Dependiendo de cómo haya perdido su empleo, puede tener derechos específicos. Aquí tienes respuestas a algunas de las preocupaciones más comunes de los nuevos desempleados.
¿Tengo derecho al seguro de desempleo?
Las prestaciones del Seguro de Desempleo ("UI") proporcionan ingresos a los trabajadores que se encuentran temporalmente en paro o cuyas horas de trabajo se han reducido a un nivel muy bajo. Para tener derecho, debe haber perdido el trabajo o el salario por causas ajenas a su voluntad. Casi siempre tiene derecho a las prestaciones si le han despedido por falta de trabajo, e incluso puede tener derecho si le han despedido o si ha dimitido. También debe cumplir determinados criterios, como el requisito de estar buscando otro empleo. El Departamento de Desarrollo del Empleo de California (EDD) administra el programa UI de California.
¿Cómo se solicitan las prestaciones del seguro de desempleo?
Puede solicitar los beneficios por teléfono, aunque las líneas suelen estar ocupadas y podrían pasar horas antes de poder comunicarse con un operador. Si tiene acceso a Internet, le recomendamos que presente su solicitud en línea a través del sitio web del EDD en https://edd.ca.gov/en/Unemployment/Filing_a_Claim. La solicitud en línea es mucho más rápida y le proporciona una confirmación por escrito de su petición. La mayoría de las bibliotecas y muchos centros comunitarios ofrecen computadoras con acceso gratuito a Internet.
Tras enviar su solicitud, el EDD podría programarle una entrevista telefónica. Se trata de una parte estándar del proceso, así que no se deje intimidar. Debe prepararse para explicar claramente cómo dejó su trabajo más reciente y por qué no fue su culpa. También debe ser capaz de demostrar que ha estado buscando trabajo activamente. Es una buena idea mantener un registro de sus esfuerzos para encontrar un trabajo y una lista de todos los empleos que ha solicitado.
Si el EDD finalmente deniega su solicitud de beneficios, tendrá 30 días para apelar la decisión. No se deje intimidar por el concepto de la apelación, ya que casi la mitad de las veces se revierten las denegaciones del EDD. Su apelación por escrito debe ser breve y concisa, y no ignore la fecha límite para presentarla.
¿Puedo seguir teniendo el seguro médico que tenía mientras trabajaba?
Si disfrutaba de un seguro médico a través de su trabajo, probablemente pueda continuar esa cobertura bajo la «Ley de Reconciliación Presupuestaria Ómnibus Consolidada» federal, también conocida como «COBRA» (para empleadores con 20 o más empleados) o Cal-COBRA (para empleadores con 2 a 20 empleados). Bajo COBRA y Cal-COBRA, si perdió su trabajo o si se redujo su número de horas, es probable que pueda adquirir la misma cobertura de salud grupal para usted y su familia por un período de tiempo limitado (generalmente 18 meses) si paga el mismo importe que lo que le suponían sus beneficios a su empleador. Si tiene derecho a la cobertura COBRA o Cal-COBRA, su empleador debe avisar al administrador del plan de salud, quien luego le notificará su elegibilidad y le ofrecerá instrucciones para inscribirse en la cobertura continua. Consulte nuestra hoja informativa titulada «Seguro de salud después del empleo: COBRA», para obtener más información sobre si usted y los miembros de su familia, dependientes, cónyuges o su pareja de hecho están cubiertos por COBRA o Cal-COBRA.
Para obtener más información, también puede llamar a la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados (EBSA): 866-444-3272.
¿Cómo sé si me han despedido injustamente?
En California, los empleados suelen ser empleados "a voluntad", lo que significa que pueden ser despedidos en cualquier momento por sus empleadores, por cualquier motivo o sin motivo alguno. (Los despidos por falta de trabajo son legales, aunque en algunas circunstancias el empleador debe seguir ciertos procedimientos para notificar a los empleados (consulte nuestra hoja informativa WARN - Despidos masivos o cierre de empresas/plantas). Más adelante encontrará información adicional sobre la Ley WARN). Por otro lado, es ilegal despedir a un trabajador, incluido un trabajador "a voluntad", si el despido infringe una ley o política específica. Por ejemplo, su empleador no puede despedirle por motivos de raza, edad, sexo, orientación sexual o cualquier otra razón discriminatoria. (Para más información, consulte nuestra hoja informativa Discriminación en el empleo).
¿Puede mi empresario despedirme por mi edad?
La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) y la Ley de Equidad en el Empleo y la Vivienda de California prohíben a los empleadores discriminar a un empleado en función de la edad. Estas leyes le protegen si tiene al menos 40 años.
En una época de despidos, su empleador no puede hacer que usted (o a un grupo de personas) reciban un trato desigual por tener 40 años de edad o más. Sin embargo, incluso una política de despidos supuestamente «neutral» puede seguir siendo ilegal si afecta de manera desproporcionada a las personas mayores de 40 años. Consulte nuestra hoja informativa sobre discriminación en el empleo para obtener información adicional sobre la discriminación por edad, incluyendo cómo presentar una reclamación de discriminación por edad contra su empleador.
¿Puede mi empleador pedirme que firme un "descargo de responsabilidad" a cambio de una indemnización por despido?
