Seguro de enfermedad después del empleo: COBRA

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¿Qué es COBRA?

Muchos trabajadores tienen seguro médico a través de sus empleos. (Para más información, consulte nuestra hoja informativa el seguro de enfermedad durante el empleo). Este seguro suele ser un plan de salud colectivo, lo que significa que las personas que pertenecen al grupo (por ejemplo, todos los trabajadores de un empleo concreto) tienen derecho a las prestaciones que ofrece el plan de seguro, como el pago de hospitalizaciones o atención médica y el reembolso de medicamentos con receta. En 1985, el Congreso aprobó la «Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria» ( COBRA), que ofrecía a los trabajadores despedidos o con jornada reducida la opción de adquirir una cobertura sanitaria colectiva para ellos y sus familias durante períodos limitados de tiempo (California aprobó una ley similar conocida como "Cal-COBRA"). En virtud de COBRA, el plan de seguro médico de grupo que se pone a disposición de los trabajadores despedidos proporciona exactamente las mismas prestaciones que recibirían si siguieran siendo miembros del grupo, con la salvedad de que los empleados tienen que pagar el coste que supone para la empresa la prestación de las prestaciones. Esta hoja informativa le ayudará a comprender sus derechos y obligaciones en virtud de COBRA.

¿Tengo derecho a un seguro médico si pierdo mi empleo? ¿Y mi familia?

A menos que trabaje para el Gobierno o para una iglesia, y siempre que esté contratado por una empresa con 2 o más empleados, usted es un "empleado cubierto" y tiene derecho a continuar con su cobertura sanitaria colectiva. No es necesario que trabaje para la empresa durante un periodo determinado. Su empresa también debe ofrecerle una prórroga de COBRA aunque también esté cubierto por otra póliza, como la de su cónyuge a través de su trabajo.

¿Tengo derecho a COBRA independientemente de cómo haya finalizado mi relación laboral?

Depende. Tiene derecho a una cobertura continuada si la pérdida de su empleo fue consecuencia de un "hecho causante". Los sucesos que cumplen estos requisitos son:

  • un empleado pierde su puesto de trabajo (por motivos que no sean "falta grave", es decir, que el empleado haya hecho algo malo al empresario a propósito, como robar bienes de la empresa o cometer fraude);
  • el trabajador renuncia o se jubila, pero no tiene derecho a Medicare;
  • reducción de la jornada laboral del trabajador.

Los cónyuges, las parejas de hecho registradas y los hijos a cargo de los trabajadores tienen derecho a la continuación de la cobertura si estaban inscritos en el plan de salud colectivo del trabajo del empleado en el momento del suceso que da derecho a la cobertura. Pueden optar por seguir cubiertos por el plan de salud colectivo de la empresa cuando el empleado:

  • pierde un empleo, se jubila o recibe una reducción de jornada;
  • fallece;
  • se divorcia o se separa legalmente de su cónyuge;
  • Se convierte en elegible para Medicare (a veces, la cobertura de seguro de un responsable terminará para el empleado y la familia del empleado cuando el empleado califica para la cobertura de salud federal bajo Medicare debido a la edad o discapacidad).
  • cuando el hijo del trabajador deja de cumplir los requisitos para ser considerado "hijo a cargo" (normalmente cuando cumple 18 años y/o se muda del domicilio del trabajador).

¿Cuánto dura la cobertura COBRA?

La cobertura comienza el día del evento causante y dura 36 meses (18 meses en virtud de COBRA federal y 18 meses adicionales si reúne los requisitos para acogerse a Cal-COBRA) para usted, su cónyuge, su pareja de hecho registrada y sus hijos a cargo.

¿Cómo se ve afectado mi COBRA si he dejado de trabajar debido a una discapacidad?

Si deja de trabajar por incapacidad y la Administración de la Seguridad Social (SSA) determina que está incapacitado y tiene derecho al Seguro de Incapacidad de la Seguridad Social (SSDI) o a la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), puede optar a 7 meses adicionales de cobertura del máximo anterior de 29 meses de COBRA Federal hasta un total de 36 meses. Si percibe prestaciones de la Seguridad Social y está incapacitado, debería tener derecho a la cobertura de Medicare al finalizar la prórroga de 36 meses de COBRA. Nota: Las personas que estén incapacitadas deben notificar a su administrador de COBRA su determinación de incapacidad por parte de la SSA en un plazo de 60 días a partir de la notificación de determinación de incapacidad para poder optar a la prórroga de 7 meses.

¿Cómo puede interrumpirse COBRA?

