Dejar el trabajo

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¿Puedo dejar mi trabajo?

La legislación de California permite a la mayoría de los empleados renunciar a su trabajo en cualquier momento, independientemente del motivo de la renuncia. Sólo un pequeño número de empleados no pueden dejar su empleo en cualquier momento sin consecuencias, y eso es porque su contrato establezca la duración específica de su empleo.

¿Tengo que avisar a mi empresa con 2 semanas de antelación antes de dejar el trabajo?

Por cortesía empresarial, muchos empleados deciden avisar con antelación (por ejemplo, dos semanas) a su empresa antes de dimitir. Sin embargo, no existe ningún requisito legal que le obligue a hacerlo.

Si dimito, ¿puedo demandar a mi empresario por discriminación o acoso?

En la mayoría de los casos, si renuncia a su trabajo, no puede alegar después que le despidieron injustamente por un motivo ilegal, como la discriminación. Existe una importante excepción a esta regla si puede demostrar que su renuncia fue en realidad un despido constructivo. Para demostrar que ha sido un despido constructivo, tiene que probar que las condiciones o acciones de su empresario eran tan malas (por ejemplo, acoso sexual constante) que una persona razonable en su situación habría dimitido. Un incidente aislado en el que su responsable le trató con descortesía o una única calificación o descenso de categoría por bajo rendimiento no alcanzan el nivel de despido improcedente. Además, debe demostrar que su empresario conocía realmente las condiciones ilegales y podía haber corregido la situación, pero no lo hizo. Conclusión: si le acosan o discriminan ilegalmente en el trabajo, asegúrese de comunicarlo al empresario o a su supervisor antes de dimitir, y deles la oportunidad de corregir el problema. De lo contrario, no podrá dimitir y demandar a su empresario por despido improcedente.

Si dejo mi trabajo, ¿aún puedo cobrar el seguro de desempleo?

Normalmente, no. Sin embargo, si puede demostrar que tenía una buena razón para dejar su trabajo (por ejemplo, por ser víctima de acoso sexual), entonces es posible que pueda cobrar el seguro de desempleo. Consulte nuestra hoja informativa sobre seguro de desempleo: requisitos después de dejar un trabajo para obtener más información sobre cuándo puede dejar un trabajo y seguir cobrando el seguro de desempleo.

Si dimito, ¿cuándo cobraré?

Si avisa a su empresario con al menos 72 horas de antelación antes de renunciar, todos los salarios devengados se deben pagar al final del último día de trabajo. Si renuncia sin avisar con antelación, todos los salarios se deben pagar en un plazo de 72 horas a partir del momento en que renuncia. Si renuncia sin previo aviso, puede que prefiera recibir la última nómina por correo. Para ello, debe proporcionar a su empresario una solicitud de envío del cheque por correo, incluyendo su dirección postal correcta. La fecha de envío (es decir, el matasellos) se considerará la fecha de su cheque definitivo.

¿Cómo puedo asegurarme de que mi responsable me pagará en un plazo de 72 horas?

Como se indica en el punto 5, California exige que el empresario pague el salario final a más tardar 72 horas después de la dimisión, o en el momento de la dimisión si la ha notificado con 72 horas de antelación. Por cada día que su responsable deje de pagar intencionadamente después de ese período de 72 horas, su responsable puede tener que pagarle una penalización igual a su salario diario, hasta un máximo de 30 días de salario. Para demostrar que su empresario no le pagó intencionadamente, basta con que demuestre que sabía que tenía que pagarle la última nómina completa y no lo hizo.

¿Podré continuar con mi seguro médico si dimito?

Si pierde su empleo, ya sea por dimisión o despido, normalmente puede seguir disfrutando de la cobertura del seguro de enfermedad colectivo de su antigua empresa para usted y su familia durante un período de tiempo limitado (normalmente hasta 36 meses) en virtud de una ley denominada «Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria» (COBRA, por sus siglas en inglés). Si desea más información sobre si cumple los requisitos para acogerse a la cobertura COBRA, consulte nuestra hoja informativa «Seguro de enfermedad después del empleo: COBRA».