Privacidad en el lugar de trabajo

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¿Tengo derecho a la intimidad en el trabajo?

Usted tiene derecho a la intimidad en virtud de la 4. ª Enmienda de la Constitución de EE. UU. y la Constitución de California. Que su derecho a la intimidad haya sido violado depende de si usted tiene un interés protegido en la intimidad y de lo que su responsable esté intentando averiguar sobre usted.

Para presentar una demanda por invasión de la intimidad en California, debe demostrar:

  • Un interés privado protegido legalmente.
  • Una expectativa razonable de intimidad.
  • Una grave invasión del interés de la intimidad.

Después de haber demostrado los 3 elementos anteriores, el empresario tiene la oportunidad de demostrar que su intrusión estaba motivada por una razón comercial.

¿Existe alguna diferencia en mi nivel de privacidad antes y después de trabajar?

Sí. Un solicitante de empleo tiene menos privacidad que un empleado vigente.

¿Puede mi responsable hacerme preguntas sobre aspectos que considero información privada?

Hay ciertos tipos de preguntas previas y posteriores a la contratación que los empresarios tienen prohibido hacer a no ser que estén realmente relacionadas con el trabajo. Por ejemplo, un empresario no debe preguntar cuántos kilos puede levantar a un solicitante de un puesto de recepcionista telefónico que no requiere levantar peso.

¿Puede un empresario preguntarme por mis antecedentes penales?

Sí. Por lo general, un responsable potencial puede preguntar sobre las condenas penales de un solicitante. Sin embargo, según el artículo 432.7 del Código Laboral de California, la mayoría de los empresarios no pueden preguntar sobre detenciones que no hayan concluido con una condena. Una condena incluye aquellas por delitos graves y menores.

¿Puede un empresario solicitar ver mi informe de crédito?

En general, sí. Si una empresa desea acceder al informe crediticio de un solicitante o empleado con el fin de evaluar a esa persona para su contratación, ascenso o permanencia en la empresa, la empresa debe notificarlo por escrito a la persona, indicando la fuente del informe y permitiendo que la persona reciba una copia (sin coste alguno). Sin embargo, un empresario no puede obtener un informe que contenga:

  • Bancarrotas de hace más de 10 años.
  • Juicios o sentencias de hace más de 7 años.
  • Acciones de desahucio desfavorables.
  • Embargos fiscales de hace más de 7 años.
  • Cuentas pendientes de cobro de hace más de 7 años.
  • Registros de detención, acusación, denuncia por delito menor o condena con más de 7 años de antigüedad.

Consulte nuestra hoja informativa «Informes de crédito y comprobación de antecedentes» para obtener más información.

¿Puede un empresario preguntar por alguna discapacidad?

No. Un empresario no puede hacer preguntas a un solicitante sobre su discapacidad antes de realizarle una oferta de empleo. Por otra parte, un empresario sí puede preguntar si un solicitante puede llevar a cabo las funciones esenciales del trabajo con o sin adaptaciones razonables. El empresario también puede pedir al solicitante que demuestre cómo desempeñará las funciones esenciales del puesto con o sin adaptaciones razonables. Una vez obtenido el empleo, el empresario puede hacer preguntas al trabajador sobre su estado físico o mental, siempre que estén relacionadas con el trabajo.

¿Puede un empresario preguntarme por mis creencias religiosas?

No. Se prohíbe al empresario formular preguntas previas a la contratación sobre el credo religioso del solicitante. El empresario puede indicar los turnos de trabajo obligatorios, pero no puede formular preguntas como «¿su religión le impide trabajar fines de semana o festivos?».

¿Puede un posible responsable someterme a un control de drogas?

Sí. El empresario puede realizar pruebas de drogas a los solicitantes de empleo porque un solicitante no tiene una posibilidad de privacidad tan alta como un empleado actual.

¿Puede mi actual responsable someterme a un control de drogas?

En general, sí. Su actual responsable puede someterle a pruebas de consumo de drogas en determinadas circunstancias. Entre esas condiciones se encuentra el requisito de que el empresario demuestre un interés legítimo o importante para exigir la prueba de detección de drogas. Si un responsable somete a un empleado a pruebas aleatorias sin previo aviso, el interés del responsable no es «legítimo» a menos que el empleado ocupe un puesto sensible desde el punto de vista de la seguridad, como un conductor comercial o un piloto, un empleado del gobierno que lleve un arma, un trabajador de una central nuclear, etc. El empleado que recibe una notificación previa tiene una expectativa de intimidad menor que el empleado que tiene que realizar la prueba sin previo aviso.

¿Puede mi responsable actual o futuro exigirme que me someta a pruebas psicológicas?

