1. ¿Con qué frecuencia debo cobrar?
Por lo general, los empleados deben cobrar como mínimo dos veces al mes. Todo trabajo realizado del 1 al 15 del mes debe pagarse a más tardar el día 26, y el trabajo realizado del 16 al último día del mes debe pagarse a más tardar el día 10 del mes siguiente.Su empresa está obligada a fijar días de pago regulares y debe pagar a los empleados en ese plazo. Si su empresa fija el día de pago antes del 26 y del 10, entonces ese día de pago fijado es el día que debe cobrar. Su empresario puede pagarle más de dos veces al mes, pero no puede llegar a un acuerdo con usted o con otros trabajadores para pagarle menos de dos veces al mes.
Excepciones: La norma anterior no podrá aplicarse a los empleados administrativos, ejecutivos y profesionales exentos, ni a los afiliados a sindicatos.
- Algunos empleados administrativos, ejecutivos y profesionales pueden cobrar una vez al mes porque están «exentos» (consulte nuestra hoja informativa denominada «Exenciones del pago de horas extraordinarias» para obtener más información sobre qué empleados son administrativos, ejecutivos o profesionales).
Si usted pertenece a un sindicato y le ampara un convenio colectivo con un acuerdo de pago diferente, ese acuerdo prevalece sobre las reglas anteriores y establece los días de pago.
2. ¿Mi empresario debe comunicarme cuándo son los días de paga?
La empresa está obligada a publicar un aviso en el que se indiquen los días de pago regulares, el lugar y la hora.El aviso debe colocarse en un lugar visible para todos los trabajadores o, en caso de no ser posible, en la oficina de la empresa.
3. ¿Mi empresa tiene que respetar los días de pago anunciados o existe un «período de gracia» para los retrasos en el pago?
No existe un período de carencia para el salario normal, pero el empresario puede esperar hasta el siguiente cheque para pagar las horas extraordinarias. Por ejemplo, si le pagan semanalmente, entonces sus horas regulares durante el periodo de pago deben ser pagadas en el cheque de ese periodo - pero sus horas extra de ese periodo deben ser pagadas para el siguiente periodo de pago.
4. ¿Y si no estamos de acuerdo sobre la cuantía del salario que me deben? ¿Puede esperar mi empresario hasta que nos pongamos de acuerdo sobre la cuantía?
No. En caso de desacuerdo sobre la cuantía de los salarios que se le adeudan, la empresa debe abonarle la cantidad que no se discute (los salarios que reconoce que se le deben). A continuación, puede presentar una reclamación ante la División de Cumplimiento de las Normas Laborales (DLSE) por cualquier cantidad que siga en litigio.Aunque la empresa haga constar en el cheque «pago íntegro» u otra mención similar, puede cobrar el cheque sin renunciar a reclamar más salario.Sin embargo, para asegurarse de que el empresario sabe que usted no acepta el cheque como pago completo, cuando cobre el cheque debería tachar «pago completo» y escribir «bajo protesta» en el reverso del comprobante.
5. ¿Puede mi empresa pagarme con un bono?
No. Su empresario debe pagarle el salario en efectivo o en una forma de pago que pueda canjearse por dinero en efectivo (por ejemplo, un cheque). Su empresario puede ingresar su salario en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de su elección siempre que usted lo haya autorizado voluntariamente.Su empresario no puede pagarle mediante un «bono» sujeto a un recargo por servicio, ni puede pagarle mediante ningún método canjeable en servicios o bienes que no sean dinero.Estas disposiciones no se aplican a estudiantes o empleadores que sean ciudades, condados o distritos escolares.
6. ¿Mi responsable tiene que darme un talón con mi cheque?
Su empresario debe entregarle un extracto en el que figuren su salario bruto, el total de horas trabajadas (sólo si usted es «no exento» o el tipo de trabajador que tiene derecho a cobrar horas extraordinarias), las retenciones que se le hayan hecho, salario neto y las fechas de inicio y fin del período de pago.También debe incluir su nombre y el nombre y dirección de su responsable. Esta información sobre la nómina puede figurar en el talón del cheque o en un extracto aparte.Su empresario tiene la obligación de entregarle esta declaración cada vez que cobre, incluso si le paga en efectivo. Debe conservar todos los talones de sus cheques por si alguna vez tiene un conflicto con su empresa en relación con las nóminas.
7. ¿Tengo algún derecho si mi solicitud de cobro del sueldo es devuelta?
Sí. Su empresa está obligada a tener suficiente dinero en el banco (o un crédito) para cubrir su nómina durante los 30 días siguientes a la fecha de emisión.Si el cheque de su empresa ha sido devuelto y usted ha intentado cobrarlo o ingresarlo en un plazo de 30 días a partir de su recepción, puede cobrar una compensación de su empresa.Si su empresa no le abona el salario adeudado inmediatamente después de que el cheque sea devuelto, le abonará un día más de salario por cada día que permanezca impagado (además del importe de la propia nómina). Esta penalización comienza el día en que presenta el cheque a su banco para que se lo ingresen y se acumula hasta que su empresa le paga o durante 30 días, lo que sea más breve.
