Acoso sexual

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¿Qué es el acoso sexual?

El acoso sexual es un tipo de discriminación basada en el sexo, y es ilegal. El acoso sexual puede incluir: 

  • comentarios sobre el cuerpo o la actividad sexual de una persona 
  • chistes sexuales 
  • peticiones de favores sexuales 
  • presión por las fechas 
  • tocar o agarrar 
  • mirando fijamente 
  • gestos 
  • carteles que degradan a las mujeres 
  • agresión sexual o violación 

Un acosador puede ser un empresario, un supervisor, un compañero de trabajo o un cliente, y puede ser de cualquier sexo o género.  

Existen dos tipos principales de acoso sexual: 1) "quidproquo" y 2) "entorno laboral hostil". "Quid pro quo" se refiere al acoso sexual en el que el empleado se siente presionado a dar algo para obtener un beneficio relacionado con el trabajo. Un empleado puede sentir que tiene que soportar la conducta de acoso o someterse a peticiones de favores sexuales para conseguir o mantener un trabajo, obtener un beneficio laboral o evitar meterse en problemas en el trabajo. El acosador puede manifestar realmente este tipo de amenaza, o puede estar implícita en la conducta del acosador. Un "entorno de trabajo hostil" se produce cuando la conducta no deseada del acosador interfiere en la capacidad del empleado para realizar su trabajo o crea un ambiente de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil. 

¿Se supone que mi empresa debe prevenir el acoso sexual?

Los empleadores tienen la obligación de proporcionar un lugar de trabajo libre de acoso y de responder a las quejas de los empleados por presunto acoso sexual. La legislación de California obliga a los empleadores a adoptar medidas razonables para prevenir el acoso en el entorno laboral, entre ellas publicar y distribuir información en el lugar de trabajo sobre el acoso sexual.

¿Me protege la ley contra el acoso sexual?

El acoso sexual está prohibido tanto por la ley estatal como por la federal. La Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (FEHA) prohíbe el acoso sexual. También están prohibidas las conductas de acoso que no sean sexuales, pero que muestren hostilidad basada en el género, y el acoso basado en el embarazo o el parto. Todos los empleadores (excepto los grupos religiosos sin ánimo de lucro) están cubiertos por la sección de acoso de la FEHA. La FEHA protege tanto a los empleados como a los solicitantes de empleo.  

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es la ley federal que prohíbe la discriminación por razón de sexo, incluido el acoso sexual. Todas las empresas con 15 o más empleados están cubiertas por el Título VII, y la ley protege tanto a los empleados como a los solicitantes de empleo.

También hay leyes que prohíben la agresión sexual -tocamiento ofensivo intencionado o dañino de cualquier "parte íntima"- así como el acoso. Algunas víctimas de acoso sexual también pueden presentar demandas por infligir angustia emocional, detención ilegal, invasión de la intimidad, difamación o agresión con lesiones. La víctima también puede presentar cargos penales por agresión, lesiones, intento de violación o violación. 

¿Y si también me acosan por mi raza, origen nacional u otro factor?

A veces es difícil saber exactamente por qué se acosa a alguien. Por ejemplo, una mujer de color puede no saber si está siendo acosada por su sexo o por su raza, o puede creer que por ambas cosas. En este tipo de casos, es probable que la persona tenga que presentar dos demandas separadas, en lugar de presentar una sola demanda por acoso basado tanto en el sexo como en la raza. Existen varias leyes que prohíben diversos tipos de discriminación que pueden ser de aplicación (consulte nuestra hoja informativa sobre discriminación en el empleo).  

El Título VII prohíbe la discriminación por razón de sexo, raza, color, origen nacional, religión o embarazo. La FEHA prohíbe la discriminación por razón de sexo, raza, color, origen nacional, ascendencia, religión, discapacidad (incluido el VIH/SIDA), afección médica, embarazo, estado civil, orientación sexual, identidad de género y edad. La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) protege contra la discriminación por edad. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) protege a las personas con discapacidad. La Ley de Permisos Médicos y Familiares (FMLA) permite a los trabajadores disfrutar de permisos no retribuidos para cuidar de su propia enfermedad grave o la de un familiar, o por el nacimiento o adopción de un hijo (consulte nuestra hoja informativa sobre permisos laborales). 

¿Qué puedo hacer si sufro acoso sexual?

