Dependiendo de cómo haya perdido su empleo, usted podría tener derechos específicos. Aquí respondemos algunas de las preguntas más comunes de los trabajadores nuevamente desempleados.
¿Tengo derecho al Seguro de Desempleo?
Los beneficios del Seguro de Desempleo (UI, por sus siglas en inglés) proporcionan ingresos a los trabajadores que se encuentran temporalmente desempleados o cuyas horas de trabajo se han reducido a un nivel muy bajo. Para tener derecho a este seguro, debe haber perdido el trabajo o el salario por causas ajenas a su voluntad. Casi siempre tiene derecho a estos beneficios si le han cesado por falta de trabajo, e incluso puede tener derecho si le han despedido o si ha renunciado. También debe cumplir determinados criterios, como el requisito de estar buscando otro empleo. El Departamento de Desarrollo del Empleo de California (EDD, por sus siglas en inglés) administra el programa UI de California.
¿Cómo se solicitan los beneficios del seguro de desempleo?
Usted puede solicitar los beneficios por teléfono, aunque las líneas suelen estar ocupadas y podrían pasar horas antes de poder comunicarse con un operador. Si tiene acceso a Internet, le recomendamos que presente su solicitud en línea a través del sitio web del EDD en https://edd.ca.gov/en/Unemployment/Filing_a_Claim. La solicitud en línea es mucho más rápida y le proporciona una confirmación por escrito de su solicitud. La mayoría de las bibliotecas y muchos centros comunitarios ofrecen computadoras con acceso gratuito a Internet.
Tras enviar su solicitud, el EDD podría programarle una entrevista telefónica. Esto es una parte estándar del proceso, así que no debe sentirseintimidado. Usted debe prepararse para explicar claramente cómo dejó su trabajo más reciente y por qué no fue su culpa. También debe ser capaz de demostrar que ha estado buscando trabajo activamente. Es una buena idea mantener un registro de sus esfuerzos para encontrar un trabajo y una lista de todos los empleos que haya solicitado.
Si al final el EDD niega su solicitud de beneficios, tendrá 30 días para apelar la decisión. No debe sentirse intimidado acerca de la apelación, ya que casi la mitad de las veces se revierten las denegaciones del EDD. Su apelación por escrito debe ser breve y concisa, y no deje pasar la fecha límite para presentarla.
¿Puedo conservar el seguro médico que tenía mientras trabajaba?
Si recibía un seguro médico a través de su trabajo, probablemente pueda continuar esa cobertura bajo la Ley de Reconciliación Presupuestaria Ómnibus Consolidada (Consolidated Omnibus Budget Reconciliation Act, también conocida como COBRA) federal(para empleadores con 20 o más empleados) o Cal-COBRA (para empleadores con 2 a 20 empleados). Bajo COBRA y Cal-COBRA, si perdió su trabajo o le redujeron el horas, es probable que pueda adquirir la misma cobertura médica grupal para usted y su familia por un período de tiempo limitado (generalmente 18 meses) si paga lo que pagabasu empleador por los beneficios. Si tiene derecho a la cobertura COBRA o Cal-COBRA, su empleador debe avisar al administrador del plan médico, quien luego le notificará a usted si reúne los requisitos y le dará instrucciones para inscribirse en la cobertura continua. Consulte nuestra hoja informativa titulada “El seguro médico después del empleo: COBRA”, para obtener más información sobre si usted y los miembros de su familia, dependientes, cónyuge o pareja de hecho están cubiertos por COBRA o Cal-COBRA.
Para obtener más información, también puede llamar a la Administración de Seguridad de Beneficios para Empleados (EBSA): 866-444-3272.
¿Cómo sé si me han despedido injustamente?