Su responsable puede evitar el pago de la multa demostrando que el error con su cheque no fue intencionado. Para recibir esta compensación, debe presentar una reclamación ante la División de Cumplimiento de las Normas Laborales (DLSE).
Puede tener derecho a compensaciones adicionales (o diferentes) si presenta una reclamación ante un tribunal civil en lugar de presentarla ante la DLSE. Debería consultar a un abogado privado sobre la presentación de una demanda ante un tribunal civil.
Por último, si su empresario no tiene dinero suficiente para pagarle, ha cometido un delito menor y puede tener que pagar una sanción penal.
8. ¿Cómo denuncio a mi empresa por retrasos en el pago o por cheques sin fondos?
Llame al DLSE («Comisionado Laboral») y comente la intención de denunciar a su empresario.El Comisionado Laboral aparece en los listados del gobierno estatal al principio de su guía telefónica local bajo «Department of Industrial Relations, Division of Labor Standards Enforcement». También puede buscar su oficina local y obtener más información en el sitio web de la DLSE:: http://www.dir.ca.gov/dlse/HowToFileWageClaim.htm.
9. ¿Qué pasa si no me pagan a tiempo o si me devuelven el cheque después de haber dimitido o haber sido despedido?
Si le despiden, la empresa está obligada a pagarte todo el salario inmediatamente, incluyendo las vacaciones acumuladas y horas extraordinarias.Si dimite, tiene derecho a todo el salario dentro de las 72 horas siguientes al preaviso (o en su último día si avisa con más de 72 horas de antelación).Si no le pagan a tiempo, su empresario puede tener que pagarle el salario más una multa(para más información sobre la percepción de la última paga y las posibles sanciones asociadas, consulte nuestra hoja informativa titulada «Cómo percibir la última paga»).
10. ¿Puede mi responsable obligarme a firmar una liberación de contrato antes de que me paguen?
No. Es ilegal que su empresario acepte pagarle sólo si usted firma un acuerdo que le libere de cualquier reclamación relacionada con sus salarios impagados.Si firmó una exención de este tipo antes de que le pagaran, no resulta válida y aún puede presentar una reclamación por los salarios que le deban.Su responsable ha cometido un delito menor al hacerte firmar la liberación de contrato antes de pagarle, y puede tener que pagar más multas.
11. Trabajo para el gobierno. ¿Todavía estoy cubierto?
Depende. Las normas anteriores no se aplican a los empleados de condados, corporaciones municipales, distritos escolares y estudiantes de centros educativos sin ánimo de lucro.
12. ¿Qué debo hacer si no me pagan a tiempo?
Debe empezar por reclamar a su responsable los salarios que le debe y recordarle que lleva retraso.Lo mejor es hacerlo por escrito (y conservar una copia del correo).
Si su empresario se niega a pagarle, es posible que tenga que emprender acciones legales.Si presenta una reclamación ante la División de Normas Laborales de Empleo de California («Comisionado Laboral»), no necesitará un abogado (aunque puede llevar uno).El Comisionado Laboral puede concederle la mayor parte de los salarios impagados y las sanciones descritas anteriormente.
También puede optar por presentar la demanda ante el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía o ante el Tribunal Superior. En el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía, no es necesario que busque un abogado (de hecho, los abogados no están permitidos en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía), pero la cantidad máxima que puede recuperar es de 12.500 dólares. Si su reclamación es superior a 12.500 dólares, deberá presentarla ante el Tribunal Superior.
Para casos de mayor envergadura presentados ante el Tribunal Superior, le resultará mucho más fácil si contrata a un abogado para que le represente. Por desgracia, puede resultar difícil encontrar un abogado que le represente, a menos que se trate de un caso especialmente importante. Si no está seguro de dónde encontrar un abogado, debería empezar por ponerse en contacto con el Colegio de Abogados de su localidad y pedir una recomendación.El Secretario del Tribunal Superior también puede responder a muchas dudas sobre la presentación de solicitudes ante el tribunal.
La tramitación de las demandas ante el Juzgado de Reclamaciones de Menor Cuantía suele ser más rápida que ante el Tribunal Superior. La vista ante el Juzgado de Reclamaciones de Menor Cuantía suele celebrarse entre 30 y 70 días después de la presentación de la demanda. Consulte el Centro de Autoayuda de los Tribunales de California para obtener más información. Muchos condados cuentan también con una Oficina de Asesoramiento Jurídico en Reclamaciones de Menor Cuantía que puede ayudarle con su reclamación.
Si interpone una demanda judicial, puede recuperar los salarios perdidos más las sanciones que pueda tener que pagar su empresario (véase el apartado 7).
Presentar una demanda ante el Comisionado Laboral o ante un tribunal puede llevar tiempo; tal vez prefiera ver si su responsable pagará las sanciones voluntariamente para evitarse esta molestia.Para obtener más información sobre la presentación de una reclamación ante el Comisionado Laboral, consulte nuestra guía «Hágalo usted mismo» titulada «Recuperación de salarios impagados: cómo representarse ante el Comisionado Laboral de California».
Última actualización: Octubre 2024