Acciones informales 

Recuerda que tú no tienes la culpa del acoso sexual; es inoportuno. Ignorar el acoso no suele hacer que desaparezca, sino que a menudo empeora. Aquí tienes algunas medidas que puedes tomar: 

  • Genera un sistema de apoyo para ti hablando del acoso con amigos y familiares.  
  • Documente el acoso. Lleva un diario y anota las fechas, horas, lugares y detalles de cualquier incidente, incluyendo si hubo testigos. Conserve todas las cartas, correos electrónicos, mensajes de voz o fotografías del acosador. Documentar la conducta de acoso le ayudará a asegurarse de que no es sólo su palabra contra la de su acosador.  
  • Hable con compañeros de trabajo comprensivos. Puede que encuentres a otros que se enfrentan a los mismos problemas y, si os quejáis juntos, las quejas pueden tomarse más en serio. Pide a tus compañeros de trabajo que estén atentos, porque cualquier testigo ayudará a reforzar tu denuncia. 
  • Lo más importante es que hables con tu acosador sobre su conducta. Deje muy claro que esas acciones no son bienvenidas y que quiere que cesen. Si se siente incómodo o tiene miedo de quedarse a solas con su acosador, escribir una carta puede ser una buena idea (y también crea más documentación sobre el acoso). La carta debe describir lo sucedido con el mayor detalle posible, incluyendo fechas (o fechas aproximadas), lugares y descripciones de los incidentes. Describa cómo le hicieron sentir los hechos (enfadado, disgustado, asustado, avergonzado, etc.) y sus pensamientos sobre lo sucedido. Indica qué quieres que ocurra a continuación. ("Quiero que nuestra relación sea puramente profesional". "Me gustaría trabajar para otro supervisor". "No quiero que me toques ni hagas comentarios sobre mi cuerpo"). Guarda una copia de la carta. 

Procedimientos de reclamación de la empresa 

  • Habla con tu supervisor (si no es la persona que te acosa) o con otro directivo sobre el acoso. También puedes hablar con alguien de recursos humanos o (si lo tiene) con el responsable de igualdad de oportunidades de empleo de tu empresa.  
  • Habla con tu representante sindical, si lo tienes.  
  • Averigua si tu empresa tiene una política contra el acoso sexual y, en caso afirmativo, solicita una copia.  
  • Sigue el procedimiento de denuncia de tu empresa. Tu empleador debe investigar objetivamente cualquier denuncia de acoso sexual y tomar medidas rápidas y eficaces para remediar la situación. 

Reclamaciones y demandas formales por acoso sexual 

Si ninguna de estas acciones funciona, puede presentar una demanda formal por acoso sexual. Puede presentar la demanda contra el empleador y, en algunos casos, contra el acosador. 

Puede presentar una denuncia por acoso sexual en virtud de la FEHA ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD). Usted debe presentar una queja dentro de los tres años del acoso.  

Puede presentar una denuncia por acoso sexual en virtud del Título VII ante la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Debe presentar la denuncia en un plazo de 300 días desde el acoso.  

Si ha agotado todos los procedimientos de la CRD o la EEOC, puede presentar una demanda por acoso sexual ante un tribunal estatal o federal. También puede haber otros recursos legales a su disposición. 

¿Qué pasa si me despiden por quejarme?

Es ilegal, tanto en virtud de la FEHA como del Título VII, que un empleador tome represalias o medidas laborales negativas contra una persona que se queja de acoso sexual, ya sea para sí misma o para otro compañero de trabajo. Las represalias pueden incluir el despido, la intensificación del acoso, las malas asignaciones de trabajo, las evaluaciones negativas del rendimiento y la denegación de ascensos o prestaciones. Si un empresario toma represalias contra alguien por quejarse de acoso sexual, el empleado puede presentar una reclamación en virtud de la FEHA o del Título VII. Esta reclamación debe presentarse en un plazo de tres años a partir de la represalia. Si el empleado renuncia en lugar de ser despedido, puede alegar que fue "despedido constructivamente" si el entorno de trabajo era tan intolerable que cualquier persona razonable se habría sentido obligada a renunciar.

¿Influye mi situación migratoria a mi derecho a denunciar el acoso sexual?

Tanto los inmigrantes documentados como los indocumentados están protegidos por la FEHA y el Título VII y tienen derecho a presentar demandas por acoso sexual. Sin embargo, si la persona es indocumentada, debe consultar con un abogado antes de presentar una demanda por acoso sexual para que le informe de todas las posibles consecuencias, sobre todo en lo que respecta a las represalias.

¿Dónde puedo obtener ayuda?

Puede llamar a la Clínica de Derechos del Trabajador (Worker's Rights Clinic) al 415-864-8208 para obtener información y asesoramiento jurídico gratuitos sobre acoso sexual y otros problemas en el lugar de trabajo. También puede obtener información sobre cómo presentar demandas por acoso sexual y discriminación sexual en el Departamento de Derechos Civiles de California llamando al 800-884-1684 (TTY 800-700-2320) o visitando calcivilrights.ca.gov, o en la Comisión Federal de Igualdad de Oportunidades en el Empleo llamando al 800-669-4000 (TTY 800-669-6820) o visitandowww.eeoc.gov. Si pertenece a un sindicato, puede obtener información y ayuda hablando con su representante sindical.

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

Esta hoja informativa pretende proporcionar información precisa y general sobre los derechos legales relacionados con el empleo en California. Sin embargo, debido a que las leyes y los procedimientos legales están sujetos a frecuentes cambios y a diferentes interpretaciones, Legal Aid at Work no puede garantizar que la información contenida en esta Hoja Informativa esté actualizada ni se hace responsable del uso que se haga de ella. No se fíe de esta información sin consultar a un abogado o al organismo competente sobre sus derechos en su situación particular.