En California, los empleados suelen ser empleados "a voluntad", lo que significa que pueden ser despedidos en cualquier momento por sus empleadores, por cualquier motivo o sin motivo alguno. (Los despidos por falta de trabajo son legales, aunque en algunas circunstancias el empleador debe seguir ciertos procedimientos para notificar a los empleados (consulte nuestra hoja informativa WARN: Despidos masivos o cierre de empresas/plantas). Más adelante encontrará información adicional sobre la Ley WARN). Por otro lado, es ilegal despedir a un trabajador, incluido un trabajador "a voluntad", si el despido infringe una ley o política específica. Por ejemplo, su empleador no puede despedirle por motivo de su raza, edad, sexo, orientación sexual o cualquier otra razón discriminatoria. (Para más información, consulte nuestra hoja informativa La discriminación en el empleo).
¿Puede mi empleador despedirme por mi edad?
La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) y la Ley de Equidad en el Empleo y la Vivienda de California prohíben a los empleadores discriminar a un empleado con base ensu edad. Estas leyes le protegen si tiene al menos 40 años.
En una época de ceses laborales, su empleador no puede hacer que usted (o a un grupo de personas) reciban un trato desigual por tener 40 años de edad o más. Sin embargo, incluso una política de despidos supuestamente “neutral” puede seguir siendo ilegal si afecta de manera desproporcionada a las personas mayores de 40 años. Consulte nuestra hoja informativa sobre La discriminación en el empleo para obtener información adicional sobre la discriminación por edad, incluyendo cómo presentar un reclamo de discriminación por edad contra su empleador.
¿Puede mi empleador pedirme que firme un "descargo de responsabilidades" a cambio de una indemnización por despido?
A veces los empleadores piden a los empleados que firmen una renuncia de su derecho a presentar reclamos, incluidos los reclamos por discriminación, conforme a las leyes federales o estatales, a cambio de una indemnización por despido. Estas renuncias suelen tener validez legal, por lo que usted debe decidir si le conviene presentar un reclamo (si cree que se justifica) o aceptar la indemnización por despido. Si usted tiene 40 años o más y su empleador le pide que renuncie a su reclamación por discriminación por edad a cambio de una indemnización por despido, es posible que tenga protecciones especiales conforme a la Ley de Protección de los Beneficios de los Trabajadores de Edad Avanzada (OWBPA), que garantiza que los trabajadores de edad avanzada no sean indebidamente presionados para que renuncien a sus derechos contra la discriminación por edad. (Consulte nuestra hoja informativa La indemnización por despido: Descarga de reclamos legales para obtener más información).
¿Puede mi empleador despedirme sin previo aviso?
La Ley de Notificación de Ajuste y Recapacitación de los Trabajadores (Worker Adjustment and Retraining Notification Act o "Ley WARN") exige a las empresas que emplean a más de 100 trabajadores que notifiquen por escrito a sus empleados con 60 días de anticipación de un "cese masivo" o el cierre de una planta. Un cese masivo se produce en virtud de la Ley WARN cuando:
- se cesa al menos a 50 empleados durante un período de 30 días, si los empleados cesados constituían al menos un tercio de la planta laboral; o bien
- Se despide a 500 trabajadores durante un periodo de 30 días, independientemente del tamaño de la planta laboral; o se cierra todo un centro de trabajo y se cesa al menos a 50 trabajadores durante un periodo de 30 días.
Si su empleador no le notifica con suficiente antelación conforme a la Ley WARN, es posible que se le adeuden los salarios atrasados y los beneficios que hubiera percibido durante esos 60 días si el despido no se hubiera producido. Hay muchas reglas y excepciones bajo la Ley WARN, así que por favor vea nuestra Hoja Informativa Ley WARN: Los despidos masivos o el cierre de empresas/Plantas, para obtener información adicional.
¿Cuáles son mis derechos si mi empresa se declara en quiebra?
