Quiebra, venta o abandono del empresario

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¿Cuáles son mis derechos si mi empresa se declara en quiebra?

Si su empresa se ha declarado en quiebra, significa que esta ya no puede pagar sus deudas a los acreedores y ha pedido ayuda al tribunal para planificar un plan de pagos (quiebra según el «Capítulo 11») o vender todas sus propiedades y utilizar el dinero para pagar a los acreedores (quiebra según el «Capítulo 7»). Si la empresa le debe salarios, se le considerará acreedor de la empresa en quiebra.

La legislación concursal establece un orden de prioridad entre los acreedores. Los acreedores a los que se adeudan sueldos, salarios o comisiones tienen alta prioridad de reembolso. Cada empleado individual de una empresa en quiebra recibe una prioridad de hasta 11 725 $ (a partir de 2010, y ajustado cada tres años a partir de entonces) de los salarios que ganó hasta 180 días antes de que la empresa se declarara en quiebra. Sin embargo, los «acreedores garantizados» son los primeros en la cola, y por tanto por delante de los trabajadores, para el reembolso (los acreedores garantizados son bancos u otros prestamistas comerciales que tienen derecho a recuperar o embargar bienes en caso de impago). Como a los acreedores garantizados se le suele deber la mayor parte del dinero (normalmente por préstamos inmobiliarios y de bienes de equipo), a menudo no queda mucho dinero para el resto de acreedores, como los empleados, que están en la cola tras ellos. A veces, los acreedores que están en la cola detrás de los acreedores garantizados sólo reciben un céntimo por cada dólar que se les debe.

Para proteger sus derechos como acreedor de su empresa en quiebra, debe averiguar el condado en el que la empresa presentó la solicitud de quiebra y llamar al secretario del Tribunal de Quiebras de Estados Unidos de ese condado (mire los listados gubernamentales de EE. UU. en la guía telefónica). Pregunte al secretario cómo presentar un formulario de «Prueba de reclamación», que es el formulario que utilizará el tribunal para determinar cuánto dinero debe darle. Asegúrese de preguntar en qué plazo tiene que presentar la reclamación de salarios. Al cumplimentar el formulario de prueba de reclamación, debe incluir toda la documentación justificativa, como copias de contratos u hojas de horas trabajadas.

Como acreedor del empresario, puede participar en el procedimiento judicial de quiebra. Una vez que presente el formulario de prueba de la demanda, el administrador concursal de la empresa deberá facilitarle información y actualizaciones sobre el procedimiento concursal en curso.

Mi empresa se declaró en quiebra después de que presentara una reclamación salarial ante el Comisionado de Trabajo. ¿Qué debo hacer?

Independientemente de si usted todavía no ha presentado una reclamación salarial, está en medio de la reclamación o ya ha ganado una indemnización salarial del Comisionado de Trabajo, la ley de quiebras automáticamente «congela» todas las acciones legales contra la empresa en el momento en que se declaran en quiebra. El tribunal podría multarle por hacer caso omiso de esta «suspensión automática» de las acciones judiciales, por lo que es muy importante que deje de perseguir su reclamación tan pronto como se entere de la quiebra. Si se le debe el pago de una indemnización salarial o cree que se le deben salarios, pero aún no ha iniciado los trámites de reclamación salarial, debe presentarlo como reclamación ante el tribunal de quiebras en un formulario Proof of Claim (Prueba de reclamación), no ante el Comisionado de Trabajo.

Si mi empresa quiebra, ¿qué pasará con mi seguro médico?

La «Ley Reconciliación Presupuestaria Ómnibus Consolidada» (COBRA) suele permitir a los empleados mantener su seguro médico cuando pierden su empleo. Sin embargo, en caso de quiebra, el derecho del trabajador a seguir disfrutando de la cobertura depende del tipo de quiebra que declare el empresario. Es posible que un empleado pueda ejercer sus derechos COBRA en caso de quiebra según el Capítulo 11, ya que la empresa seguirá funcionando y podrá seguir ofreciendo un plan de grupo a los empleados que conserve. En una liquidación conforme al Capítulo 7, en la que toda la empresa disuelve todos los planes de grupo puestos a disposición de los empleados, no habrá oportunidad para que los trabajadores ejerzan sus derechos COBRA.

La ley exige que el plan de salud colectivo de la empresa notifique a los empleados en un plazo de 60 días si se va a producir alguna reducción de las prestaciones, pero si su empresa se declara en quiebra, debe ponerse en contacto con el administrador del plan de salud colectivo para concretar la situación de su cobertura sanitaria. En el resumen descriptivo de las prestaciones del plan (que debería haber recibido poco después de inscribirse en el plan de salud) encontrará información sobre cómo ponerse en contacto con el administrador del plan. Algunas de las preguntas que puede plantearse son:

  • ¿Continuará el plan o se dará por terminado?
  • ¿Quién actuará como administrador de los planes durante y después de la quiebra?
  • ¿Se ofrecerá la continuación de la cobertura COBRA a los empleados despedidos?
  • Si se pone fin al plan de salud, ¿cómo se pagarán las reclamaciones sanitarias pendientes y cuándo se emitirán los certificados de cobertura acreditable (que muestran, entre otras cosas, las fechas de inscripción en el plan de salud de su empresa)?

