Derechos laborales de los trabajadores indocumentados

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¿Qué derechos legales tengo como trabajador indocumentado?

Salvo algunas excepciones, los trabajadores indocumentados disfrutan de todos los derechos y recursos legales previstos tanto en la legislación federal como en la de California (Las excepciones a esta regla general, principalmente en los ámbitos del seguro de desempleo y la organización sindical, se analizan más adelante).

Soy indocumentado y he perdido mi trabajo o he sufrido otras dificultades a causa de la COVID-19. Tengo derecho a alguna prestación pública en California?

A partir del 18 de mayo de 2020, el Departamento de Servicios Sociales de California (CDSS) otorgará subvenciones únicas de $500 a personas de 19 años o más que puedan demostrar que: (1) son indocumentados; (2) no son elegibles para la asistencia federal relacionada con COVID-19; y (3) han experimentado dificultades debido a COVID-19. Un máximo de dos personas por hogar pueden recibir financiación en el marco de este programa, que se conoce como "Proyecto de ayuda en caso de catástrofe para inmigrantes" (DRAI). No se compartirá la información personal de nadie con ninguna agencia gubernamental.

El CDSS ha seleccionado doce organizaciones sin ánimo de lucro en todo el estado para ayudar a las personas a solicitar y recibir estos fondos de ayuda en caso de desastre. (Legal Aid at Work no es una de las organizaciones sin fines de lucro designadas).

Las personas pueden solicitar fondos DRAI a partir del 18 de mayo de 2020. Para ello, deben ponerse en contacto con la organización sin ánimo de lucro asignada a su condado de residencia. Para ver qué organización ha sido asignada a su condado, visite este enlace: https://cdss.ca.gov/inforesources/immigration/covid-19-drai. Los solicitantes serán considerados en orden de llegada.

Los trabajadores indocumentados también podrían calificar para el Seguro de Incapacidad del Estado de California (SDI), Permiso Familiar Pagado (PFL), compensación de trabajadores, y / o días de enfermedad pagados. Para más información sobre algunos de estos programas, consulte las preguntas 5 y 9-10 a continuación.

Soy indocumentado y he perdido mi trabajo o he sufrido otras dificultades a causa de COVID-19. Si no cumplo los requisitos para recibir prestaciones del gobierno o necesito fondos adicionales, ¿existen otras fuentes de ayuda económica a mi disposición como trabajador indocumentado en California?

Organizaciones privadas y fundaciones también han creado fondos de ayuda de emergencia para trabajadores indocumentados. Legal Aid at Work tiene una lista de fondos en: https://legalaidatwork.org/blog/relief-funds/.

Para más respuestas a preguntas relacionadas con tu trabajo y COVID-19, visita este enlace: https://legalaidatwork.org/factsheet/coronavirus-faq/.

Como trabajador indocumentado, ¿cuáles son mis derechos en virtud de la legislación sobre salarios y horas de trabajo?

Por lo general, los trabajadores indocumentados tienen los mismos derechos salariales y horarios que los demás trabajadores. Por lo tanto, las mismas leyes federales y de California sobre salarios y horas que se aplican a los trabajadores autorizados se aplican generalmente a las personas que trabajan sin estatus migratorio legal. Estas leyes establecen su derecho al salario mínimo, al pago de horas extraordinarias, a los descansos, a las propinas y a otras formas de remuneración. Por ejemplo, un empleador no puede negarse a pagarte diciendo que no deberías haber estado trabajando en primer lugar porque no tienes "papeles". (Sin embargo, si le han despedido porque tiene una reclamación salarial, no está tan claro si puede recuperar los ingresos que perdió por haber sido despedido).

Presentar una reclamación salarial: Si decide presentar una reclamación salarial, puede hacerlo ante la División de Cumplimiento de las Normas Laborales de California (también conocida como "Comisionado Laboral") o demandar a su empleador ante un tribunal. También puede ponerse en contacto con el Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL). Ninguna de estas agencias debe interrogarte sobre tu situación migratoria, ni denunciar tu falta de situación si se revela de algún modo.
Para más información, consulta nuestras Hojas Informativas sobre Salarios y Horas.

Como trabajador indocumentado, ¿puedo recibir prestaciones de compensación por accidente laboral?

