¿Qué son "discriminación" y "acoso"?
"Discriminación" significa recibir un trato diferente o injusto. La discriminación en el empleo es ilegal cuando el trato se basa en una característica o condición personal, como el sexo o la raza, que está protegida por las leyes contra la discriminación. Dado que la ley sólo prohíbe la discriminación basada en determinadas categorías protegidas, no todas las formas de trato discriminatorio o injusto son ilegales. . La discriminación puede manifestarse a través del "acoso", cuando un jefe, supervisor o compañero de trabajo dice o hace algo que crea un entorno de trabajo intimidatorio, hostil o amenazador. El acoso es ilegal si se basa en una característica o condición personal protegida por las leyes contra la discriminación. Para que sea ilegal, el acoso debe ser tan "grave o generalizado" que interfiera en la capacidad del empleado para realizar su trabajo. Varias leyes federales y estatales protegen a las personas contra muchos tipos de discriminación en el empleo. Existen varias leyes federales que prohíben la discriminación en el empleo, entre las que se incluyen: El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 ("Título VII") prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo (incluido el acoso sexual), origen nacional (incluidas las características relacionadas con el origen nacional, como el idioma), religión y embarazo; La Ley de Estadounidenses con Discapacidades ("ADA") prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad; La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo ("ADEA") prohíbe la discriminación por motivos de edad (mayores de 40 años). La Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986 ("IRCA") prohíbe la discriminación por motivos de origen nacional y ciudadanía. 42 U.S.C. § 1981 ("Ley de Derechos Civiles de 1866") prohíbe la discriminación por motivos de raza y origen nacional en la capacidad de "celebrar y hacer cumplir contratos", lo que se ha interpretado como aplicable a muchos aspectos del empleo. La principal ley contra la discriminación en el empleo de Californiaes la Ley de Empleo y Vivienda Justos ("FEHA"), que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo (incluido el acoso sexual), origen nacional, ascendencia, discapacidad, orientación sexual, identidad de género (incluida la condición de transexual), afección médica (cáncer), embarazo, estado civil y condición militar. En el Código Laboral de California se recogen otras protecciones contra la discriminación, como las destinadas a las víctimas de delitos que testifican en juicios, a los empleados que se ausentan para ser miembros de un jurado y a las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acoso.
¿Se me aplican estas leyes antidiscriminación?
Las leyes federales y estatales prohíben que una empresa discrimine a empleados o solicitantes de empleo que pertenezcan a un grupo protegido en la contratación, el despido, la remuneración u otras condiciones de empleo. No obstante, estas leyes sólo se aplican si la empresa tiene al menos el número de empleados que se indica a continuación:
Ley de Derechos Civiles de 1964 (Título VII) | Legislación federal | 15 empleados |
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Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) | Legislación federal | 15 empleados |
Ley contra la discriminación por edad en el empleo (ADEA) | Legislación federal | 20 empleados |
Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA) | Legislación federal | 4-14 empleados (para reclamaciones por discriminación por origen nacional); 4 o más empleados (para reclamaciones por discriminación por nacionalidad) |
42 U.S.C. § 1981 | Legislación federal | No hay un mínimo de empleados |
Ley de Empleo y Vivienda Justos (FEHA) | Legislación de California | 5 empleados* |
Código Laboral de California (excepto Trabajo, Código 230.1), (Víctimas de delitos, servicio de jurado, doméstico, violencia, agresión sexual y acoso) | Legislación de California | No hay un mínimo de empleados |
Código Laboral de California 230.1, (Tiempo libre para obtener servicios médicos o psicológicos, servicios de un refugio para víctimas de violencia doméstica, programa o centro de crisis por violación, o para participar en la planificación de la seguridad). | Legislación de California | 25 empleados** |
* Las protecciones contra el acoso de la Ley de Empleo y Vivienda Justos se aplican independientemente del número de empleados. ** El artículo 230.1 del Código Laboral de California, que prohíbe a los empleadores discriminar a una víctima de violencia doméstica o agresión sexual por ausentarse del trabajo para obtener servicios médicos, psicológicos y de crisis, sólo se aplica a los empleadores con 25 o más empleados, mientras que todas las demás protecciones del Código Laboral de California para las víctimas de violencia doméstica, agresión sexual y acoso que se encuentran en el artículo 230 se aplican independientemente del número de empleados.
