¿Qué es COBRA?
Muchos trabajadores tienen un seguro de enfermedad a través de su empleo. (Este seguro suele ser un plan de salud colectivo, lo que significa que las personas que pertenecen al grupo (por ejemplo, todos los trabajadores de un empleo concreto) tienen derecho a las prestaciones que ofrece el plan de seguro, como el pago de hospitalizaciones o atención médica y el reembolso de medicamentos recetados. En 1985, el Congreso aprobó la "Ley Ómnibus Consolidada de Reconciliación Presupuestaria"(COBRA, por sus siglas en inglés), que ofrecía a los trabajadores despedidos o con reducción de jornada la opción de contratar una cobertura sanitaria colectiva para ellos y sus familias durante periodos limitados de tiempo. (California aprobó una ley similar conocida como "Cal-COBRA".) En virtud de COBRA, el plan de seguro médico de grupo que se pone a disposición de los trabajadores despedidos proporciona exactamente las mismas prestaciones que recibirían si siguieran siendo miembros del grupo, con la salvedad de que los empleados tienen que pagar el coste de la empresa por proporcionar las prestaciones. Esta hoja informativa le ayudará a comprender sus derechos y obligaciones en virtud de COBRA.
¿Tengo derecho a un seguro de enfermedad si pierdo mi empleo? ¿Y mi familia?
A menos que trabaje para el Gobierno o para una iglesia, y siempre que esté contratado por una empresa con 2 o más empleados, usted es un "empleado cubierto" y tiene derecho a continuar su cobertura sanitaria colectiva. No es necesario que trabaje para su empresa durante un determinado periodo de tiempo. Su empresa también debe ofrecerle una prórroga de COBRA aunque también esté cubierto por otra póliza, como la de su cónyuge a través de su trabajo.
¿Tengo derecho a COBRA independientemente de cómo haya finalizado mi relación laboral?
Depende. Tiene derecho a la cobertura continuada si la pérdida de su empleo fue consecuencia de un "hecho habilitante". Los hechos que cumplen los requisitos son:
- un empleado pierde su puesto de trabajo (por motivos que no sean "falta grave", es decir, que el empleado haya hecho algo malo al empresario a propósito, como robar bienes de la empresa o cometer fraude);
- el trabajador renuncia o se jubila, pero no tiene derecho a Medicare;
- reducción de la jornada laboral del trabajador.
Los cónyuges, las parejas de hecho registradas y los hijos a cargo de los empleados tienen derecho a la continuación de la cobertura si estaban inscritos en el plan de salud colectivo del trabajo del empleado en el momento del hecho causante. Pueden elegir la cobertura continuada del plan de salud colectivo de la empresa cuando el empleado:
- pierde un empleo, se jubila o recibe una reducción de jornada;
- muere;
- se divorcia o se separa legalmente de su cónyuge;
- se convierte en elegible para Medicare (a veces, la cobertura de seguro de un empleador terminará para el empleado y la familia del empleado cuando el empleado califica para la cobertura de salud federal bajo Medicare debido a la edad o discapacidad), o
- cuando el hijo del trabajador deja de cumplir los requisitos para ser considerado "hijo a cargo" (normalmente cuando cumple 18 años y/o se muda del domicilio del trabajador).
¿Cuánto dura la cobertura COBRA?
La cobertura comienza el día del evento que da derecho a ella y dura 36 meses (18 meses en virtud de COBRA federal y 18 meses adicionales si reúne los requisitos para acogerse a Cal-COBRA) para usted, su cónyuge, su pareja de hecho registrada y sus hijos a cargo.
¿Cómo se ve afectado mi COBRA si he dejado de trabajar debido a una discapacidad?
Si deja de trabajar por incapacidad y la Administración de la Seguridad Social (SSA) determina que está incapacitado y que tiene derecho al Seguro de Incapacidad de la Seguridad Social (SSDI) o a la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), tiene derecho a 7 meses adicionales de cobertura del máximo anterior de 29 meses de COBRA federal hasta un total de 36 meses. Si percibe prestaciones de la Seguridad Social y está incapacitado, debería tener derecho a la cobertura de Medicare al final de la prórroga de 36 meses de COBRA. Nota: Las personas incapacitadas deben notificar a su administrador de COBRA su determinación de incapacidad por parte de la SSA en un plazo de 60 días a partir de la notificación de determinación de incapacidad para poder optar a la prórroga de 7 meses.
¿Cómo puede interrumpirse COBRA?
La continuación de la cobertura sanitaria finalizará o se interrumpirá si se produce alguna de las siguientes situaciones:
- Llega al último día de cobertura máxima.
