Qué hacer antes de la audiencia de apelación por desempleo y cómo prepararse
Si solicitó una apelación por un Aviso de Determinación de Aviso de Pago en Exceso del EDD, tendrá una audiencia con un juez administrativo, generalmente por teléfono. ¿Cómo puede prepararse?
Antes de la audiencia, debe pensar en cómo se comunicará durante la misma y decidir si quiere presentar pruebas por escrito o disponer de información que no haya comunicado al EDD para compartirla oralmente con el juez. Antes de entrar en temas más amplios, he aquí algunos puntos clave sobre el proceso de la audiencia para que no se lleve sorpresas cuando vaya a la audiencia.
Las audiencias se celebran por teléfono -no en persona ni por vídeo- a menos que usted solicite una audiencia en persona antes de que se programe la audiencia.
La duración de las vistas puede variar, dependiendo de cuántas cuestiones legales haya y de cuántas personas se presenten. Normalmente, las vistas duran entre 30 minutos y una hora. A veces, si la audiencia implica muchos asuntos, la audiencia puede durar más tiempo.
Si su apelación está relacionada con su separación del trabajo (ya sea que lo despidieron, renunció o sucedió otra cosa), su empleador generalmente podrá presentarse a la audiencia. Si su portal en línea no incluye un aviso de audiencia que se envió a su empleador, entonces el empleador no ha sido informado de la audiencia, y no se presentará.
Poco después de enviar su formulario de apelación, debería recibir una carta de "acuse de recibo de la apelación", confirmando que su apelación se ha recibido y se está tramitando. En esta carta se le indicará que cree una cuenta en el portal en línea, para que pueda acceder a su expediente de apelación y hacer otras solicitudes en línea. Visite https://cuiab.ca.gov/myappeal/ y siga las instrucciones para crear su cuenta en el portal en línea.
La audiencia empezará con el juez revisando los documentos del expediente de apelación, confirmando los nombres y direcciones de todas las partes y explicando cómo se desarrollará la audiencia. Durante esta parte, usted no tiene que responder a ninguna pregunta importante - simplemente siga lo que dice el juez. Después de que el juez le explique el proceso y admita los documentos en el expediente de la audiencia, el juez comenzará la parte de la audiencia correspondiente al testimonio: Le pondrán a usted y a cualquier otro testigo bajo juramento y comenzarán a hacerle preguntas sobre las cuestiones legales de su caso.
Cómo solicitar una audiencia en persona
Si aún no ha enviado un formulario de apelación, puede añadir en él que desea una audiencia en persona. Vuelva a comprobar que esta solicitud se tramitó cuando reciba el Aviso de audiencia, porque en él debe figurar específicamente que se trata de una audiencia en persona.
Si ya ha enviado su formulario de recurso, puede realizar esta solicitud en su portal de recursos en línea. Haga clic en el botón "Menú de solicitud de acción" en la esquina superior derecha de la página, y seleccione "Solicitud de audiencia en persona" y siga las instrucciones.
Cómo presentar nuevas pruebas
Si tiene documentos que desea presentar como prueba, puede cargarlos directamente en su portal en línea y el juez podrá verlos antes de la vista. Haga clic en el botón "Cargar documentos" en la parte derecha de la página y siga las instrucciones.
Es posible que en la notificación de la vista aparezca una fecha límite para presentar nuevas pruebas. Por lo general, los jueces no aplican estrictamente este plazo, por lo que si se le ha pasado la fecha límite, debería subir los documentos que desee al portal de recursos.
El nombre de mi empleador figura en el aviso de audiencia, ¿qué significa esto?
Si el EDD determinó que usted no tenía derecho a prestaciones porque le despidieron por mala conducta o porque renunció voluntariamente a su trabajo sin causa justificada, es probable que su empleador participe en la audiencia. Esto significa que un representante de su empresa tiene derecho a asistir a la audiencia. Tienen los mismos derechos que usted a presentar pruebas y prestar declaración sobre los motivos por los que ya no trabaja para ellos.
Incluso si su empleador está presente, debe hacer todo lo posible por centrarse en cómo responder a las preguntas del juez y en lo que sabe que es cierto. Su presencia no debe afectar a la forma en que responda a las preguntas del juez.