Tal vez. Algunos empresarios exigen a sus empleados o aspirantes que se sometan a pruebas psicológicas que se utilizan para descartar a personas que la empresa puede considerar «emocionalmente inestables». Sin embargo, no está claro cuál de esas pruebas constituye una invasión de la intimidad. Si solicita un puesto de agente de policía, es menos probable que un tribunal considere que las pruebas constituyen una invasión de la intimidad porque están razonablemente relacionadas con el puesto. En cambio, si es usted un trabajador de una cadena de montaje, es más probable que un tribunal considere que las pruebas constituyen una invasión de la intimidad.

¿Puede mi futuro o actual responsable exigirme que haga una prueba de aptitud?

Depende. Las pruebas de aptitud no se cuestionan por motivos de privacidad, pero se consideran ilegales si discriminan a un solicitante de una determinada raza, edad, sexo u origen nacional. El empresario debe poder validar la prueba y demostrar que está adecuadamente relacionada con el puesto de trabajo.

¿Puede mi responsable exigirme que me someta a la prueba del polígrafo?

No. La Sección 432.2 del Código Laboral prohíbe a casi todos los responsables exigir una prueba poligráfica a un solicitante o empleado como condición para un empleo.

¿Puede un empresario grabar mis conversaciones?

No sin su permiso. El artículo 632 del Código Penal prohíbe la grabación de llamadas telefónicas o conversaciones en persona, siempre que se espere razonablemente que sean privadas.

¿Puede mi empresario someterme a registros?

Depende. Que un empleado tenga o no derecho a la intimidad en el registro depende de qué desee registrar específicamente el empresario. Por ejemplo, un bolso es un objeto muy personal que tiene más probabilidades de ser protegido que un escritorio cerrado con llave que, a su vez, tiene más probabilidades de ser protegido que un escritorio sin llave o un escritorio compartido. Además, si el empleado tiene conocimiento de que puede ser objeto de un registro o que lo consiente, es más probable que no se haya violado su intimidad.

¿Puede mi empresa utilizar la vigilancia en el lugar de trabajo?

En general, sí. La supervisión suele ser aceptable si está relacionada con el trabajo, por ejemplo para determinar la productividad. En casi todos los casos, un empresario puede instalar equipos de videovigilancia y audiovigilancia en zonas abiertas del lugar de trabajo donde los empleados podrían ser observados a simple vista por un supervisor. Sin embargo, un vídeo en el cuarto de baño o el vestuario de un empleado es una invasión ilegal de la intimidad.

¿Puede un empresario prohibir las citas interinstitucionales?

Depende. Las políticas de empresa que prohíben las citas entre directivos y subordinados son aceptables a menos que se utilicen como «tapadera» para discriminar. Por ejemplo, si sólo se sanciona a mujeres por infringir la norma, ésta puede ser una discriminación ilegal. Los empresarios pueden tener más dificultades para demostrar por qué necesitan una política de «no citas» entre compañeros de trabajo que no mantienen una relación laboral de supervisor-responsable.

¿Puede mi jefe revisar mis correos electrónicos en el trabajo?

En general, sí. Las comunicaciones a través de los ordenadores de la empresa no suelen estar protegidas porque el empleado no tiene una expectativa real de intimidad en los bienes propiedad de la empresa. Sin embargo, en virtud de la Ley de Privacidad de las Comunicaciones Electrónicas, el empresario no puede interceptar el correo electrónico dirigido a un empleado. Sin embargo, el simple seguimiento del correo electrónico, una vez recibido, no está contemplado en la Ley, por lo que el empresario puede revisarlo.

¿Puede mi responsable revisar mis correos electrónicos desde un ordenador de la empresa que utilizo en casa?

Sí. Aunque el ordenador haya sido facilitado por la empresa para uso doméstico, sigue siendo un ordenador propiedad de la empresa en el que el empleado no tiene ningún interés real esperado de privacidad.

¿Puede mi empresario reprenderme por conducta fuera del trabajo?

Normalmente, no. El artículo 96(k) del Código Laboral prohíbe al empresario degradar, suspender o despedir a un empleado por «conducta lícita ocurrida durante horas no laborables fuera de las instalaciones del empresario». No está claro qué significa exactamente «conducta lícita», aunque es probable que incluya el trabajo en otro empleo («pluriempleo»). Además, aunque la conducta sea técnicamente «ajena al trabajo», puede existir una relación con el empresario. Por ejemplo, un profesor que consuma drogas de forma recreativa fuera del trabajo podría ser reprendido por su comportamiento debido a su influencia sobre los alumnos.

¿Qué hago si creo que tengo una demanda por invasión de la intimidad?

Dado que una demanda por invasión de la intimidad requeriría que presentara una denuncia ante un tribunal estatal, probablemente debería ponerse en contacto con un abogado para estudiar un posible caso. Puede ponerse en contacto con un servicio de referencia, como el Servicio de Referencia de Abogados del Colegio de Abogados de San Francisco en el (415) 989-1616 o un servicio de referencia disponible a través de http://www.lawhelpcalifornia.org.