Dejar el trabajo

¿Puedo dejar mi trabajo?

La ley de California permite a la mayoría de los empleados dejar su empleo en cualquier momento, independientemente del motivo de la renuncia. Sólo a un pequeño número de empleados no se les permite dejar su empleo en cualquier momento sin consecuencias, y eso es porque tienen un contrato que establece la duración específica de su empleo.

¿Tengo que avisar a mi empresa con 2 semanas de antelación antes de dejar el trabajo?

Por cortesía empresarial, muchos empleados deciden avisar con antelación (por ejemplo, dos semanas) a su empresa antes de dimitir. Sin embargo, la ley no obliga a hacerlo.

Si dimito, ¿puedo demandar a mi empresario por discriminación o acoso?

En la mayoría de los casos, si deja su trabajo no puede alegar después que fue despedido injustamente por un motivo ilegal, como la discriminación. Hay una excepción importante a esta regla si puede demostrar que su renuncia fue en realidad un despido constructivo. Para demostrar que fue un despido constructivo tiene que demostrar que las condiciones o acciones de su empleador eran tan malas (por ejemplo, acoso sexual constante) que una persona razonable en su situación habría dimitido. Un incidente aislado en el que su empleador le trató con descortesía o una única mala calificación o descenso de categoría no alcanzan el nivel de despido improcedente. Además, debe demostrar que su empleador conocía realmente las condiciones ilegales y podía haber solucionado la situación, pero no lo hizo. En resumen: Si está siendo acosado o discriminado ilegalmente en el trabajo, asegúrese de comunicárselo al empresario o a su supervisor antes de dimitir, y déles la oportunidad de corregir el problema. De lo contrario, no podrá dimitir y demandar a su empleador por despido improcedente.

Si dejo mi trabajo, ¿puedo seguir cobrando el seguro de desempleo?

Normalmente, no. Sin embargo, si puede demostrar que tenía una buena razón para dejar su trabajo, por ejemplo porque fue víctima de acoso sexual, entonces es posible que pueda cobrar el seguro de desempleo. Consulte nuestra hoja informativa Seguro de desempleo: Requisitos después de dejar un trabajo para más información sobre cuándo puede dejar un trabajo y seguir cobrando el seguro de desempleo.

Si dimito, ¿cuándo cobraré?

Si avisa a la empresa con un mínimo de 72 horas de antelación antes de dimitir, todos los salarios devengados vencen al final del último día de trabajo. Si renuncia sin avisar con antelación, todos los salarios vencen a las 72 horas de su renuncia. Si renuncia sin previo aviso, puede optar por recibir el último salario por correo. Para ello, debe solicitar a la empresa que le envíe el cheque por correo, indicando su dirección postal correcta. La fecha de envío (es decir, el matasellos) se considerará la fecha de su último cheque.

¿Cómo puedo asegurarme de que mi empleador me pagará en un plazo de 72 horas?

Como se indica en el punto 5 anterior, California exige que su empleador le pague todo su salario final a más tardar 72 horas después de renunciar, o en el momento en que usted renunció si avisó de su renuncia con 72 horas de anticipación. Por cada día que su empleador intencionalmente no pague después de ese período de 72 horas, su empleador puede tener que pagarle una multa igual a su salario diario, hasta un máximo de 30 días de salario. Para demostrar que su empresario no le pagó intencionadamente, basta con que demuestre que sabía que tenía que pagarle la última nómina completa y no lo hizo.

¿Podré seguir teniendo seguro médico si dejo de fumar?

Si pierde su empleo, ya sea por dimisión o despido, normalmente puede seguir disfrutando de la cobertura del seguro de enfermedad colectivo de su antigua empresa para usted y su familia durante un periodo de tiempo limitado (normalmente hasta 36 meses) en virtud de una ley denominada "Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria" (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act, COBRA). Si desea más información sobre si cumple los requisitos para acogerse a la cobertura COBRA, consulte nuestra hoja informativa El seguro médico después del empleo: COBRA.