La continuación de la cobertura sanitaria finalizará o se interrumpirá si se produce alguna de las siguientes situaciones:

  • Llega al último día de cobertura máxima.
  • Las primas no se pagan puntualmente.
  • El empresario deja de mantener cualquier plan de salud colectivo.
  • El empresario quiebra.
  • Usted obtiene cobertura a través del plan de salud colectivo de otra empresa que no contiene ninguna exclusión o limitación con respecto a las enfermedades preexistentes de un beneficiario. (por ejemplo, no cuenta la elegibilidad en virtud del plan de salud colectivo del cónyuge).
  • Un beneficiario tiene derecho a las prestaciones de Medicare.

¿Qué tengo que hacer para inscribirme en la continuación de la cobertura COBRA? ¿Qué debe hacer mi empresario?

Las empresas deben proporcionar una notificación por escrito de los derechos COBRA cuando el empleado se inscribe en el plan de salud colectivo. Además, debe consultar el resumen descriptivo del plan (SPD) de su póliza para obtener una notificación de sus derechos COBRA. Debería haber recibido el SPD poco después de inscribirse en el plan de grupo de la empresa.

Cuando se produce el hecho causante, por ejemplo cuando el trabajador es despedido o renuncia, la empresa debe notificarlo al administrador de COBRA en un plazo de 14 días, y el administrador dispone entonces de 30 días para notificar al trabajador de su derecho a acogerse a COBRA. El trabajador, su cónyuge o hijos a su cargo disponen entonces de 60 días para elegir la continuación de la cobertura y enviar el primer pago. El plazo de 60 días comienza a contar a partir del día en que se produce el hecho causante (por ejemplo, la fecha de baja o dimisión) o a partir de la fecha en que el administrador de COBRA notifica al trabajador su derecho a percibir la prestación, lo que ocurra más tarde.

Como COBRA es tan complicada, muchos empresarios contratan «administradores COBRA» para gestionar las prórrogas de COBRA de sus empleados (las empresas más pequeñas simplemente gestionan las prórrogas de COBRA dentro de sus propios departamentos de Recursos Humanos, en cuyo caso la empresa será considerada el «administrador de COBRA»).

¿Cuánto tendré que pagar para continuar con la cobertura?

En virtud de COBRA, el administrador está autorizado a cobrar al trabajador despedido el coste íntegro para el empresario de la cobertura mensual más una tasa administrativa del 2%. Así, por ejemplo, si su cobertura cuesta 300 $ al mes (es decir, la empresa ha tenido que pagar a la compañía aseguradora de enfermedades, como Blue Cross, 300 $ al mes para que usted esté en el plan del seguro de enfermedad colectivo), usted tiene que aportar un total de 306 $ al mes para continuar con su cobertura de salud.

La primera factura suele ser más elevada que las siguientes. Como ya se ha mencionado, los trabajadores disponen de hasta 60 días para elegir la continuidad de la cobertura, pero tienen que pagar todos los meses de cobertura aunque ya hayan transcurrido. Por ejemplo, si un trabajador fuera despedido el 1 de julio, tendría hasta el 1 de septiembre para elegir la cobertura, pero si espera hasta el 1 de septiembre para elegir continuar con su cobertura, ya han transcurrido dos meses (julio y agosto) de cobertura y el administrador se los facturará. La primera factura, si su plan de salud de grupo cuesta 300 $ al mes, podría ser de 918 $: 612 $ por julio y agosto, más 306 $ por la cobertura del siguiente mes de septiembre.

La continuación puede ser más cara si trabaja para una empresa que sólo tiene entre 2 y 19 empleados. Esto se debe a que las leyes federales COBRA no cubren a las pequeñas empresas con menos de 20 empleados. En cambio, se rigen por la ley COBRA de California. Los administradores de Cal-COBRA pueden cobrar hasta el 110 % del precio de la cobertura: el precio íntegro del seguro más una tasa administrativa del 10 %. Eso significa que si su plan colectivo le cuesta al empresario 300 $ al mes, a usted se le cobrarán 330 $ al mes por continuar con la cobertura.

La cobertura COBRA puede ser aún más cara si el trabajador está incapacitado y recibe una prórroga de la cobertura. Las administradoras están autorizadas a cobrar el 150% del coste de la cobertura al mes por la prórroga de invalidez. Por tanto, si el coste total de la cobertura asciende a 300 $ al mes, el trabajador discapacitado tendrá que aportar 450 $ al mes para pagar la prórroga por discapacidad de COBRA.

¿Por qué iba a querer pagar la cobertura COBRA en vez de contratar mi propia póliza de seguro?

El coste de ampliar la cobertura de grupo a través de COBRA suele ser mucho más barato que contratar la misma cobertura en un plan de seguro médico individual.