Despido improcedente

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¿Puede mi responsable despedirme por cualquier motivo, aunque sea falso o injusto?

, en muchas situaciones. La norma general en California es que se considera que los empleados trabajan «a voluntad», lo que significa que pueden ser despedidos en cualquier momento por sus responsables, por cualquier motivo o sin motivo alguno. Sin embargo, hay excepciones dentro de la regla «a voluntad». Las excepciones más comunes a la norma de «empleo a voluntad» son:

  • Un contrato oral o escrito (como un convenio colectivo entre un sindicato y una empresa) que especifica que no se puede despedir a un empleado sin «causa justificada».
  • Un «contrato implícito» que especifica que un empleado no puede ser despedido sin «causa justificada».
  • Un despido que infrinja una política pública concreta, como una ley de «denuncia de irregularidades» o una ley contra la discriminación.
  • Un despido tras una confianza razonable en la oferta de trabajo del empresario cuando éste sabe que el trabajador ha tenido que dejar otro trabajo, abandonar los estudios, trasladarse más cerca del puesto de trabajo, etc. para aceptar el nuevo empleo.

¿Qué se entiende por «causa justificada» de despido?

Existe «causa justificada» cuando el empresario tiene un motivo comercial de buena fe para despedir al empleado, como un despido por motivos económicos o el cese del empleado por bajo rendimiento.

¿Qué es un «contrato implícito» entre empleado y empresario?

Se crea un contrato implícito cuando todas las circunstancias del empleo, incluidas las declaraciones y/o acciones del empresario, llevan a un empleado «razonable» a creer que ya no se le puede despedir «a voluntad» y que, en cambio, el empresario debe tener una «causa justificada» para hacerlo.

¿Cómo puedo saber si tengo un contrato implícito por el que no me pueden despedir sin «causa justificada»?

No existe una fórmula específica para determinar si existe un contrato implícito que exija una «causa justificada» para la rescisión. A la hora de decidir si existe un contrato implícito, un tribunal puede tener en cuenta las siguientes pruebas:

  • Si el empleado lleva muchos años trabajando para el empresario.
  • Recibir evaluaciones positivas de rendimiento y elogios.
  • Ascensos, aumentos salariales y bonificaciones.
  • Declaraciones del empresario asegurando al trabajador que su puesto de trabajo es seguro y que continuará en él.
  • Manuales del empleado o de personal que designen específicamente qué infracciones justifican la disciplina o el despido de un empleado.
  • Manuales del empleado o de personal que describan un sistema de «disciplina progresiva» que el empresario sigue en lugar de despedir a los trabajadores «a voluntad».
  • Si es práctica o política del empresario disciplinar o despedir a los empleados únicamente cuando existe una buena razón.

¿Qué ocurre si mi manual del empleado dice que mi empleo es «a voluntad»?

Si en el manual de personal o del empleado figura una disposición «a voluntad», es una prueba contundente contra la existencia de un contrato implícito. Sin embargo, esto puede superarse con pruebas más sólidas de la existencia de un contrato implícito (véase más arriba).

¿Qué ocurre si mi despido parece infringir las disposiciones sobre «causa justificada» de mi contrato sindical?

Si está cubierto por un contrato sindical, probablemente esté protegido contra un despido sin una buena razón. Si le despiden y cree que no hay causa suficiente para su despido, debe solicitar al sindicato que presente una «queja» en su nombre contra el empresario. A la hora de decidir si presenta su reclamación o si lleva su caso a arbitraje, su sindicato debe representarle de forma justa. Sin embargo, siempre que el sindicato tome medidas razonables para investigar su caso, puede decidir legalmente no presentar su queja o acudir al arbitraje si considera que su caso no tiene méritos suficientes.

Si está cubierto por un contrato sindical y sólo precisa una interpretación de su contrato, no puede llevar su caso a los tribunales. Los casos que pueden llevarse directamente a los tribunales porque no afectan a su contrato incluyen la mayoría de las infracciones del orden público o de la ley, como la discriminación por motivos de raza, sexo o discapacidad.