Si la empresa elimina su plan de grupo durante la quiebra, la prórroga de la cobertura COBRA no estará disponible. La Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros Sanitarios (HIPAA) garantizará, en determinadas circunstancias, que pueda convertir el plan colectivo en cobertura individual. Póngase en contacto con su proveedor de seguros para obtener más información sobre cómo puede ejercer sus derechos en virtud de la HIPAA.

La empresa de mi empleador ha sido vendida. ¿Contra quién debo presentar mis demandas laborales: contra mi antiguo empleador o contra el nuevo propietario?

La posibilidad de demandar al nuevo empresario (el sucesor) por reclamaciones que usted tenía contra el antiguo empresario (el predecesor) puede depender del tipo de venta que se haya producido. Si se trata de una venta de toda la empresa, es muy probable que el nuevo empresario haya heredado todas las responsabilidades (incluida su reclamación no resuelta) de la empresa del anterior propietario. Sin embargo, algunas transacciones limitarán las responsabilidades del nuevo propietario mediante un lenguaje específico en el contrato de venta, o estructurando la venta como una mera venta de los activos, no de los pasivos, de la empresa. En esa situación, es posible que tenga que interponer sus demandas contra la antigua entidad.

A veces, los tribunales exigen al nuevo empresario que le devuelva su puesto de trabajo o que le pague salarios atrasados. Para ello, sin embargo, el tribunal exigirá que el nuevo empresario tuviera conocimiento de su reclamación cuando compró la empresa y que continúe sustancialmente la misma actividad con los mismos empleados y productos. Debe buscar asesoramiento jurídico sobre quién debe ser el demandado apropiado en su reclamación relacionada con el empleo.

Si tenía derecho a «prestaciones por separación del servicio» de la antigua empresa (como indemnización por despido o «en lugar de preaviso») en el momento de su despido, la venta de la empresa desencadena su derecho a cobrar estas prestaciones, incluso si su trabajo continúa con la nueva empresa. Sin embargo, la ley no aclara qué parte de la venta asume las responsabilidades de COBRA.

Me presenté a trabajar y las puertas estaban completamente cerradas. ¿Qué debo hacer? ¿Cómo puedo encontrar a mi empleador?

Si un empresario ha cerrado el negocio o se ha ido de la ciudad sin notificárselo, su primera prioridad debe ser restablecer sus ingresos, ya sea inscribiéndose en el seguro de desempleo o buscando inmediatamente otro trabajo. Mientras tanto, es posible que desee localizar al empresario por diversos motivos, entre ellos, su derecho a percibir salarios impagados o una carta de recomendación.

Hay varios lugares donde puede empezar a buscar pistas sobre el paradero del empresario:

  • La oficina de correos puede tener una dirección de envío para el empresario.
  • Información («411») puede incluir un nuevo número de teléfono del empresario.
  • El propietario o la empresa de gestión inmobiliaria del lugar de trabajo del empresario pueden tener alguna información sobre los planes o el paradero de su inquilino desaparecido.
  • Todas las empresas están obligadas a registrarse en la ciudad, por lo que el tesorero/recaudador de impuestos de la ciudad u otros organismos públicos que requieran permisos (como el Departamento de Salud Pública), pueden tener información sobre el empresario.
  • Es posible que la empresa haya tenido que registrarse en una oficina estatal, que también puede darle algunas pistas. Por ejemplo, cualquier empresa que venda o alquile bienes debe registrarse en la Junta de Ecualización del Estado de California. Los números de teléfono de los organismos estatales pertinentes deben figurar en las páginas blancas de la guía telefónica bajo el epígrafe «Oficinas de Gobierno del Estado».
  • Corporaciones, Sociedades Limitadas y Compañías de Responsabilidad Limitada deben presentar ante el Secretario de Estado de California. En el enlace «Búsqueda de empresas en California» encontrará los agentes para notificaciones de todas las empresas registradas en California.

Tengo una reclamación legal contra mi empleador, pero ha desaparecido. ¿Cuáles son mis derechos?

Si un empresario vulnera sus derechos, está obligado a indemnizarle conforme a la ley, independientemente del lugar donde se encuentre. Sin embargo, aunque consiga localizar al empresario y presentar la demanda antes de que expire (el plazo para demandar en los contratos escritos es de cuatro años; en los verbales, de dos), debe plantearse seriamente si demandar va a merecer la pena. Si la empresa ya no tiene una dirección permanente ni ninguna fuente de ingresos, será extremadamente difícil cobrar cualquier sentencia judicial que pueda recibir. Sin ingresos ni propiedades que reúnan los requisitos, la entidad puede estar «a prueba de juicios» y demandar sólo le hará perder tiempo y dinero.