Días de pago/Pagos demorados/Rebote de cheques de pago
- A algunos empleados administrativos, ejecutivos y profesionales se les puede pagar una vez al mes debido a que están “exentos”. (Vea nuestra hoja informativa titulada: “Exemptions from Overtime Pay” (Exenciones del pago de horas extras) si desea más información acerca de cuáles empleados son administrativos, ejecutivos o profesionales.)
- Si usted es miembro de un sindicato y está cubierto por un contrato colectivo de trabajo que tenga un acuerdo distinto respecto al pago, dicho acuerdo se sobrepone a las reglas anteriores y establece los días de pago que le correspondan.
1. ¿Con qué frecuencia se me debe pagar?
Por lo general, a los empleados se les debe pagar no menos de dos veces al mes. Todo el trabajo efectuado entre el 1º y el 15 de cada mes debe pagarse a más tardar el día 26 y el trabajo efectuado entre el 16º día hasta el último día del mes debe pagarse a más tardar el 10º día del siguiente mes. Su empleador tiene la obligación de fijar días de pago regulares y debe pagar a los empleados esos días. Si su empleador fija los días de pago antes del día 26 y el día 10 de cada mes, entonces ese día de pago fijado debe ser su día de pago. Su empleador puede pagarle más de dos veces al mes, pero no puede acordar con usted u otros empleados pagarle menos de dos veces al mes.
Excepciones: La regla anterior podría no aplicarse a empleados administrativos, ejecutivos y profesionales, así como a miembros de un sindicato.
2. ¿Tiene que hacerme saber mi empleador cuándo son los días de pago?
Su empleador tiene la obligación de colocar un aviso a la vista que enumere los días de pago y el horario y el lugar del pago. La notificación debe colocarse donde todos los empleados la vean o, si eso no fuera posible, entonces la notificación se puede colocar en la oficina de su empleador.
3. ¿Tiene que sujetarse mi empleador a los días de pago anunciados o hay un “periodo de tolerancia” para el pago demorado?
Noy hay un period de tolerancia para el pago ordinario, pero su empleador puede esperar hasta el siguiente cheque de pago para pagar las horas extras. Por ejemplo, si a usted se le paga semanalmente, entonces su horario regular durante el periodo de pago debe pagarse en el cheque para ese periodo. Sin embargo, las horas extras para ese periodo deben pagarse a más tardar el siguiente periodo de pago.
4. ¿Qué pasa si no estamos de acuerdo en el monto del salario que se me adeuda? ¿Puede mi empleador esperar hasta que acordemos el monto?
No. Si hay un desacuerdo acerca del monto del salario que se le adeude, su empleador de todas formas tiene que pagarle el monto que no esté en disputa (el salario que reconozca que se le deba). Usted puede entonces presentar un reclamo antes la División de Cumplimiento de Estándares Laborales (Division of Labor Standards Enforcement o DLSE, por sus siglas en inglés) por cualquier monto que siga en disputa. Aunque su empleador posiblemente anote en el cheque que se hace el “pago completo” o use otros términos, usted de todos modos puede cobrar su cheque sin renunciar a su reclamo respecto a la diferencia de salario. Sin embargo, para asegurarse de que su empleador sepa que usted no acepta el cheque como pago completo, cuando cobre el cheque debe considerar tachar la frase “pago completo” y escribir “Bajo protesta” al reverso antes de endosar el cheque.
5. ¿Puede mi empleador pagarme con un vale?
No. Su empleador debe pagarle su salario en efectivo o una forma de pago que se pueda cambiar por efectivo (como un cheque). Su empleador puede depositar su salario en un banco, caja de ahorros o unión de crédito de su elección, siempre y cuando usted lo haya autorizado voluntariamente. Su empleador no puede pagar con un “vale” que sea sujeto a un cobro de servicio ni le puede pagar con ningún otro método que se redima con servicios o bienes en lugar de dinero. Estas disposiciones no se aplican a los estudiantes, ni a los empleadores que sean ciudades, condados o distritos escolares.
6. ¿Tiene mi empleador que darme un talón de pago con mi cheque?
Su empleador debe darle un estado de cuenta que muestre sus ingresos en bruto, total de horas trabajadas (solo si usted es “no exento” o el tipo de trabajador que tiene derecho a recibir el pago de horas extras), cualquier deducción de su pago, sus ingresos netos y las fechas de principio y fin del periodo de paga. Además, el estado de cuenta debe incluir el nombre de usted y el nombre y domicilio de su empleador. Esta información de nómina puede aparecer en el talón de cheque o bien en un estado de cuenta separado. Su empleador tiene la obligación de darle este estado de cuenta cada vez que le paguen, aunque el pago sea en efectivo. Usted debe conservar todos sus talones de pago en caso que tenga una disputa sobre la nómina con su empleador.
7. Si mi cheque de pago rebota, ¿tengo derechos?
Sí. Su empleador tiene la obligación de tener suficiente dinero en el banco (o un arreglo de crédito) para cubrir su cheque de pago 30 días después de la fecha de su expedición. Si el cheque de su empleador rebota y usted ha intentado cobrar o depositar el cheque dentro de 30 días después de recibirlo, usted puede cobrar una sanción de su empleador. Si su empleador no le paga el salario adeudado inmediatamente después que rebote el cheque, le deberá un día adicional de salario por cada día que no se le pague (además del monto del cheque de pago en sí). Esta sanción comienza el día en que usted presente el cheque en su banco para depositarlo y se acumula hasta que su empleador le pague o durante 30 días, dependiendo de cuál periodo sea más corto.