- Las primas no se pagan puntualmente.
- El empresario deja de mantener cualquier plan de salud colectivo.
- El empresario quiebra.
- obtiene cobertura a través del plan de salud colectivo de otra empresa que no contiene ninguna exclusión o limitación con respecto a las enfermedades preexistentes de un beneficiario. (Por ejemplo, la elegibilidad en virtud del plan de salud colectivo de un cónyuge no cuenta).
- Un beneficiario tiene derecho a las prestaciones de Medicare.
¿Qué tengo que hacer para inscribirme en la continuación de la cobertura COBRA? ¿Qué tiene que hacer mi empresa?
Las empresas deben facilitar una notificación por escrito de los derechos COBRA cuando el empleado se inscribe en el plan de salud colectivo. Además, debe consultar la Descripción Resumida del Plan (SPD) de su póliza para obtener una notificación de sus derechos en virtud de COBRA. Debería haber recibido la SPD poco después de inscribirse en el plan colectivo de la empresa.
Cuando se produce el hecho que da derecho a la cobertura, por ejemplo el despido o la renuncia del trabajador, la empresa debe notificarlo al administrador de COBRA en un plazo de 14 días, y el administrador dispone entonces de 30 días para notificar al trabajador su derecho a la cobertura. El trabajador, su cónyuge o los hijos a su cargo disponen entonces de 60 días para elegir la continuación de la cobertura y enviar el primer pago. El plazo de 60 días empieza a contar a partir del día en que se produce el hecho que da derecho a la cobertura (por ejemplo, la fecha de baja o dimisión) o a partir de la fecha en que el administrador de COBRA notifica al trabajador su derecho a la cobertura, si esta última es posterior.
Como COBRA es tan complicada, muchas empresas contratan a "administradores de COBRA" para gestionar las prórrogas de COBRA de sus empleados. (Los empleadores más pequeños simplemente gestionan las prórrogas de COBRA dentro de sus propios departamentos de Recursos Humanos, en cuyo caso el empleador será considerado el "administrador de COBRA").
¿Cuánto tendré que pagar por la continuación de la cobertura?
En virtud de COBRA, el administrador está autorizado a cobrar al trabajador despedido el coste íntegro para la empresa de la cobertura mensual más una tasa administrativa del 2%. Así, por ejemplo, si su cobertura cuesta 300,00 $ al mes (es decir, la empresa tuvo que pagar a la compañía de seguros médicos -como Blue Cross- 300,00 $ al mes para que usted estuviera en el plan de seguro médico colectivo), usted tiene que aportar un total de 306,00 $ al mes para continuar con su cobertura médica.
La primera factura suele ser más elevada que las siguientes. Como ya se ha dicho, los trabajadores tienen hasta 60 días para elegir la continuidad de la cobertura, pero hay que pagar por cada mes de cobertura aunque ya haya pasado. Por ejemplo, si un trabajador fuera despedido el 1 de julio, tendría hasta el 1 de septiembre para elegir la cobertura. Pero si espera hasta el 1 de septiembre para elegir continuar su cobertura, ya han pasado dos meses (julio y agosto) de cobertura, y la administradora le facturará esos dos meses. La primera factura, si su plan de salud colectivo cuesta 300 dólares al mes, podría ser de 918 dólares: 612 dólares por julio y agosto, más 306 dólares por la cobertura del próximo mes de septiembre.
La continuidad puede ser más cara si trabaja para una empresa que sólo tiene entre 2 y 19 empleados. Esto se debe a que las leyes federales de COBRA no cubren a las pequeñas empresas con menos de 20 empleados. En su lugar, las rige la ley COBRA de California. Los administradores de Cal-COBRA pueden cobrar hasta el 110% del precio de la cobertura: el precio íntegro del seguro más una tasa administrativa del 10%. Eso significa que si su plan colectivo le cuesta al empresario 300,00 $ al mes, a usted le cobrarán 330,00 $ al mes por continuar con la cobertura.
La cobertura COBRA puede ser aún más cara si el trabajador está incapacitado y recibe una prórroga de la cobertura. Las administradoras pueden cobrar el 150% del coste mensual de la cobertura por la prórroga por incapacidad. Por lo tanto, si el coste total de la cobertura es de 300,00 $ al mes, el trabajador discapacitado tendrá que aportar 450,00 $ al mes para pagar la prórroga por discapacidad de COBRA.
¿Por qué iba a querer pagar la cobertura COBRA en vez de contratar mi propia póliza de seguro?
El coste de ampliar la cobertura de grupo a través de COBRA suele ser mucho más barato que contratar la misma cobertura en un plan de seguro médico individual.