AB 949: Programas competitivos de animadoras y Título IX

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¿Qué es el AB 949?

  • AB 949, también conocida como la ley California High Schools Expanding Equality Respect and Safety (C.H.E.E.R.S.), fue presentada por la asambleísta Lorena Gonzales, aprobada y convertida en ley por el gobernador Jerry Brown en 2015.
  • La ley pretende convertir el cheerleading de competición en un deporte interescolar de secundaria en California para el 1 de julio de 2017, con la supervisión y aportación de la Federación Interescolar de California («CIF») y la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación.

¿Por qué podría la AB 949 socavar la equidad para las niñas?

  • AB 949 puede socavar el cumplimiento del Título IX y exponer a las escuelas de California a demandas.
  • El simple hecho de etiquetar el cheerleading como «competitivo» no es suficiente para convertirlo en un deporte según el Título IX (para conocer más aspectos básicos sobre la equidad atlética del Título IX, consulte la hoja informativa aquí).
  • La AB 949 podría animar a las escuelas a valorar indebidamente a las animadoras como atletas a efectos del Título IX, incluso aunque no se les dé el mismo tratamiento completo, beneficios y oportunidades competitivas que a los participantes en otros deportes.
  • Si las escuelas consideran indebidamente que las animadoras participan en un deporte, es posible que, a su vez, ofrezcan menos oportunidades de participación atlética tradicional a las chicas. En la actualidad, ninguna versión de las animadoras es un deporte reconocido por la NCAA y hay muy pocos fondos disponibles para becas relacionadas con las animadoras.

¿Por qué es importante el deporte para la salud, los estudios y el empleo?

  • La participación en competiciones de atletismo tiene una serie de importantes beneficios, entre los que se incluyen mayores tasas de graduación, mejor salud mental y física y mejores oportunidades de empleo. Por ejemplo, los salarios anuales de las mujeres que practicaron deportes de competición en el instituto son, de media, un 7 % superiores a los de las no deportistas.

¿Qué exige el Título IX en materia de equidad deportiva?

  • El Título IX exige que todos los centros educativos financiados con fondos federales ofrezcan igualdad de oportunidades de participación deportiva, trato y beneficios a los alumnos y alumnas. Así, el número de plazas ofrecidas en los equipos deportivos escolares competitivos debe ser proporcional al número de alumnos y alumnas del centro, y los componentes del programa, como el entrenamiento y los uniformes, tienen que ser iguales en un análisis global del programa deportivo.
  • Una oportunidad de participación atlética sólo contará a efectos del Título IX si es genuina, la ocasión debe dar a los participantes la posibilidad de practicar un deporte real y recibir los mismos beneficios y experiencia recibidos en otro equipo deportivo.
  • En el pasado, la Oficina de Derechos Civiles se ha negado a reconocer el cheerleading como deporte en virtud del Título IX, afirmando que las decisiones sobre equipos de animadoras concretos se tomarán caso por caso.

¿Cómo puedo determinar si el programa de cheerleading de mi centro escolar cuenta como deporte según el Título IX?

  • La Oficina de Derechos Civiles tiene en cuenta varios factores (para más detalles, véanse las orientaciones de 2008): (nota: varias decisiones de tribunales federales relativas a la animación universitaria, aquí y aquí, ofrecen más información):
    • Si la actividad está estructurada y administrada de forma coherente con otros deportes interescolares.
    • Si el equipo se prepara y participa en la competición de forma coherente con otros deportes interescolares.
  • Para determinar si el programa de animadoras de su centro escolar cuenta como deporte, pregunte si:
    • se ofrecen las siguientes prestaciones al programa de animadoras, en consonancia con otros deportes:
      • Presupuesto, servicios de apoyo y personal técnico.
      • Reclutamiento.
      • Calidad y cantidad de oportunidades de competición contra otros equipos interescolares durante la temporada regular, con un calendario competitivo que refleje las capacidades del equipo.
      • Oportunidades de participar en competiciones de pre y postemporada (por ejemplo, campeonatos estatales o de conferencia).
      • Competición de postemporada (dependiente/relacionada con los resultados de la temporada)
      • Elegibilidad de los deportistas para recibir premios.
      • La duración, el número y la calidad de las oportunidades de práctica.
    • ¿Determina una organización deportiva gobernante la temporada definida, el número de competiciones y la duración del juego?
    • ¿Cuenta el programa con un conjunto de reglas de juego reconocido y criterios objetivos y estandarizados por los que se juzga la competición?
    • ¿El objetivo principal es ofrecer oportunidades para la competición atlética en lugar de apoyar/promover otras actividades atléticas?
    • ¿Están los recursos para la actividad (calendarios de entrenamientos y competiciones, cuerpo técnico) basados en las necesidades competitivas del equipo?
    • ¿Se basa la selección de equipos/participantes en factores relacionados con la capacidad atlética?

¿Dónde puedo obtener más información?

  • Por favor, póngase en contacto con Fair Play for Girls in Sports [877-593-0074 (llamada gratuita) y fairplay [at] las-elc.org] con preguntas sobre AB 949, Título IX , y/o cuestiones de equidad de género en el atletismo.

Texto íntegro de la Ley

AB 949, Gonzalez. Educación física: animadora de competición.

La ley existente describe la Federación Interescolar de California, establece la intención de la Legislatura con respecto a sus políticas y exige que informe a la Legislatura y al Gobernador sobre sus actividades de evaluación y responsabilidad el 1 de enero de 2016 o antes. La ley federal vigente, el Título IX de las Enmiendas Federales a la Educación de 1972, prohíbe la discriminación por razón de sexo en los programas y actividades de una institución educativa.

Este proyecto de ley requeriría que la Federación Interescolar de California, en consulta con el Departamento de Educación del Estado, a más tardar el 1 de julio de 2017, desarrolle directrices, procedimientos y normas de seguridad con el fin de clasificar la competencia de porristas como un deporte interescolar, como se especifica. El proyecto de ley exigiría que la Federación Interescolar de California solicitara a la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos una designación de cumplimiento del Título IX para el cheerleading de competición, y especificaría que las animadoras participantes no se tendrán en cuenta para el cumplimiento del Título IX de una escuela a menos que la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos considere que el cheerleading de competición cumple con su definición de deporte.

Se añade el artículo 33353.7 al Código de Educación, con el siguiente texto:

(a) A más tardar el 1 de julio de 2017, la Federación Interescolar de California, en consulta con el departamento, desarrollará directrices, procedimientos y normas de seguridad con el fin de clasificar el cheerleading de competición como un deporte interescolar que sea consistente con la definición de deporte de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos.

(b) A efectos de esta sección, «animación de competición» significa un deporte en el que los equipos participan en una competición directa, cara a cara, utilizando un sistema de puntuación objetivo.

(c) La Federación Interescolar de California buscará una designación de cumplimiento del Título IX de la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos para la celebración de competiciones. La animación de competición no se tendrá en cuenta para el cumplimiento del Título IX por parte de una escuela, a menos que la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación de los Estados Unidos considere que el cheerleading de competición cumple con su definición de deporte.
Descargo de responsabilidad: consulte a un abogado sobre cualquier caso concreto, ya que esta ficha informativa no constituye asesoramiento jurídico.