Identificar la discriminación
Estas leyes estatales y federales prohíben a los empleadores negarse a contratar a un solicitante de empleo, despedir a un empleado o cambiar otros términos y condiciones de empleo (como el salario o los beneficios) si el motivo de la acción es que el empleado o solicitante de empleo es miembro de un grupo protegido. La discriminación puede adoptar diferentes formas y ni siquiera tiene que ser intencionada para ser ilegal. Dos tipos generales de discriminación contra los que protege la ley son: "Trato desigual": Significa que un empresario señala intencionadamente a una persona o a un grupo de personas para darles un trato desigual por un motivo ilegal. Por ejemplo, una víctima de "trato desigual" podría ser alguien a quien: se le deniega un puesto o un ascenso por motivos de raza; se le hace sentir inseguro o humillado por comentarios repetidos de un supervisor o de compañeros de trabajo sobre las mujeres o las personas de color; es presionado por un superior para que mantenga una actividad sexual a fin de conservar el empleo; es amenazado por su orientación sexual. "Impacto dispar": Este término se aplica cuando un empleador tiene una política o práctica que tiene el efecto de discriminar -aunque no señale a un grupo protegido para un trato diferente- y que no está relacionada con un requisito real del trabajo. Este tipo de discriminación no tiene por qué ser intencionada para ser ilegal. Ejemplos de este tipo de políticas o prácticas son: imponer requisitos de levantamiento para un trabajo que en realidad no lo requiere (tales requisitos tienden a excluir a las mujeres o a las personas con ciertas discapacidades); una prueba escrita que excluye a casi todas las personas que no son blancas y que no está relacionada con los requisitos del trabajo; prohibir a los empleados hablar cualquier idioma que no sea el inglés en todo momento en el trabajo.
¿Qué puedo hacer si me discriminan?
Protégete:
- Lleva un diario en casa en el que registres los incidentes de presunta discriminación o acoso. Anote fechas, horas y testigos de tales incidentes. Documentar la conducta indebida en el momento en que se produce le ayudará si alguna vez tiene que emprender acciones legales, como una demanda.
- Guarde copias de todas las cartas y documentos importantes que envíe a su empresario o que el empresario le envíe a usted.
- En caso de acoso sexual o racial, quéjese rápidamente a un directivo o supervisor (a menos que esa persona sea el acosador y quejarse a él sea infructuoso). También puedes quejarte a recursos humanos. Presente una queja por escrito y conserve una copia. Si no se queja, el empresario puede decir más tarde que no sabía nada del acoso.
- En caso de duda, no firme nada sin asesoramiento jurídico. Tenga cuidado con los documentos que le obliguen a renunciar a su derecho a presentar una denuncia o que le obliguen a arbitrar conflictos con un empresario.
Considera tus opciones: Puede que lo mejor sea intentar resolver la situación de manera informal, hablando primero con un supervisor o directivo. Siga el procedimiento de reclamación de su empresa, si existe. Hable con su representante sindical o con alguien de la oficina de recursos humanos o personal de la empresa si no pertenece a un sindicato. También puede optar por presentar una denuncia por discriminación en el empleo ante la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) o el Departamento de Derechos Civiles (CRD), que investigarán su denuncia gratuitamente e intentarán resolver el problema. Si presenta una queja ante uno de estos organismos, debe solicitar que "remita" también su reclamación al otro organismo. Debe presentar la denuncia ante la EEOC en un plazo de 300 días a partir del último acto de discriminación o acoso, o ante el CRD en un plazo de tres años a partir del último acto de discriminación. (Nota: los empleados de la administración federal deben presentar la denuncia ante la oficina de EEO de su organismo en un plazo de 45 días). Si no presenta una denuncia dentro de estos plazos, puede perder su derecho a la protección legal contra la discriminación o el acoso[1].
Si la EEOC o la CRD encuentran pruebas de discriminación y no pueden llegar a un acuerdo entre usted y el empresario, la agencia puede "procesar" su caso celebrando una audiencia formal o presentando una demanda en su nombre. Sin embargo, debe tener en cuenta que la EEOC y la CRD son muy selectivas en cuanto a los casos que tramitan y, por lo tanto, tramitan muy pocas de las miles de denuncias que reciben cada año. Si la EEOC o el CRD deciden no procesar su caso, recibirá un aviso de "derecho a demandar" de la agencia. (Nota: puede solicitar un aviso de derecho a demandar en cualquier momento del proceso de investigación, lo que detendrá la investigación de la agencia). Sólo después de recibir una carta de derecho a demandar puede presentar su propia demanda ante los tribunales. Si recibe un aviso de derecho a demandar de la EEOC, debe presentar una demanda en un plazo de 90 días. Si recibe un aviso de derecho a demandar del CRD, debe presentar una demanda en el plazo de un año. Si no presenta una demanda dentro de estos plazos, puede perder su derecho legal a presentar una demanda por discriminación o acoso.
¿Y si me despiden o me sancionan por quejarme?
Según la legislación estatal y federal, es ilegal que una persona o empresa tome represalias contra alguien que se queja de discriminación o acoso en el lugar de trabajo. Las represalias pueden incluir acciones como despedir a un empleado, trasladarlo a tareas o turnos menos favorables, proporcionarle evaluaciones negativas inmerecidas o intensificar el acoso original. Si alguien (incluido un compañero de trabajo o un supervisor) toma represalias contra usted por haber presentado una denuncia formal o por haber protestado de otro modo contra la discriminación ilegal en su lugar de trabajo, puede presentar una reclamación por represalias ante la EEOC o el CRD. Las denuncias por discriminación y represalias del Código Laboral de California se presentan ante el Comisionado Laboral de California.