Ciertas prestaciones específicas, como la Ayuda al Desempleo por Catástrofe, están a disposición de los trabajadores cuando los funcionarios del gobierno declaran que una situación es una catástrofe. Pero muchos de los derechos existentes también pueden aplicarse a los trabajadores afectados por una catástrofe, incluidos los derechos a baja por enfermedad, baja médica familiar, seguro de incapacidad e indemnización de los trabajadores.
Si me quedo en paro a causa de una catástrofe, ¿puedo cobrar el seguro de desempleo?
Sí, en muchos casos. Si se ha quedado en paro por causas ajenas a su voluntad, tiene derecho al seguro de desempleo (UI). Por "causas ajenas a su voluntad" se entiende el despido. También podría incluir tener que renunciar a vivir con familiares en otra región porque su casa quedó destruida. Para seguir teniendo derecho a las prestaciones del UI, debe poder y estar disponible para trabajar y debe buscar trabajo. Si solicita prestaciones de desempleo entre el 7 de enero y el 7 de julio de 2025 como consecuencia directa de los incendios forestales de Los Ángeles de enero de 2025, no tendrá que cumplir el periodo de espera habitual de una semana antes de recibir sus prestaciones.
Los trabajadores indocumentados no pueden optar a las prestaciones de desempleo porque quien carece de autorización de trabajo en Estados Unidos no puede trabajar legalmente. Sin embargo, si eres indocumentado, tienes casi todas las protecciones de otras leyes laborales.
¿Cómo puedo cobrar el seguro de desempleo?
Usted puede presentar una solicitud de UI con el Departamento de Desarrollo de Empleo de California (EDD) en línea https://edd.ca.gov/en/unemployment/ui_online o llamando al
Inglés: 1-800-300-5616
English: 1-800-326-8937
Cantonés: 1-800-547-3506
Mandarín: 1-866-303-0706
TIENG VIET: 1-800-547-2058
TELÉFONO: 1-800-815-9387
¿Existe alguna ayuda si no tengo derecho al seguro de desempleo? ¿Qué es la ayuda al desempleo por catástrofe?
Aunque no reúna los requisitos para percibir el subsidio de desempleo (por ejemplo, si trabaja por cuenta propia o se le acabó el subsidio de una solicitud anterior), es posible que tenga derecho a la Ayuda por Desempleo en Casos de Catástrofe (DUA) si se ha quedado en paro como consecuencia directa de una catástrofe grave.
Debe presentar la solicitud antes del 10 de marzo de 2025 y debe encontrarse dentro de la zona siniestrada (condado de Los Ángeles) para tener derecho a la DUA. Si tiene derecho a la DUA, debe buscar trabajo activamente, aceptar el trabajo que le ofrezcan y demostrar que su desempleo continuado es consecuencia directa de la catástrofe. Los trabajadores indocumentados no pueden optar a la DUA porque quien carece de autorización de trabajo en EE.UU. no puede trabajar legalmente.
Puede encontrar más información sobre el DUA en el sitio web del EDD https://edd.ca.gov/en/about_edd/news_releases_and_announcements/disaster-unemployment-assistance-dua-now-available-to-los-angeles-county-workers-impacted-by-california-wildfires-and-severe-winds/.
¿Cómo se solicita la ayuda al desempleo por catástrofe?
Puede presentar una solicitud de DUA ante el Departamento de Desarrollo del Empleo de California (EDD) en http://www.edd.ca.gov/unemployment/Disaster_Unemployment_Assistance.htm.
Mi empleador eliminó mi puesto de trabajo tras una catástrofe. ¿Es legal aunque siempre haya sido un buen trabajador?
En California, los empleados sin contrato suelen considerarse "a voluntad" (artículo 2922 del Código Laboral de California), lo que significa que tanto el empresario como el empleado tienen derecho a rescindir la relación laboral en cualquier momento, por cualquier motivo (incluida la pérdida del empleo debido a una catástrofe), o sin motivo alguno, siempre que el motivo no sea ilegal (por ejemplo, discriminación y/o acoso).
En algunos casos limitados (por ejemplo, trabajadores sindicados con un convenio colectivo), el empresario debe tener una "causa justificada" para despedir a un empleado. Existe causa justificada cuando el empresario tiene una razón comercial de buena fe para despedir al empleado, incluidas, entre otras, razones económicas.
¿Puede mi empresa despedirme por negarme a acudir al trabajo durante una emergencia?
La sección 1139 del Código Laboral de California prohíbe a los empleadores tomar o amenazar con tomar represalias contra cualquier empleado elegible que abandone o se niegue a presentarse en un lugar de trabajo durante una condición de emergencia si se aplica cualquiera de los siguientes casos:
- El lugar de trabajo se encuentra en una zona afectada por una emergencia y el empleado tiene una creencia razonable de que el lugar de trabajo es inseguro.