A veces los empresarios piden a los empleados que firmen una renuncia a presentar reclamaciones, incluidas las de discriminación, en virtud de leyes federales o estatales, a cambio de una indemnización por despido. Estas renuncias suelen ser ejecutables, y es usted quien debe decidir si le conviene presentar una demanda (si cree que tiene una) o aceptar la indemnización por despido. Si usted tiene 40 años o más y su empleador le pide que renuncie a su reclamación por discriminación por edad a cambio de una indemnización por despido, es posible que tenga protecciones especiales en virtud de la Ley de Protección de las Prestaciones de los Trabajadores de Edad Avanzada (OWBPA), que garantiza que los trabajadores de edad avanzada no sean indebidamente presionados para que renuncien a sus derechos por discriminación por edad. (Consulte nuestra hoja informativa Indemnización por despido: Release of Legal Claims para más información).
¿Puede mi empresario despedirme sin previo aviso?
La Ley de Notificación de Ajuste y Recualificación de los Trabajadores (la "Ley WARN") exige a las empresas que emplean a más de 100 trabajadores que notifiquen por escrito a sus empleados con 60 días de antelación un "despido masivo" o el cierre de una planta. Un despido masivo se produce en virtud de la Ley WARN cuando:
- se despide al menos a 50 empleados durante un período de 30 días, si los empleados despedidos constituían al menos un tercio de la plantilla; o bien
- Se despide a 500 trabajadores durante un periodo de 30 días, independientemente del tamaño de la plantilla; o se cierra todo un centro de trabajo y se despide al menos a 50 trabajadores durante un periodo de 30 días.
Si su empleador no le notifica con suficiente antelación conforme a la Ley WARN, es posible que se le adeuden los salarios atrasados y las prestaciones que hubiera percibido durante esos 60 días como si el despido no se hubiera producido. Hay muchas reglas y excepciones bajo la Ley WARN, así que por favor vea nuestra Hoja Informativa Ley WARN - Despidos Masivos o Cierre de Empresas/ Plantas para obtener información adicional.
¿Cuáles son mis derechos si mi empresa se declara en quiebra?
Si su empleador se ha declarado en quiebra, significa que la empresa ha pedido ayuda al tribunal para planificar un plan de pagos (quiebra según el "Capítulo 11") o vender todos sus bienes y utilizar el dinero para pagar a los acreedores (quiebra según el "Capítulo 7"). Cada empleado de una empresa en quiebra tiene una prioridad como acreedor de hasta 11.725 dólares (a partir de 2010, y ajustado cada tres años a partir de entonces). Sin embargo, los acreedores garantizados, como los bancos para los prestamistas comerciales que tienen derecho a recuperar la propiedad si se incumplen los pagos, tienen mayor prioridad. Para proteger sus derechos como acreedor de su empresa en quiebra, debe averiguar el condado en el que la empresa presentó la petición de quiebra y llamar al secretario del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos de ese condado. Pregunte al secretario cómo presentar un formulario de "Prueba de reclamación", que es el formulario que utiliza el tribunal para determinar cuánto dinero debe darle. Para más información sobre sus derechos en caso de quiebra o venta de la empresa, consulte nuestra hoja informativa Quiebra, venta o abandono de la empresa.
RECURSOS ADICIONALES
Asesoramiento para la conservación de inquilinos y viviendas de alquiler:
Bay Area Legal Aid o llame a su línea de asesoramiento al (800) 551-5554.
Evitar las ejecuciones hipotecarias:
http://www.hud.gov/offices/hsg/sfh/hcc/fc/ o llame al 800-225-5342.
Asistencia sanitaria a los no asegurados o desempleados:
Medi-Cal: Programa Medicaid de California, llame al (800) 952-5253 o consulte www.medi-cal.ca.gov.
Para obtener información sobre el Programa de Medicare de los EE. UU. para personas mayores de 65 años o con discapacidades, consulte www.medicare.gov. Para opciones de atención médica pública y privada: www.coverageforall.org o llame al (800) 234-1317.
Asesoramiento sobre créditos/quiebra:
Para obtener una lista completa de las organizaciones sin ánimo de lucro del Servicio de Consejería de Crédito al Consumidor, consulte el sitio web de la Fundación Nacional para el Asesoramiento Crediticio o llame al (800) 388-2227. Para hispanohablantes: (800) 682-9832.
Además, el Departamento de Justicia tiene una lista aprobada de asesores de crédito en línea en www.usdoj.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/cc_approved.htm
Ingresos subvencionados o complementarios para personas con discapacidad:
Vea www.ssa.gov/ssi/ o llame al 1-800-772-1213. Para la jubilación anticipada por invalidez, véase http://www.ssa.gov/dibplan/index.htm.
Ayuda para pagar las facturas de PG&E y de los servicios públicos:
Programa California Alternative Energy Rates (CARE) de PG&E: Para más información, vea www.pge.com/care/, llame al 1-866-743-2273 o escriba un correo electrónico a CAREandFERA@pge.com.
Relief for Energy Assistance through Community Help (REACH), patrocinado por PG&E, ofrece ayuda puntual y está facilitado por el Ejército de Salvación. Para solicitar la ayuda REACH en su zona, póngase en contacto con el Ejército de Salvación llamando al 1 (800) 933-9677.
Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos: LIHEAP es un programa de asistencia financiado por el gobierno federal administrado por el Departamento de Desarrollo y Servicios Comunitarios de California (CSD). LIHEAP ofrece asistencia puntual. Las agencias comunitarias designadas procesan las solicitudes de LIHEAP. Para encontrar la agencia en su zona, llame al 1-866-675-6623 o consulte http://www.csd.ca.gov/Programs/Energy%20Service%20Providers.aspx.
Aplazamientos de préstamos:
Algunos préstamos, como los educativos, pueden acogerse a aplazamientos por dificultades económicas o desempleo. Un aplazamiento sólo puede aplicarse si sus préstamos están al corriente de pago. Póngase en contacto con su prestamista para obtener más información.