Sí. Todos los trabajadores que se lesionan en el trabajo, incluidos los indocumentados, tienen derecho a prestaciones de compensación laboral en California para cubrir el coste del tratamiento médico y, en algunos casos, los salarios perdidos. Sin embargo, los empleados indocumentados pueden no tener derecho a algunas prestaciones de readaptación laboral. Además, si le han despedido porque tiene una reclamación de compensación de trabajadores, no está tan claro si puede recuperar los ingresos que perdió por haber sido despedido.

Presentar una reclamación de compensación de trabajadores: Si decide presentar una reclamación de compensación de trabajadores, debe ponerse en contacto con el empleador para obtener y presentar un formulario de reclamación. Si su empleador se niega a darle un formulario de reclamación, entonces usted debe ponerse en contacto con la Junta de Apelaciones de Compensación de Trabajadores del estado (WCAB). Si aprueban su reclamación, puede tener derecho a gastos médicos razonables, prestaciones por incapacidad y prestaciones de rehabilitación.

Para más información, consulte nuestras Hojas Informativas sobre Indemnización por Accidentes de Trabajo.

Como trabajador indocumentado, ¿cuáles son mis derechos en virtud de las leyes de salud y seguridad?

Las leyes de salud y seguridad protegen a todos los empleados independientemente de su estatus migratorio. Por lo tanto, los trabajadores indocumentados tienen derecho a recibir información sobre sus derechos en materia de salud y seguridad. Tienen derecho a rechazar un trabajo inseguro si creen razonablemente que crearía un peligro real y aparente para ellos o sus compañeros de trabajo. También pueden presentar reclamaciones de salud y seguridad ante la Administración de Salud y Seguridad Ocupacional de California (Cal/OSHA).

Presentar una reclamación de salud y seguridad: Si decide presentar una reclamación de salud y seguridad, debe ponerse en contacto con Cal/OSHA. La agencia investigará entonces las infracciones de salud y seguridad y es posible que se obligue a su empleador a poner fin a sus prácticas ilegales. Cal/OSHA no debe interrogarle sobre su situación migratoria ni denunciar su falta de situación si ésta se revela de algún modo.

Como trabajador indocumentado, ¿puedo organizarme o participar en un sindicato?

Sí. Si usted es un trabajador indocumentado que no trabaja para el gobierno, la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) protege su derecho a organizar un sindicato, elegir un sindicato y negociar colectivamente con los empleadores. También le permite participar en "actividadesconcertadas" para mejorar las condiciones de trabajo de todos los empleados, aunque no exista todavía un sindicato. La acción concertada se produce cuando dos o más empleados actúan, con el conocimiento de su empleador, para mejorar las condiciones de trabajo en nombre de todos los empleados, o si un empleado actúa en nombre de otros.

Sin embargo, si su empleador infringe la NLRA tomando represalias contra usted por su actividad sindical o cometiendo otra práctica laboral ilegal, sus recursos se verán limitados debido a su condición de inmigrante. En particular, si fue despedido ilegalmente, no tendrá derecho a "atrasos salariales" (su salario por el tiempo que estuvo desempleado debido al despido). Además, no podrá recuperar su puesto de trabajo porque, como trabajador indocumentado, no tiene autorización legal para trabajar.
Presentar una reclamación por actividades sindicales: Si decide presentar una reclamación por actividades sindicales, debe ponerse en contacto con la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB). La NLRB no debe interrogarle sobre su situación migratoria ni denunciar su situación migratoria si se revela de alguna manera.

Para obtener más información sobre su derecho a organizar un sindicato, consulte nuestra hoja informativa El derecho a organizarse y afiliarse a un sindicato.

Como trabajador indocumentado, ¿puedo cobrar el seguro de desempleo?

No.Para cobrar el seguro de desempleo, los trabajadores deben ser «capaces de trabajar» y estar «disponibles para trabajar». El Departamento de Desarrollo del Empleo de California (EDD), la agencia que decide quién tiene derecho al seguro de desempleo, ha determinado que los trabajadores indocumentados no están «disponibles para trabajar» por no cumplir los requisitos legales para hacerlo. Por lo tanto, los trabajadores indocumentados normalmente no pueden cobrar el seguro de desempleo.