¿Qué pasa si acepto una oferta de trabajo y luego me despiden antes de que pueda desempeñar el puesto?

Si ha confiado razonablemente en una oferta de trabajo en detrimento suyo (por ejemplo: dejando otro trabajo, abandonando los estudios, trasladándose para estar más cerca del trabajo, invirtiendo dinero en equipamiento o formación o incurriendo en otros gastos razonablemente relacionados con la oferta de trabajo), su empresa puede ser responsable si le despide antes de que transcurra un período de tiempo razonable. En ese caso, el empresario puede deberle dinero para compensarle por la cantidad que razonablemente ha invertido y los gastos de búsqueda de un nuevo empleo (si la cantidad adeudada es inferior a 7500 $, es posible que pueda recuperar los fondos en un tribunal de reclamaciones de menor cuantía, sin abogado).

¿Cuándo vulnera un despido una ley u orden público?

Muchas leyes estatales, federales e incluso locales prohíben a los empresarios despedir a empleados por determinadas formas de discriminación o represalias. Si el despido infringe alguna de estas leyes, puede emprender acciones legales.

Un despido puede infringir la ley o el orden público si se basa en:

  • discriminación por motivos de raza, origen nacional, sexo, embarazo, religión, discapacidad, edad, estado civil, orientación sexual o identidad de género.
  • discriminación o represalias por solicitar ajustes razonables para una discapacidad.
  • discriminación o represalias por haberse quejado de discriminación o acoso ilegal, o por haber presentado una denuncia de discriminación ante un organismo gubernamental.
  • Discriminación basada en un estado de salud grave que requiera una baja o excedencia.
  • Represalias por pedir una baja o excedencia por enfermedad grave.
  • Discriminación o represalias por lesionarse en el trabajo o haber presentado una solicitud de indemnización por accidente laboral.
  • represalias por haberse quejado de la seguridad en el lugar de trabajo.
  • Represalias por haber denunciado infracciones salariales o presentado una reclamación salarial.
  • Discriminación o represalias por haberse afiliado a un sindicato o participar en actividades sindicales legales.
  • represalias por haber denunciado ante el empresario, o ante un organismo gubernamental, las actividades ilícitas del empresario.

¿Qué debo hacer si creo que me han despedido infringiendo una ley o el orden público?

Si le han despedido de forma que, en su opinión, vulnera la ley o el orden público, es posible que pueda presentar una denuncia ante el organismo gubernamental especializado en la ley concreta dependiendo de una serie de factores, como el tamaño de la empresa. En la página siguiente se enumeran las infracciones más comunes de la ley o el orden público, junto con el organismo estatal o federal que acepta denuncias. Llame al servicio de información o visite el sitio web de la agencia para encontrar la oficina más cercana.

Fundamento de la rescisiónAgencia o agencias
Discriminación o acoso (o represalias por denunciar discriminación o acoso) por motivos de raza, origen nacional, sexo, embarazo, discapacidad, edad, religión, estado civil, orientación sexual o identidad de género.La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE. UU. (EEOC) (excepto reclamaciones por orientación sexual e identidad de género) o el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD)
Discriminación o represalias por solicitar adaptaciones razonables para una discapacidadEEOC o el CRD
Discriminación por enfermedad grave que requiere una baja o excedenciaEEOC o el CRD. El Departamento de Trabajo de EE.UU.
Represalias por solicitar una baja médica
Discriminación o represalias por sufrir lesiones en el trabajo o por presentar una reclamación de indemnización por accidente laboral.Junta de Apelación de Indemnización por Accidentes de Trabajo de California
Represalias por denunciar la seguridad en el lugar de trabajoDepartamento de Relaciones Industriales de California, División de Normas Laborales («Comisionado Laboral»)
Represalias por denunciar infracciones salariales o por presentar una reclamación salarial.Comisionado Laboral
Discriminación o represalias por afiliarse a un sindicato o por participar en actividades sindicales legales.Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) para empleados privados y/o Junta de Relaciones Públicas de Empleados de California (PERB) para empleados estatales.