Si su empleador se ha declarado en quiebra, significa que la empresa ha pedido ayuda al tribunal para planificar un plan de pagos (quiebra según el "Capítulo 11") o vender todos sus bienes y utilizar el dinero para pagar a los acreedores (quiebra según el "Capítulo 7"). Cada empleado de una empresa en quiebra tiene prioridad como acreedor de hasta $11,725 dólares (a partir del 2010, y ajustado cada tres años a partir de entonces). Sin embargo, los acreedores garantizados, como los bancos de los prestamistas comerciales que tienen derecho a recuperar la propiedad si se incumplen los pagos, tienen mayor prioridad. Para proteger sus derechos como acreedor de su empresa en quiebra, debe averiguar el condado en el que la empresa presentó la petición de quiebra y llamar al secretario (“Clerk”) del Tribunal de Quiebras de los Estados Unidos (United States Bankruptcy Court ) de ese condado. Pregunte al secretario cómo presentar un formulario de "Comprobante de reclamo", que es el formulario que utiliza el tribunal para determinar cuánto dinero debe darle. Para más información sobre sus derechos en caso de quiebra o venta de la empresa, consulte nuestra hoja informativa Quiebra, venta o abandono por parte del empleador.
RECURSOS ADICIONALES
Asesoramiento para la conservación de inquilinos y viviendas de alquiler:
Bay Area Legal Aid o llame a su línea de asesoramiento al (800) 551-5554.
Evitar los embargos de vivienda:
http://www.hud.gov/offices/hsg/sfh/hcc/fc/ o llame al 800-225-5342.
Asistencia médica a los no asegurados o desempleados:
Medi-Cal: Programa Medicaid de California, llame al (800) 952-5253 o consulte www.medi-cal.ca.gov.
Para obtener información sobre el Programa de Medicare de los EE. UU. para personas mayores de 65 años o con discapacidades, consulte www.medicare.gov. Para opciones de atención médica pública y privada: www.coverageforall.org o llame al (800) 234-1317.
Asesoramiento sobre créditos/quiebra:
Para obtener una lista completa de las organizaciones sin ánimo de lucro del Servicio de Consejería de Crédito al Consumidor, consulte el sitio web de la Fundación Nacional para el Asesoramiento Crediticio o llame al (800) 388-2227. Para hablantes del español: (800) 682-9832.
Además, el Departamento de Justicia tiene una lista aprobada de asesores de crédito en línea en www.usdoj.gov/ust/eo/bapcpa/ccde/cc_approved.htm
Ingresos subvencionados o complementarios para personas con discapacidad:
Vea www.ssa.gov/ssi/ o llame al 1-800-772-1213. Para la jubilación adelantada por discapacidad, véase http://www.ssa.gov/dibplan/index.htm.
Ayuda para pagar las facturas de PG&E y de los servicios públicos:
Programa California Alternative Energy Rates (CARE) de PG&E: Para más información, vea www.pge.com/care/, llame al 1-866-743-2273 o escriba un correo electrónico a CAREandFERA@pge.com.
Relief for Energy Assistance through Community Help (REACH), patrocinado por PG&E, ofrece ayuda puntual y está facilitado por el Ejército de Salvación. Para solicitar la ayuda REACH en su zona, póngase en contacto con el Ejército de Salvación llamando al 1 (800) 933-9677.
Programa de Asistencia de Energía para Hogares de Bajos Ingresos: LIHEAP es un programa de asistencia financiado por el gobierno federal, administrado por el Departamento de Desarrollo y Servicios Comunitarios de California (CSD, por sus siglas en inglés). LIHEAP ofrece asistencia de una ocasión. Las agencias comunitarias designadas procesan las solicitudes de LIHEAP. Para encontrar la agencia en su zona, llame al 1-866-675-6623 o consulte http://www.csd.ca.gov/Programs/Energy%20Service%20Providers.aspx.
Aplazamientos de préstamos:
Algunos préstamos, como los educativos, pueden acogerse a aplazamientos por dificultades económicas o desempleo. Un aplazamiento sólo puede aplicarse si está al corriente con sus pagos del préstamo. Póngase en contacto con su financiador para obtener más información.
Última actualización: Octubre 2024