Como trabajador indocumentado, ¿puedo cobrar el seguro de incapacidad del Estado?

Sí. El sistema del Seguro de Incapacidad del Estado de California (SDI) se financia con las cotizaciones de los trabajadores y está diseñado para proteger a los desempleados y discapacitados frente a la pérdida de salario cuando no pueden realizar su trabajo habitual debido a una enfermedad o lesión. Los empleados, incluidos los indocumentados, tienen derecho a beneficiarse del dinero que han aportado. Los trabajadores indocumentados que hayan sufrido una discapacidad no relacionada con el trabajo, y que hayan cotizado al sistema estatal de discapacidad, pueden tener derecho a recibir al menos tanto como hayan aportado al sistema.
Por ejemplo, consideremos el caso de una trabajadora indocumentada que pierde su empleo y, como consecuencia, se deprime demasiado como para trabajar: No tiene derecho al seguro de desempleo porque es indocumentada. Pero puede tener derecho al SDI. (Tenga en cuenta que los trabajadores necesitan un justificante médico de su estado de salud para tener derecho al SDI).

Para determinar si ha cotizado al sistema, debe comprobar si se le dedujo el seguro SDI de su recibo de sueldo. Si le han pagado en metálico y no le han dado un recibo de sueldo, probablemente no tenga derecho al SDI porque es poco probable que le hayan hecho alguna deducción de su salario. A diferencia del seguro de desempleo, un trabajador no tiene que estar disponible para trabajar para recibir el SDI.

Presentar una reclamación al Seguro Estatal de Inc apacidad: Si decide presentar una reclamación alSeguro Estatalde Incapacidad, debe ponerse en contacto con el Departamento de Desarrollo del Empleo de California (EDD). El EDD no debe interrogarle sobre su situación migratoria ni denunciar su falta de situación si ésta se revela de algún modo.

Como trabajador indocumentado, ¿puedo cobrar las prestaciones estatales del permiso familiar retribuido?

Sí, puede optar a un permiso familiar retribuido en California (normalmente el 60% o el 70% de su salario durante un máximo de 6 semanas) si falta al trabajo para cuidar de un padre, suegro, hijo, cónyuge, pareja de hecho, hermano, abuelo o nieto gravemente enfermo. Los padres también pueden disfrutar de un permiso familiar retribuido para estrechar lazos con un nuevo miembro de la familia. Puede solicitar el Permiso Familiar Remunerado en el Departamento de Desarrollo del Empleo en www.EDD.ca.gov. Necesitará que un profesional sanitario o un funcionario sanitario local certifique el estado de salud de su familiar o una prueba de su relación con el niño (por ejemplo, un certificado de nacimiento o los papeles de adopción). Si trabaja en San Francisco, California, es posible que su empleador deba proporcionarle una compensación adicional, de hasta el 100% de su salario.

Para más información, visite el sitio web del EDD haciendo clic aquí. El EDD no debe interrogarle sobre su situación migratoria ni denunciar su falta de situación si ésta se revela de algún modo.

¿Protegen las leyes contra la discriminación a los trabajadores indocumentados?

Sí. Según las leyes federales y californianas contra la discriminación, los empresarios no pueden discriminar ilegalmente a ningún trabajador, incluidos los indocumentados. Por lo tanto, aunque sea un trabajador indocumentado, su responsable no puede despedirle, negarse a contratarle, acosarle o tomar otras medidas contra usted por su origen nacional (incluidas sus capacidades de expresarse en inglés), raza, color, sexo, embarazo, religión, edad o discapacidad, o (según la legislación de California) por otros motivos como su orientación sexual, identidad de género (por ejemplo, condición de transexual) estado civil y creencias políticas. Sin embargo, si su responsable le despidió en parte por la discriminación, no está tan claro si puede recuperar los ingresos perdidos por despido, o si puede recuperar su puesto de trabajo.

Presentar una reclamación: Si decide presentar una reclamación por discriminación, debe ponerse en contacto con la Comisión Federal para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC), o con el Departamento de Derechos Civiles (CRD), dependiendo de la naturaleza de su reclamación. Si la demanda prospera, la empresa puede verse obligada a poner fin a sus prácticas ilegales y usted puede optar a una reparación, que puede incluir una indemnización por daños y perjuicios.

