delito se castiga con una multa que no exceda los $5.000 (cinco mil).

    ¿Puedo obtener alguna indemnización por el incumplimiento del Código Laboral de California 1102?

    Sí. Nada dentro del Código Laboral de California le prohíbe obtener indemnizaciones por parte de su empleador debido a algún daño sufrido debido a una infracción al Código Laboral que protege sus actividades políticas. De tal manera que si a usted se le suspendió sin sueldo debido a su participación en una protesta política, usted podría estar habilitado para recibir sus salarios perdidos. Si usted cree que su empleador ha infringido el Código Laboral usted puede presentar un reclamo al Comisionado Laboral de California. (El Comisionado Laboral de California tiene oficinas a través de California y datos en www.dir.ca.gov/dsle)

    ¿No tengo derechos de libre expresión que me protegen de un despido por participar en protestas políticas?

    Tal vez. La expresión y actividades políticas fuera del trabajo (ejemplo: una protesta política lejos de su lugar de trabajo) están en general amparadas. Por otro lado, la expresión y actividades políticas durante el trabajo no están amparadas si interfieren con su trabajo o si complican el funcionamiento del negocio de su empleador substancialmente. Si usted trabaja para un empleador gubernamental, su libre expresión en el lugar de trabajo podría estar amparada bajo la Primera Enmienda de la Constitución de los EE.UU. porque probablemente se refiere a asuntos que atañan “el interés público”.

    ¿Si se me arresta debido a una actividad política, ¿puede mi empleador tomar medidas contra mi persona mientras se resuelve mi situación?

    Si es razonable que su arresto pueda impactar el quehacer de su empleador (ejemplo: es usted un policía al que en su tiempo libre se le arresta por actos violentos en una demostración política), entonces su empleador sí podría tomar represalias contra usted mientras espera comparecer ante un tribunal. Sin embargo, bajo el Código Laboral 432.7 su empleador no tiene permitido usar su arresto mientras espera a ser juzgado como la única causa determinante para tomar una decisión negativa de empleo en contra de usted. (De otra manera, no habría una presunción de “ser inocente hasta que se pruebe lo contrario.”) De tal manera usted puede anticipar que su empleador le pregunte por las circunstancias de su arresto para determinar si el arresto puede tener o no un impacto en el quehacer de su empleador.

    ¿Puede mi empleador tomar represalias contra mi persona si mi arresto se resuelve sin ser yo culpable?

    Una vez que el arresto se haya resuelto en su favor (ejemplo: a usted no le encuentre culpable, no se le de libertad provisional, o se le impute cualquier delito en su expediente legal), el mero arresto normalmente no se puede usar en su contra.

    ¿Qué puedo hacer si mi empleador me despide injustamente a causa de un arresto?

    Usted puede demandar por daños y prejuicios, tal como salarios atrasados (sus salarios perdidos) y salarios adelantados (la cantidad de dinero que usted hubiera ganado hasta que encuentre un nuevo empleo) bajo el Código Laboral de California. Usted debería también “mitigar” sus daños, lo que significa hacer esfuerzos razonables para conseguir otro empleo, de lo contrario usted podría perder derecho a sus demandas de pagos atrasados y adelantados.

DISCLAIMER

El propósito de esta hoja es proveerle información general pero exacta con respecto a los derechos legales relacionados con el empleo en California. Pero como las leyes y los procedimientos legales son sujetos a cambios frecuentes y diferentes interpretaciones, Legal Aid at Work (Ayuda Legal Laboral, o por sus siglas, LAAW) no puede asegurarle que la información en esta hoja está actualizada ni hacerse responsable por cualquier uso que se le pueda dar. No se atenga a esta información sin consultar un abogado o la agencia apropiada sobre sus derechos legales en su situación particular.