- El empleado ha recibido la orden de evacuar su domicilio, lugar de trabajo o centro de trabajo, o el colegio de su hijo ha recibido la orden de evacuar debido a una catástrofe natural o a un acto delictivo.
Los empresarios tampoco pueden impedir que un empleado acceda a su móvil u otro dispositivo de comunicación para solicitar ayuda de emergencia, determinar la seguridad de la situación o comunicarse con una persona para confirmar su seguridad.
La ley obliga a los trabajadores a notificar a su empleador, cuando sea factible, la situación de emergencia que les obliga a abandonar el lugar de trabajo o a no acudir al mismo. Cuando no sea factible, el empleado podrá notificar al empleador tan pronto como sea posible después de salir o no presentarse a trabajar.
Ciertos trabajadores pueden estar exentos de estas protecciones, incluidos los primeros en responder, los trabajadores de servicios de catástrofes, los empleados de centros de atención residencial autorizados, los empleados o contratistas que apoyan la atención al paciente durante emergencias o que deben participar en la respuesta a emergencias, y los empleados que trabajan en una base militar.
Mi empresa dejó de pagarme porque sus registros de nóminas se perdieron en una catástrofe. ¿Es legal?
No. El empresario debe pagarle el salario normal por todas las horas trabajadas. Los empresarios no están exentos de esta obligación aunque se hayan destruido los registros de nóminas, pero los trabajadores deben facilitar a su empresario toda la información posible, incluida una copia de sus propios registros, para intentar garantizar un pago exacto.
¿Tienen que pagarme las horas trabajadas si he perdido mi empleo a causa de la catástrofe?
Sí, tu empleador debe pagarte todas las horas que trabajaste. Si le despiden o le dejan cesante debido a una catástrofe, su empleador debe pagarle su salario final íntegro inmediatamente el día del despido (Código Laboral de California, artículo 201). Puede tener derecho a "penalizaciones por tiempo de espera" si su empleador se niega voluntariamente a pagarle. Si es así, su empleador puede tener que pagarle un día de salario por cada día que no le pagó, hasta un máximo de 30 días.
Si ha dimitido debido a la catástrofe (por ejemplo, ha tenido que irse a vivir con unos familiares en otra región porque ha perdido su casa en la catástrofe) y ha avisado a su empresa con 72 horas de antelación, ésta debe abonarle íntegramente su último salario (incluida la paga de vacaciones acumulada) el último día de trabajo.
Si ha dimitido pero no lo ha notificado con al menos 72 horas de antelación, la empresa debe proporcionarle su salario final en un plazo de 72 horas a partir de la fecha en que notificó a su empresa que iba a dimitir (Código Laboral de California, artículo 202).
¿Cómo cobro los salarios impagados?
Puede presentar una reclamación por cualquier salario impagado o por retraso en el pago final ante el Departamento de Relaciones Industriales en la División de Cumplimiento de las Normas Laborales (DLSE). Este organismo también se conoce como "Comisionado Laboral". Las reclamaciones pueden presentarse por correo o en persona, pero no por Internet. Encuentre la oficina más cercana en http://www.dir.ca.gov/dlse. Más información aquí: https://www.dir.ca.gov/dlse/HowToFileWageClaim.htm
¿Puedo ausentarme para ocuparme de mí mismo o de un familiar que padezca una enfermedad grave causada por una catástrofe?
Sí, si cumple los requisitos de la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA). La CFRA proporciona hasta 12 semanas de baja laboral continua o intermitente no retribuida con derecho a reincorporarse al mismo puesto o a uno equivalente. Durante la baja, la empresa debe mantener las prestaciones sanitarias.
Para poder acogerse a la CFRA, usted o un miembro de su familia deben padecer un "problema de salud grave", que incluye cualquier enfermedad que requiera pasar la noche en un hospital u otro centro sanitario y puede incluir quemaduras o inhalación de humo causadas por incendios forestales. También debe haber trabajado al menos 1.250 horas en el año anterior a su baja, debe haber trabajado para su empresa durante al menos un año y su empresa debe tener al menos 5 empleados. La CFRA define como "familia" a los hijos, padres, suegros, cónyuges o parejas de hecho registradas, hermanos, abuelos, nietos o cualquier otro miembro de la familia extensa o elegida, independientemente de su parentesco consanguíneo o legal.
*Tenga en cuenta que los empleados federales no pueden acogerse a la CFRA, pero también pueden tener derecho a hasta 12 semanas de baja médica o familiar protegida por el puesto de trabajo en virtud de la Ley federal de Baja Familiar y Médica (FMLA) por enfermedad grave propia o de un familiar. Sin embargo, para poder acogerse a la FMLA, el trabajador debe trabajar para una empresa con al menos 50 empleados en un radio de 75 millas y haber trabajado para su empresa un año y 1250 horas en el año anterior. La definición de familia de la FMLA es más limitada que la de la CFRA, ya que sólo incluye a los hijos, los padres, los cónyuges y las parejas de hecho registradas.