Para más información sobre sus derechos a no ser discriminado en el lugar de trabajo, consulte nuestra hoja informativa Discriminación y acoso en el trabajo.

¿Puede discriminarme mi responsable por ser indocumentado?

Los empresarios tienen la obligación de negarse a contratar, o despedir, a una trabajador indocumentado en cuanto se enteren de que carece de autorización para trabajar. La Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986 (IRCA) prohíbe expresamente a los empresarios contratar o seguir contratando a sabiendas a trabajadores indocumentados. Por lo tanto, cuando se contrata a un empleado, su responsable tiene la obligación de pedirle la documentación que demuestre su identidad, así como su autorización para trabajar en EE.UU., y esos documentos deben «parecer razonablemente auténticos».

Si bien es cierto que, a veces, los empresarios despiden a los trabajadores con la excusa de que son indocumentados, cuando en realidad el motivo de su despido es otro. Por ejemplo, un empresario puede decir que despidió a alguien por falta de documentación porque no quiere admitir que la despidió por embarazo, ser latino o por quejarse de haber sufrido acoso sexual. En esos casos, como los trabajadores indocumentados siguen estando cubiertos por las leyes generales contra la discriminación laboral, el empresario sigue infringiendo la ley porque su verdadera razón para despedir al trabajador era ilegal.

Del mismo modo, su responsable no puede utilizar su situación de irregularidad migratoria como excusa para despedirle cuando denunció el impago de salarios, de una lesión laboral o porque intentó ayudar a organizar un sindicato en su lugar de trabajo. En esos casos, como los trabajadores indocumentados siguen estando amparados por leyes que prohíben a los empresarios tomar represalias contra los trabajadores que hacen valer sus derechos legales, el empresario sigue infringiendo la ley.

Como trabajador indocumentado, ¿corro algún riesgo si decido presentar una demanda contra mi empresario?

Sí.El mayor riesgo al presentar una demanda de empleo como trabajador indocumentado es que su responsable pueda tomar represalias contra usted. Represalia significa que su responsable tome o amenace con tomar alguna medida laboral contra usted, o le denuncie o amenace con denunciarle al ICE («Immigration and Customs Enforcement», una agencia del Departamento de Seguridad Nacional), porque usted presentó una reclamación contra el responsable. Sin embargo, las represalias son ilegales. De hecho, el empresario que tome represalias contra usted porque se quejó de sus condiciones de trabajo ilegales está infringiendo la ley por segunda vez.

Todos los trabajadores, documentados o indocumentados, que presenten una denuncia contra su empresa corren el riesgo de sufrir represalias. Dependiendo de la ley a la que se refiera su denuncia, puede presentar una demanda por represalias ante el organismo federal o californiano que administra la ley, o interponer una demanda contra esas represalias ante los tribunales.

Los trabajadores indocumentados se enfrentan a un riesgo aún mayor cuando sus responsables toman represalias contra ellos denunciándolos al ICE. Aunque el responsable esté actuando ilegalmente si lo hace, en general el ICE está autorizado a hacer un seguimiento de la denuncia del responsable. Si el ICE hace un seguimiento, puede intentar deportarle. Asimismo, si utilizó información o documentación falsa al solicitar su empleo, puede ser acusado penalmente, multado, deportado y/o impedido de volver a vivir y trabajar en Estados Unidos. Estas graves sanciones pueden aplicarse incluso si está casado con un ciudadano estadounidense, tiene hijos con la ciudadanía estadounidense o aunque haya vivido en EE.UU. durante muchos años. Sin embargo, California prohíbe específicamente denunciar o amenazar con denunciar la situación de ciudadanía o irregularidad migratoria de un empleado, o la de un familiar, porque el empleado haya ejercido un derecho en virtud del Código Laboral de California, y las empresas pueden ver suspendida o revocada su licencia si la DLSE o un tribunal consideran que un empresario ha tomado represalias contra un trabajador denunciante.

