Cuando pago con mi propio dinero gastos relacionados con el trabajo, ¿tiene que reembolsármelo mi empresa?
Sí. Tiene derecho a que su empresario le reembolse todos los gastos razonables derivados del desempeño de sus funciones laborales. Esto significa que, si trabaja desde casa, puede que le reembolsen gastos como el uso del teléfono móvil y el material de oficina.
Gastos de viaje de trabajo
¿Mi empresa tiene que reembolsarme si utilizo el coche en el trabajo?
Sí. Si utiliza el coche para trabajar, tiene derecho a que le reembolsen el coste real del uso de su vehículo. Su empresa puede reembolsarle los gastos generados por conducir. Pero la mayoría de las empresas reembolsan a los trabajadores pagándoles por cada kilómetro recorrido en el ejercicio de sus funciones laborales o abonándoles una cantidad a tanto alzado. Estas pólizas son legales siempre que la cantidad pagada en concepto de capital o por kilómetro sea más que suficiente para cubrir los gastos reales en los que ha incurrido al utilizar su coche.
Aunque los empresarios no están obligados a utilizar la tarifa de reembolso de kilometraje que el Servicio de Impuestos Internos utiliza a efectos fiscales federales, muchos responsables utilizan esa tarifa para compensar a los empleados por el uso de sus coches. La tarifa estándar de kilometraje puede consultarse aquí.
¿Mi empresa tiene que pagarme los desplazamientos al trabajo y viceversa?
No. No tiene derecho a indemnización por los desplazamientos de ida y vuelta al trabajo al inicio y al final de su turno. Sólo debería recibir el reembolso de los gastos asociados a los desplazamientos durante el trabajo.
¿Mi empresario tiene que pagarme un salario cuando tengo que viajar por trabajo?
Sí. Según la legislación de California, los trabajadores tienen derecho a cobrar siempre que estén bajo el control de su empresario. Si tiene que asistir a una reunión fuera de la ciudad, a una sesión de formación o a cualquier otro acto de trabajo, tiene derecho a cobrar por el tiempo que tarde en llegar al acto, así como por el tiempo que pase en el acto propiamente dicho.
¿Qué ocurre si mi vehículo personal resulta dañado o me lo roban mientras estoy en la empresa?
Debería poder recibir una indemnización si su vehículo personal resulta dañado o si lo roban mientras lo utilizaba para trabajar, pero que reciba una indemnización puede depender de los hechos concretos del caso.
Por ejemplo, su responsable puede tratar de argumentar que si le pagó una tarifa por milla por el uso del coche, esa tarifa por milla cubría cualquier daño sufrido mientras estaba en el trabajo. Su empresario también puede intentar argumentar que, aunque su coche sufriera daños mientras usted trabajaba, éstos no se produjeron como consecuencia directa de su trabajo.
Uniformes, herramientas y equipamientos
¿Puede mi empresario obligarme a llevar uniforme?
Sí. Su empresario puede exigirle que lleve uniforme. La legislación de California define el uniforme como cualquier «prenda de vestir y accesorios de diseño y color distintivos» que un empleado tiene la obligación de llevar.
Si llevo hiyab, turbante u otro atuendo religioso, ¿puede exigirme el empresario que me lo quite?
En general, no. Exigir a alguien que se quite o cubra un artículo religioso es una violación de sus derechos en virtud del Título VII. Existe una excepción cuando la prenda religiosa supone una amenaza para la seguridad y la salud en el lugar de trabajo; sin embargo, en estas situaciones el empresario puede tener que intentar ofrecer cierta adaptación. Para más información, consulte la página web de la EEOC relativa a la vestimenta y el aseo religioso en el lugar de trabajo.
Si se exige uniforme, ¿tengo que proporcionarlo yo mismo?