¿Puede mi empresa despedirme si tengo que ausentarme por el cierre del colegio de mi hijo?
Si es usted padre o madre y trabaja para una empresa de 25 o más empleados, tiene derecho a tomarse hasta 40 horas libres al año para hacer frente a una emergencia escolar o de guardería, como el cierre de un colegio o la repentina falta de guarderías debido a incendios forestales u otro desastre natural. La empresa no puede despedirle ni tomar represalias contra usted por tomarse ese tiempo, siempre que notifique a su empleador la necesidad del permiso. En virtud de esta ley, se entiende por padre o madre el padrastro o la madrastra, el padre o la madre de acogida, el tutor o la tutora, el abuelo o la abuela o la persona que haga las veces de padre o madre para el niño.
¿Puedo disfrutar de un permiso retribuido para cuidar de mí mismo o de un miembro de mi familia que padezca una enfermedad causada por una catástrofe?
Probablemente. Si no puede realizar su trabajo habitual a causa de una discapacidad provocada o agravada por una catástrofe, puede tener derecho al Seguro de Incapacidad del Estado de California (SDI). A efectos del SDI, por "incapacidad" se entiende un trastorno mental o físico que le impide realizar su trabajo habitual y corriente; puede incluir la angustia causada por haber sufrido una catástrofe. El SDI cubre hasta el 70-90 % de los salarios perdidos durante un año como máximo. Si su incapacidad le obliga a trabajar menos horas a cambio de un salario menor, puede solicitar las prestaciones del SDI en función de los ingresos que deje de percibir. Necesitará que su médico certifique su solicitud.
Debe solicitar el SDI en un plazo de 41 días a partir de la fecha en que tuvo que dejar de trabajar o de buscar trabajo debido a su discapacidad (o más tarde si tiene un buen motivo para el retraso). No puede cobrar el seguro de desempleo al mismo tiempo que el SDI. Puede presentar su solicitud de SDI al EDD en la siguiente dirección https://edd.ca.gov/en/disability/disability_insurance/
Si cuida de un familiar cercano con un "problema de salud grave", puede optar a un permiso familiar retribuido de hasta ocho semanas al año. La familia en el marco del PFL incluye a padres, suegros, hijos, cónyuges, parejas de hecho registradas, hermanos, nietos y abuelos. Al igual que el SDI, el PFL es administrado por el Departamento de Desarrollo del Empleo (EDD), y puede solicitarlo en https://edd.ca.gov/en/disability/paid-family-leave/.
Tanto el SDI como el PFL están disponibles independientemente de la situación migratoria. Para obtener más información, consulte la Guía del trabajador indocumentado de Legal Aid at Work para solicitar el seguro de discapacidad de California y el permiso familiar retribuido en https://legalaidatwork.org/guides/undocumented-workers-guide-to-applying-for-california-disability-insurance-paid-family-leave/.
¿Puedo utilizar mi paga por enfermedad o vacaciones para ausentarme del trabajo debido a una catástrofe?
Probablemente. Los empleados de California acumulan al menos 1 hora de baja por enfermedad por cada 30 horas trabajadas. Los trabajadores tienen derecho a 5 días pagados por enfermedad al año según la ley de California, y más en ciertas localidades. Normalmente deberías poder utilizar esa baja para ausentarte si te lesionas o enfermas como consecuencia de una catástrofe. Los empresarios no están obligados a conceder vacaciones a sus empleados (véase el artículo 227.3 del Código Laboral de California). Pero si su empresa tiene una política de vacaciones, normalmente podrá utilizar (e incluso es posible que su empresa pueda exigirle que utilice) su tiempo de vacaciones para pagar el tiempo de baja debido a una catástrofe.
¿Qué derechos tengo en el trabajo si tengo una discapacidad causada o agravada por una catástrofe?
Los trabajadores discapacitados cualificados tienen derecho a un ajuste razonable que les ayude a trabajar, si pueden desempeñar las funciones esenciales del puesto. Una discapacidad es una deficiencia física o mental que limita (según la Ley de Igualdad de Empleo y Vivienda (FEHA), una ley estatal) o limita sustancialmente (según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), una ley federal) una actividad vital importante. Ejemplos de estas actividades son ver, oír, levantar objetos, pensar o trabajar.
La empresa no está obligada a realizar "ajustes razonables" si ello supone una "dificultad excesiva" para su actividad. Por ejemplo, si padeces TEPT después de una catástrofe, tu empresa puede permitirte que te traslades a un puesto vacante en un lugar más tranquilo o que te tomes una excedencia, pero no está obligada a crear un nuevo puesto para ti.