Si usted está indocumentado, la decisión de presentar o no una denuncia contra su responsable debe tomarse tras una reflexión muy detenida y tras obtener asesoramiento jurídico competente de abogados con conocimientos tanto de Derecho laboral como de Derecho de inmigración. Muchos trabajadores indocumentados, dadas las graves consecuencias posibles de ser denunciados a las autoridades de inmigración, o de que se revele su situación de irregularidad migratoria en el proceso de litigación, optan, como es comprensible, por no quejarse de sus condiciones de trabajo.

Si estoy pensando en presentar una demanda por discriminación, incapacidad estatal, indemnización de los trabajadores, trabajo, salud y seguridad, o salario, ¿qué debo hacer para protegerme?

Antes de presentar una reclamación, debe llamar a la Clínica de Derechos del Trabajador o a una organización comunitaria de base legal que trabaje con inmigrantes indocumentados. Estas organizaciones tendrán, o conocerán a, defensores que puedan ayudarle adecuadamente en su decisión de presentar una reclamación, y en la presentación de la misma si decide hacerlo. Como ya hemos indicado, antes de tomar la decisión de presentar una demanda, debe recibir asesoramiento jurídico competente de abogados expertos tanto en Derecho laboral como en Derecho de inmigración.

Dado que corre el riesgo de sufrir represalias por parte del empresario, debe tener en cuenta determinados factores a la hora de tomar la decisión de presentar una demanda. Entre ellas: si alguna vez ha recibido amenazas de su responsable; si su responsable sabe que es indocumentado; si su responsable ha denunciado o amenazado con denunciar a alguno de sus compañeros de trabajo que hiciera valer sus derechos o no estuviera de acuerdo con el responsable; y si cree que su responsable puede llegar a denunciarle.

En cualquier caso, nunca debe hablar de su situación de irregularidad migratoria en el trabajo ni llevar consigo documentos falsos. Además, debe buscar asesoramiento jurídico antes de revelar a nadie si sus documentos son falsos.

¿Qué derechos tengo si mi empresa me dice que la Administración de la Seguridad Social ha encontrado un problema con mi número de la Seguridad Social?

En los últimos años, las empresas han suspendido o despedido a trabajadores debido a la información recibida de la Administración de la Seguridad Social (SSA) de que existe un problema con su número de la Seguridad Social. A menudo, los empresarios reciben cartas de «no coincidencia» de la SSA. Técnicamente, una carta de no coincidencia de la SSA es un asunto privado entre la SSA y cada empleado de manera individual, porque la carta es enviada por la SSA sólo para asegurarse de que los trabajadores reciban la remuneración adecuada por sus ganancias, lo que puede afectar a las futuras prestaciones de jubilación o invalidez. Sin embargo, los empresarios confunden las cartas de no coincidencia de la SSA con información relativa a la situación de irregularidad migratoria de los trabajadores. Algunos empresarios incluso utilizan las cartas para intimidar a trabajadores vulnerables, incluidos los inmigrantes, que participan en campañas de organización laboral.

Si el empresario ha recibido información de la SSA, debe tratar a todos los trabajadores por igual. Esto significa que si el empresario sólo despide a algunos (pero no a todos) los trabajadores por haber recibido cartas de no coincidencia de la SSA, el empresario puede estar discriminando a aquellos trabajadores a los que suspendió o despidió. Un empresario también puede estar infringiendo la ley si utiliza la carta para amenazar a un grupo de trabajadores. Si su responsable le dice que la SSA le ha enviado una notificación sobre un problema con su número de la Seguridad Social, puede ponerse en contacto con Legal Aid at Work o hablar con otros abogados laboralistas, o con un abogado de inmigración, para que le ayuden a entender sus derechos antes de responder a su responsable en relación con su número de la Seguridad Social, su autorización de trabajo o su situación de inmigrante.

¿Cómo pago mis impuestos sobre la renta si no tengo número de la Seguridad Social?

Todos los trabajadores, incluso los indocumentados, están obligados a declarar sus ingresos al Servicio de Impuestos Internos (IRS) federal y a la Junta Estatal de Impuestos de Franquicia (Franchise Tax Board). Aunque le paguen en metálico, tiene la obligación de declarar sus ingresos. Además, si no paga sus impuestos sobre la renta, es posible que le denieguen determinadas prestaciones que se pagan con sus impuestos (por ejemplo, el Seguro Estatal de Invalidez). Además, los inmigrantes necesitan demostrar que han pagado impuestos para poder optar a la mayoría de las ayudas y prestaciones de inmigración para obtener el estatus de inmigrante legal.
 