Tendrá la oportunidad de hacer preguntas a su empresario, y el representante de su empresario también podrá hacerle preguntas a usted (esto se llama "contrainterrogatorio"). Normalmente le aconsejamos que no haga preguntas a su empresario, sobre todo si no sabe cuál será su respuesta. Es difícil obligar a su empresario a responder a sus preguntas de manera que le ayuden en su caso, así que normalmente es mejor ir sobre seguro y no hacerle más preguntas de las que el juez tiene.
Cómo prepararse para la vista
Lea el Aviso de Determinaciones que se encuentra en el expediente del caso, y el Aviso de Pago en Exceso, si también recibió este tipo de aviso. Los principales problemas del caso deben estar identificados en esos documentos.
Piense en el período de tiempo en que tuvieron lugar los hechos identificados por el EDD. Aunque los hechos hayan ocurrido hace años, el juez le hará preguntas sobre los mismos y usted debe intentar responder a ellas lo mejor que pueda y recuerde.
Reúna todos los documentos que puedan ayudar a su caso y cárguelos en el portal de audiencias. Estos tipos de documentos pueden incluir registros de nóminas de su antiguo empleador, sus registros de personal, un manual del empleado de su antiguo empleador, una carta de despido o dimisión, correos electrónicos entre usted y su empleador o documentos médicos.
Los demandantes pueden traer testigos para que declaren sobre información que el demandante no conozca personalmente. Piense si hay algún testigo que tenga información sobre los asuntos que usted no conozca y a quien podría pedir ayuda. Si no pueden comparecer durante la vista, también puede redactar una Declaración en su nombre, hacer que la firmen y subir la Declaración al portal en línea para que el juez la lea.
Cómo responder a las preguntas del juez
Después de que el juez le ponga bajo juramento, le hará preguntas sobre las cuestiones legales de su caso. El juez suele empezar con preguntas básicas sobre su solicitud de prestaciones por desempleo y el trabajo que tenía antes de solicitarlas. Después de estas preguntas de fondo, el juez comenzará a hacer preguntas más sustantivas sobre las cuestiones legales (por ejemplo, preguntando cómo terminó el trabajo que tenía antes de solicitar los beneficios).
Preste mucha atención a la pregunta concreta del juez y conteste sólo a esa pregunta concreta. Si el juez le hace una pregunta de "sí o no", está bien responder simplemente "sí" o "no", pero también puede decirle al juez que le gustaría explicar el contexto adicional sobre la respuesta.
Evite dar respuestas demasiado largas. En caso de duda, es preferible dar menos información en una sola respuesta, para no enturbiar las cosas con información irrelevante ni adelantarse demasiado a las preguntas del juez.
Si no sabes la respuesta a una pregunta, no la adivines. Pídele al juez que aclare su pregunta si no la entiendes, o dile que no sabes la respuesta a esa pregunta.
Responda a la pregunta del juez de forma respetuosa, educada y comedida. Muchos casos se reducen a una cuestión de credibilidad, que el juez evaluará en sus respuestas. Si responde airadamente o con mucha frustración a las preguntas del juez, su credibilidad puede verse seriamente comprometida. El mismo consejo se aplica al empresario o a su representante, si están presentes.
Cuando el juez termine con sus preguntas, le dará la oportunidad de darles más información que usted no haya dado ya. Si el juez no hizo preguntas sobre información importante que usted tiene, este es el momento de comunicarle al juez esa nueva información.
¿Qué ocurre después de la vista?
Una vez que haya facilitado al juez toda la información necesaria para la vista, el juez cerrará el acta y dará por terminada la vista.
El juez no dictará una resolución al final de la vista. En su lugar, el juez preparará una decisión por escrito, y esa decisión se cargará en su portal en línea.
No hay un plazo fijo para la publicación de la resolución. Por lo general, se prepara y se sube a Internet en un plazo de dos o tres semanas tras la vista, pero también puede hacerse antes o después.
Después de la vista, asegúrese de consultar su portal en línea cada uno o dos días para poder leer la decisión lo antes posible. Si la decisión no es a su favor, tiene treinta días a partir del día en que se emitió la decisión para apelar la decisión del juez. Lea nuestra hoja informativa "Cómo apelar la decisión de un juez de derecho administrativo ante la Junta de la CUIAB" para obtener más información sobre cómo hacerlo.