Si su empleador no le proporciona un ajuste razonable cuando se lo exige, puede presentar una reclamación por discriminación. Dependiendo del tamaño de su empresa, puede presentar la reclamación ante la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) en un plazo de 300 días a partir del último acto de discriminación o acoso, o ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CCRD) en un plazo de tres (3) años a partir del último acto de discriminación. Si sufre discriminación, póngase en contacto con el CCRD https://calcivilrights.ca.gov/complaintprocess/ | 800-884-1684 (voz), 800-700-2320 (TTY).
¿Y si soy una trabajadora embarazada, preocupada por la seguridad de mi embarazo durante una emergencia?
Las trabajadoras embarazadas también tienen derecho a ajustes razonables para mantener un embarazo seguro y saludable, independientemente de que tengan o no una discapacidad. Los ajustes razonables pueden incluir trabajar a distancia o cambios en su puesto de trabajo para evitar la exposición al humo de los incendios forestales.
¿Qué pasaría si me lesionara al intentar proteger la empresa de mi empleador durante una catástrofe o durante la recuperación tras una catástrofe?
Tiene derecho a indemnización por accidente laboral. Los trabajadores no pueden demandar a sus empresas en los tribunales por lesiones ocurridas en el trabajo. En su lugar, deben presentar una reclamación a través del sistema de compensación de los trabajadores. La compensación de los trabajadores puede incluir tratamiento médico, prestaciones por incapacidad temporal (dos tercios del salario semanal hasta un tope) y prestaciones por incapacidad permanente (por el "valor de la lesión"). Póngase en contacto con su empresa para obtener el formulario de solicitud de indemnización por accidente laboral. Si su empresario se niega a facilitarle el formulario, póngase en contacto con la Junta de Apelación de Indemnización por Accidentes de Trabajo (WCAB) http://www.dir.ca.gov/wcab/wcab.htm.
Mi lugar de trabajo se siente inseguro tras una catástrofe. ¿Tengo algún derecho?
Sí. Todo empleado tiene derecho a un lugar de trabajo seguro y saludable. (Artículo 6300 del Código Laboral de California). Si el aire es insalubre debido a los incendios forestales, los empleadores deben controlar la calidad del aire, proporcionar máscaras N95 y formar a los trabajadores sobre cómo mantenerse a salvo. Puede negarse a realizar un trabajo peligroso después de una catástrofe si su lugar de trabajo se encuentra en una zona afectada por una emergencia y cree razonablemente que el lugar de trabajo no es seguro o si se le ha ordenado evacuar su casa, lugar de trabajo o si se ha ordenado evacuar la escuela de su hijo debido a una catástrofe Primero debe notificar a su empleador la situación de emergencia, si es posible.
Si su lugar de trabajo no es seguro, o si su empleador se niega a proporcionar equipo de protección, puede presentar una denuncia anónima ante CAL-OSHA en http://www.dir.ca.gov/dosh/.
¿Dónde más puedo encontrar información sobre asistencia jurídica, cómo solicitar ayudas estatales y federales, cómo reponer documentos perdidos y cómo evitar el fraude?
Lista de recursos de ayuda jurídica del Colegio de Abogados de California tras una catástrofe:https://www.calbar.ca.gov/Public/Free-Legal-Information/Legal-Help-After-a-Disaster
Recursos para los californianos afectados por los incendios de Los Ángeles de enero de 2025: https://www.ca.gov/LAfires/
Mirar bajo la superficie: Recursos para las personas afectadas por una emergencia o catástrofe: https://www.acf.hhs.gov/otip/outreach-material/emergency-disaster-resources
Red de Ayuda Mutua de Los Ángeles Biblioteca de recursos
Estoy experimentando una tristeza y una angustia extremas relacionadas con la catástrofe. ¿Hay alguien que pueda ayudarme?
La Administración de Servicios de Salud Mental y Abuso de Sustancias (SAMHSA, por sus siglas en inglés), la primera línea telefónica nacional dedicada a ofrecer asesoramiento en crisis por catástrofes durante todo el año, puede facilitar asesoramiento y apoyo en caso de crisis: SAMHSA's Disaster Distress Helpline.. Este servicio gratuito y multilingüe de apoyo en situaciones de crisis está disponible para todos los residentes en los EE.UU. y sus territorios. Llame o envíe un mensaje de texto al 1-800-985-5990.
Descargo de responsabilidad
Esta hoja informativa tiene como objetivo proporcionar información general precisa sobre los derechos legales relacionados con el empleo en California. Sin embargo, debido a que las leyes y los procedimientos legales están sujetos a cambios frecuentes e interpretaciones diferentes, Legal Aid at Work no puede garantizar que la información de esta hoja informativa esté actualizada ni ser responsable del uso que se le dé. No confíe en esta información sin consultar a un abogado o a la agencia apropiada sobre sus derechos en su situación particular.