Normalmente, el empresario le proporcionará el uniforme. Sin embargo, si el uniforme puede utilizarse en otros lugares de trabajo del mismo ámbito, el empresario no tiene por qué hacerlo. Por ejemplo, si se exige a un vendedor que lleve una camisa de vestir normal, se puede obligar al empleado a pagar la camisa. Sin embargo, si el logotipo de la empresa está impreso en la camisa de vestir o si esa camisa tiene un estilo o color distintivo, esa camisa no puede utilizarse en otro lugar de trabajo y el empresario debe proporcionársela.
¿Quién tiene que pagar el cuidado de mi uniforme?
Los empleados son responsables del lavado y secado habitual de los uniformes. Si se requiere limpieza en seco o un lavado por separado, el empresario debe correr con los gastos. Los empresarios deben compensar a los empleados por el cuidado del uniforme a razón de una hora semanal al salario mínimo de California.
¿Puede mi empresario obligarme a proporcionar y mantener mis propias herramientas y equipamientos de trabajo?
No. En general, el empresario debe suministrar y hacerse cargo de todas las herramientas y equipamientos que requiera o sean necesarios para realizar el trabajo. Sin embargo, hay dos excepciones limitadas:
– Si un empleado gana al menos el doble del salario mínimo de California y ese empleado trabaja en un empleo u oficio reconocido (por ejemplo, carpintería o fontanería), se le puede exigir que proporcione y cuide todas las herramientas manuales (no eléctricas) y el equipamiento normalmente necesario para ese tipo de trabajo.
– A los aprendices y empleados de salones de belleza, escuelas de estética que venden productos de belleza al público y peluquerías se les puede exigir que suministren su propio equipamiento.
¿Puede mi empresario exigirme una fianza por mi uniforme, herramientas o equipamiento?
Sí. Los empresarios pueden exigir un depósito de seguridad razonable, hasta el coste de reposición del objeto. Los trabajadores deben recibir un recibo de la fianza y aceptar por escrito las condiciones en las que el empresario puede retenerla. Los empresarios deben devolver la fianza, con intereses, a la devolución de los objetos. No pueden retenerse deducciones por desgaste normal.
Si accidentalmente rompo o manipulo incorrectamente un equipamiento, ¿puede mi empresa cobrarme por los daños?
No. Si rompe accidentalmente un equipamiento de la empresa o comete un simple error, su responsable tiene que hacerse cargo del coste del mismo.
En circunstancias muy limitadas, el empresario puede deducir el costo del objeto perdido o roto de la nómina del trabajador. Sólo se le puede cobrar si su empresa puede demostrar que ha robado o que ha roto intencionadamente material propiedad de la empresa.
¿Puede mi empresario acusarme o sancionarme si me roban herramientas y equipamientos en el lugar de trabajo?
Normalmente, no. La responsabilidad por el material robado depende de dos factores:
– Si era práctico para el empleado llevar y traer las herramientas y el equipamiento de casa al lugar de trabajo cada día.
– Si el empresario exige que las herramientas y equipamientos se almacenen en el lugar de trabajo.
Por lo general, si un empresario exige que las herramientas se guarden en el trabajo, o resulta demasiado difícil guardarlas en casa del empleado, entonces el empresario es responsable de los objetos robados, aunque pertenecieran al empleado.
¿Qué puedo hacer si mi empresa intenta cobrarme ilegalmente los uniformes o el equipamiento?
Una opción que puede utilizar para recuperar los gastos que su responsable debería haber reembolsado es presentar una reclamación salarial ante la División de Cumplimiento de las Normas Laborales de California (también conocida como el «Comisionado Laboral»).
También puede acudir a los tribunales para recuperar dichos gastos. El proceso del Comisionado Laboral suele ser más fácil para los trabajadores que no pueden permitirse abogados, y no tiene un máximo a reclamar(si acude al Juzgado de Reclamaciones de Menor Cuantía, el máximo es de 10 000 $. Si su reclamación es superior a 10 000 $, puede presentar una demanda ante el Tribunal Superior).
Para tener más posibilidades de recuperar el dinero que le deben, intente llevar un registro exacto del dinero que le obligan a pagar por uniformes o herramientas; esta información le ayudará si decide presentar una demanda ante el Comisionado Laboral o en los tribunales.