Lucha contra la islamofobia en el lugar de trabajo

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¿Qué es la islamofobia?  

La islamofobia incluye el miedo, el odio o los prejuicios hacia el islam, los musulmanes o las personas percibidas como musulmanas. Cuando la islamofobia aparece en el lugar de trabajo, puede dar lugar a que los empleados sean acosados, marginados o discriminados. La islamofobia también puede manifestarse como una forma de discriminación por origen nacional o ascendencia, en la que los empleados reciben un trato desfavorable por ser de un país o región de mayoría musulmana, pertenecer a una etnia determinada, parecer de un origen étnico concreto o poseer rasgos asociados (o que se cree que están asociados) con el mundo islámico.

La islamofobia, que se basa en prejuicios y conceptos erróneos sobre la religión islámica, tiene profundas raíces históricas y se ha vuelto más pronunciada en tiempos de conflicto político e internacional, como los ataques del 11 de septiembre de 2001.

¿Qué aspecto puede tener la islamofobia en el lugar de trabajo?

Puede adoptar muchas formas diferentes. Entre las posibles figuran:

  • Una empresa se niega a contratar a una mujer musulmana por su práctica religiosa de llevar un hiyab, o pañuelo religioso.
  • Los jefes y compañeros de trabajo llaman constantemente "terrorista" a un empleado de Oriente Medio. Su empresa no ha hecho nada para poner fin al acoso, ni siquiera después de que él lo denunciara a la dirección.
  • Una empleada árabe musulmana es despedida por su supervisor, quien había compartido con otros compañeros de trabajo que no querían que la empleada musulmana estuviera cerca porque se adhirió al Islam y "de dónde viene su gente".
  • Varios empleados estadounidenses de origen afgano son señalados por su director general durante una reunión de personal con un lenguaje de connotaciones violentas. Tras denunciar el incidente, sufrieron aún más acoso verbal y un mayor escrutinio de su rendimiento laboral, lo que les llevó a pensar que no tenían otra opción que dimitir.
  • Un empresario que deniega la solicitud de un empleado musulmán que pide una adaptación religiosa, como tiempo libre para rezar, mientras que aprueba la solicitud de adaptación religiosa comparable de cualquier compañero de trabajo no musulmán.  

¿Qué leyes federales y estatales me protegen de la islamofobia en el lugar de trabajo? 

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, una ley federal, establece que es ilegal que un empleador, el gobierno, las agencias de empleo y los sindicatos acosen o discriminen a los empleados por motivos de religión u origen nacional. Según el Título VII, también es ilegal que un empleador adopte una política o práctica de empleo que afecte negativamente de manera desproporcionada a los trabajadores de un determinado origen nacional o religión y que no esté relacionada con el trabajo o sea necesaria para su negocio. 

En virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (FEHA, por sus siglas en inglés), los empleadores y agencias de empleo locales, estatales y privados también tienen prohibido discriminar a los solicitantes de empleo y a los empleados debido a su origen nacional, ascendencia o religión. Esto incluye la discriminación con respecto a la selección de solicitudes, entrevistas, contratación, promoción, despido o transferencia de empleados. Esto también se aplica a las condiciones de trabajo de un empleador, como las políticas internas y la compensación.

Tanto el Título VII como la FEHA imponen a los empleadores la obligación afirmativa de realizar ajustes razonables para las creencias religiosas, la vestimenta, las actividades o las observancias de un empleado después de haber sido avisados con una antelación razonable. Esto puede incluir proporcionar descansos y un espacio para que un empleado rece durante las horas de trabajo, acomodar restricciones o requisitos dietéticos especiales, o acomodar la vestimenta religiosa o las prácticas de aseo de un empleado.

Un empleador debe adaptarse a las creencias religiosas de un empleado, a menos que pueda demostrar que la adaptación causaría "dificultades excesivas" en virtud del Título VII o "dificultades o gastos considerables" en virtud de la FEHA. En virtud de ambas leyes, los empleadores deben considerar todas las alternativas disponibles para intentar conceder la adaptación religiosa, y si deniegan la solicitud, los empleadores tendrán que demostrar que la carga que les supone es sustancial dada la naturaleza y el funcionamiento de la empresa. La carga debe considerarse "excesiva" o "injustificable"; no puede ser de minimis, o "muy pequeña o insignificante". Un empresario tampoco puede denegar un alojamiento basándose en la predisposición u hostilidad de otro empleado hacia una práctica u observancia religiosa.

En virtud de la Ley Ralph de Derechos Civiles de California, también puede tener derecho a una indemnización si ha sufrido violencia, acoso, intimidación o amenazas de violencia debido a características personales como su raza, origen nacional o religión. Consulte nuestra hoja informativa Víctimas de violencia motivada por el odio o amenazas de violencia para conocer los requisitos y las posibles soluciones.

¿Qué puedo hacer si sufro islamofobia en mi lugar de trabajo?

  • Documente todo lo que pueda: Conserve todas las copias de la correspondencia que envíe a su empresa o que su empresa le envíe a usted. Anote cualquier incidente de discriminación o acoso que sufra. Asegúrate de incluir horas, fechas, personas implicadas, testigos y una descripción detallada de lo ocurrido. 
  • Averigua dónde denunciar/presentar una reclamación: es posible que primero quieras intentar resolver la situación hablando con tu supervisor o jefe. Consulta el manual del empleado o acude a la oficina de recursos humanos para ver si existe algún procedimiento de reclamación que puedas seguir. Es importante que presente una queja a su empresa si más adelante decide presentar una denuncia por acoso. Si perteneces a un sindicato, también puedes hablar con tu representante sindical.

Además, puede presentar una denuncia por discriminación ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (EEOC) en un plazo de 300 días a partir del acto discriminatorio, o ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD ) en un plazo de tres años a partir del acto discriminatorio. Consulte nuestras hojas informativas Discriminación y acoso en el empleo y Cómo presentar una denuncia por discriminación para obtener más información sobre los requisitos de elegibilidad del tamaño de la empresa y cómo presentar una reclamación ante cualquiera de estos organismos. 

Hojas informativas pertinentes sobre asistencia jurídica en el trabajo

Recursos externos