Su empleador podría evitar el pago de la sanción si demuestra que el error con su cheque no fue intencional. Para poder recibir el pago de esta sanción, usted debe presentar su reclamo ante la División de Cumplimiento de Estándares Laborales (DLSE).
Es posible que usted tenga derecho a sanciones adicionales (o diferentes) si presenta su reclamo en un juzgado civil en lugar de presentarlo ante la DLSE. Usted debe consultar a un abogado particular acerca de si debe presentar su reclamo en un juzgado civil.
Por ultimo, si su empleador no tiene suficiente dinero para pagarle, habrá cometido un delito menor y posiblemente tenga que pagar una sanción de tipo penal.
8. ¿Cómo denuncio a mi empleador por el rebote de mis cheques de pago?
Llame al DLSE (“Comisionado Laboral”) y dígales que quiere denunciar a su empleador. El Comisionado Laboral aparece en el listado del gobierno estatal en la parte inicial de la guía telefónica, bajo «Department of Industrial Relations, Division of Labor Standards Enforcement» (“Departamento de Relaciones Industriales, División de Cumplimiento de Estándares Laborales”). Usted también puede buscar los datos acerca de las oficinas en su localidad y obtener más información en el sitio electrónico del DLSE: http://www.dir.ca.gov/dlse/HowToFileWageClaim.htm.
9. ¿Qué pasa si no me pagan a tiempo o si el cheque rebota después que haya renunciado o me hayan despedido?
Si a usted le despiden, su empleador tiene la obligación de pagarle todo su salario de inmediato, incluyendo cualquier tiempo de vacaciones acumuladas y de horas extras. Si usted renuncia, tiene derecho a todos los salarios en un plazo de 72 horas a partir de que dé aviso (o el último día, si usted da un aviso con 72 horas de anticipación). Si a usted no le pagan a tiempo, su empleador podría tener que pagar su salario más una sanción. (Si desea más información acerca de la entrega de su pago final y cualquier sanción relacionada, vea nuestra hoja informativa titulada: “Getting your Final Paycheck” (“Cómo obtener su cheque de pago final”).)
10. ¿Puede mi empleador hacerme firmar una liberación de responsabilidades antes que se me pague?
No. Es ilegal que su empleador acepte pagarle solo si usted firma un acuerdo que le libere de responsabilidades ante cualquier reclamo relacionado con el salario adeudado. Si usted firma una liberación de responsabilidades como esta antes que le paguen, no es válida y usted de todas formas puede presentar un reclamo por cualquier salario que le sigan adeudando. Su empleador habrá cometido un delito menor al pedirle que firme una liberación de responsabilidades antes de pagarle y posiblemente tenga que pagar multas adicionales.
11. Trabajo para el gobierno. ¿Sigo gozando de garantías?
Depende. Las reglas anteriores no se aplican a los empleados de los condados, las corporaciones municipales, los distritos escolares ni a los alumnos de escuelas sin fines de lucro.
12. ¿Qué debo hacer si no se me paga a tiempo?
Usted debe comenzar pidiendo a su empleador el pago de los salarios adeudados y recordar a su empleador que está retrasado el pago de los salarios. Lo mejor es hacer esto por escrito (y guardar una copia para su correspondencia).
Si su empleador se rehúsa a pagarle, usted puede tomar medidas legales. Si usted presenta un reclamo ante la División de Cumplimiento de Estándares Laborales de California (“Comisionado Laboral”), no necesitará un abogado (aunque puede llevar uno). El Comisionado Laboral puede otorgarle la mayoría de los salarios adeudados, así como las sanciones que se describen arriba.
Usted también podría elegir presentar un reclamo en el juzgado de reclamos menores o el juzgado superior. En el juzgado de reclamos menores, usted no necesita un abogado (de hecho, no se admiten los abogados en el juzgado de reclamos menores), pero el monto máximo que puede recuperar es de $10,000. Si su reclamo es mayor de $10,000, entonces debe presentar su reclamo en el juzgado superior.
Para demandas mayores presentadas ante el juzgado superior, a usted se le facilitará mucho contratar a un abogado que lo represente. Desafortunadamente, podría resultar difícil encontrar a un abogado que lo represente a menos que tenga un caso particularmente grande. Si usted no está seguro dónde localizar a un abogado, debe comunicarse con la asociación de la barra de abogados de su localidad y pedir referencias. La oficina del secretario del tribunal superior (Superior Court Clerk) también puede contestar muchas de sus preguntas.
Los plazos para reclamos ante el juzgado de reclamos menores generalmente son menores que el juzgado superior. Una audiencia en el juzgado de reclamos menores generalmente se efectúa en un plazo de 30 a 70 días después de presentar el reclamo. Acuda al Centro de autoayuda de los juzgados de (California California Courts Self-Help Center) si desea más información: http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/smallclaims/. Muchos condados también tienen un despacho de asesor legal en reclamos menores que puede ayudar con su reclamo.
Si usted presenta un reclamo ante el juzgado, puede recuperar los ingresos adeudados, además de cualquier sanción que tenga que pagar su empleador (vea la Sección 7).
Presentar un reclamo ante el Comisionado Laboral o en el juzgado puede tomar tiempo. Considere ver si el empleador está dispuesto a pagar sanciones de forma voluntaria para evitarse problemas. Si desea más información acerca de cómo presentar su reclamo antes el Comisionado Laboral, por favor vea nuestra Guía de Autoayuda titulada: “Recovery of Unpaid Wages: How to Represent Yourself Before the California Labor Commissioner”(“Recuperación de salarios adeudados: cómo representarse a sí mismo ante el Comisionado Laboral de California”).