Si no tiene un número de la Seguridad Social para declarar sus impuestos, y si no puede obtener uno porque está indocumentado, puede utilizar un Número de Identificación Personal del Contribuyente (ITIN) para declarar correctamente sus ingresos. El Servicio de Impuestos Internos puede expedir un ITIN a cualquier persona que obtenga ingresos en Estados Unidos pero no reúna los requisitos para recibir un número de la Seguridad Social. Como beneficio adicional, un ITIN normalmente puede utilizarse para abrir una cuenta bancaria en determinadas instituciones financieras.
Los trabajadores nunca deben dar sus ITIN a sus responsables. En su lugar, los trabajadores deben utilizar los ITIN para presentar sus propias declaraciones de impuestos directamente al IRS.

Solicitar un ITIN: Si desea solicitar un ITIN, póngase en contacto con el Servicio de Impuestos Internos y solicite el formulario W-7. También puede pedir al IRS información sobre los «Agentes de Aceptación», que están autorizados por el IRS para ayudar a la gente a solicitar un ITIN. Normalmente, el IRS puede tramitar su solicitud en un plazo de 6 a 8 semanas, pero puede demorarse hasta 12 semanas o más. El IRS debe mantener la confidencialidad de las declaraciones de impuestos que se presentan con ITIN, lo que significa que no deben utilizarse para entregar a las autoridades de inmigración. Sin embargo, se han producido algunos incidentes, aunque limitados, en los que inmigrantes que presentaron sus declaraciones de la renta utilizando ITIN fueron puestos en conocimiento de las autoridades de inmigración.

Si trabajo en California y he cambiado mi número de la seguridad social, mi nombre o mi documento federal de autorización de empleo, ¿qué riesgos corro al actualizar esta información con mi responsable?

En los últimos años, las empresas han suspendido o despedido a trabajadores debido a la información recibida de la Administración de la Seguridad Social (SSA) de que existe un problema con su número de la Seguridad Social. A menudo, los empresarios reciben cartas de «no coincidencia» de la SSA. Técnicamente, una carta de no coincidencia de la SSA es un asunto privado entre la SSA y cada empleado de manera individual, porque la carta es enviada por la SSA sólo para asegurarse de que los trabajadores reciban la remuneración adecuada por sus ganancias, lo que puede afectar a las futuras prestaciones de jubilación o invalidez. Sin embargo, los empresarios confunden las cartas de no coincidencia de la SSA con información relativa a la situación de irregularidad migratoria de los trabajadores. Algunos empresarios incluso utilizan las cartas para intimidar a trabajadores vulnerables, incluidos los inmigrantes, que participan en campañas de organización laboral.

Si el empresario ha recibido información de la SSA, debe tratar a todos los trabajadores por igual. Esto significa que si el empresario sólo despide a algunos (pero no a todos) los trabajadores por haber recibido cartas de no coincidencia de la SSA, el empresario puede estar discriminando a aquellos trabajadores a los que suspendió o despidió. Un empresario también puede estar infringiendo la ley si utiliza la carta para amenazar a un grupo de trabajadores. Si su responsable le dice que la SSA le ha enviado una notificación sobre un problema con su número de la Seguridad Social, puede ponerse en contacto con Legal Aid at Work o hablar con otros abogados laboralistas, o con un abogado de inmigración, para que le ayuden a entender sus derechos antes de responder a su responsable en relación con su número de la Seguridad Social, su autorización de trabajo o su situación de inmigrante.

Descargo de responsabilidad

Esta hoja informativa pretende proporcionar información precisa y general sobre los derechos legales relacionados con el empleo en California. Sin embargo, debido a que las leyes y los procedimientos legales están sujetos a frecuentes cambios y a diferentes interpretaciones, Legal Aid at Work no puede garantizar que la información contenida en esta Hoja Informativa esté actualizada ni se hace responsable del uso que se haga de ella. No se fíe de esta información sin consultar a un abogado o al organismo competente sobre sus derechos en su situación particular.