La legislación californiana reconoce a la mayoría de los trabajadores el derecho a una pausa no retribuida de 30 minutos para comer si trabajan más de 5 horas, y el derecho a una pausa retribuida de al menos 10 minutos para descansar si trabajan al menos 3,5 horas al día, y a una segunda pausa retribuida de 10 minutos si trabajan al menos 6 horas. Si tiene más preguntas o quiere saber más, lea la siguiente ficha informativa o póngase en contacto con nuestras Clínicas de Derechos del Trabajador.
1. ¿Tiene mi empresario la obligación de ofrecerme una pausa para comer?
Lo más probable es que sí.Los responsables deben proporcionar a todos los empleados no exentos la oportunidad de tener un período de treinta minutos para comer si trabajan más de cinco (5) horas (se aplican ciertas reglas especiales para la industria audiovisual). Un empleado puede acordar con el empresario no hacer una pausa para comer si trabaja seis (6) horas o menos.
Cuando un empresario proporciona un período para comer, no necesita asegurarse de que no se realice ningún trabajo. Sin embargo, para conceder un período para comer, el empresario debe liberar a su empleado de todos sus deberes y obligaciones y permitir que utilice el período para comer como desee (hay excepciones limitadas a esta regla que se tratan en la pregunta 4). Si un empresario presiona a un empleado para que trabaje durante el período para comer o crea obligaciones que dificultan el disfrute de un período para comer, entonces el empresario no está cumpliendo con su obligación de proporcionar un período para comer ininterrumpido a sus empleados. Normalmente, los empresarios no tienen que pagar a sus trabajadores durante el período para comer.
Si un empleado trabaja más de diez (10) horas, tiene derecho a dos pausas de treinta (30) minutos para comer.Un empleado puede renunciar a la segunda pausa para comer si trabaja menos de doce (12) horas y ha tomado la primera pausa para comer.
Período de trabajo
Cinco horas o menos
Entre 5 y 6 horas
Entre 6 y 10 horas
Entre 10 y 12 horas
Más de 12 horas
Obligación del empresario de ofrecer períodos para comer
No hay obligación de proporcionar un período para comer
El empresario debe proporcionar un período de 30 minutos para comer como tarde al inicio de la sexta hora de trabajo, pero el trabajador puede acordar con el empresario no disfrutar de dicho período.
El empresario debe proporcionar un período para comer de 30 minutos al comienzo de la sexta hora de trabajo.
El responsable debe proporcionar el primer período para comer de 30 minutos antes del comienzo de la sexta hora de trabajo, y el segundo período para comer de 30 minutos antes del comienzo de la undécima hora de trabajo. El trabajador sólo puede renunciar a la segunda pausa.
El responsable debe proporcionar el primer período para comer de 30 minutos antes del comienzo de la sexta hora de trabajo, y el segundo período para comer de 30 minutos antes del comienzo de la undécima hora de trabajo.
2. ¿Tiene mi empresario la obligación de concederme pausas de descanso durante el trabajo?
En la mayoría de los casos, sí.Los empresarios deben «autorizar y permitir» a casi todos los empleados no exentos que tomen una pausa de descanso de diez (10) minutos si trabajan al menos 3,5 horas al día. Los empleados no exentos que trabajen al menos 6 horas al día deben poder hacer dos pausas de descanso de diez (10) minutos, y los empleados no exentos que trabajen al menos 10 horas deben poder hacer tres pausas de descanso de diez (10) minutos (En otras palabras, se permite a los empleados una pausa de descanso por cada cuatro horas trabajadas, o fracción mayor, siempre que trabajen al menos 3,5 horas). En la medida de lo posible, los empresarios deben permitir que los empleados tomen estas pausas a mitad de cada período de cuatro horas, pero disponen de cierta flexibilidad si la naturaleza del trabajo impide a un empresario permitir una pausa a mitad del período de cuatro horas.
3. ¿Mi empresario tiene que pagarme los períodos para comer o de descanso?
Los empresarios tienen que pagar a los empleados durante sus pausas de descanso de diez minutos siempre.
Por lo general, los empresarios no tienen que pagar a los empleados durante sus períodos para comer, pero sí deben hacerlo si estos tienen que permanecer en las instalaciones o en calidad «de servicio».
4. ¿Se me puede exigir que permanezca en el local, de guardia o de servicio durante un período para comer?
Normalmente, no. A la mayoría de los empleados no se les puede exigir que permanezcan en las instalaciones durante el período para comer. Sólo se permite un período para comer «de guardia» si (1) el tipo de trabajo realizado impide que un empleado sea relevado de todas sus obligaciones y (2) el empleado y el empresario firman un acuerdo por escrito que permita un período para comer pagado en el trabajo. Cuando el período para comer es «de guardia», el empresario debe pagar al trabajador (a algunos trabajadores sanitarios se les puede exigir que permanezcan en las instalaciones durante un período para comer fuera de servicio).
5. ¿Se me puede exigir que permanezca en las instalaciones, de guardia o de servicio durante un descanso?
No. Las pausas de guardia o de servicio no son pausas de descanso. El empresario debe permitir que el empleado desconecte completamente del trabajo y que decida cómo invierte los diez minutos de su pausa. No se puede exigir a los empleados que permanezcan en las instalaciones durante la pausa, ni que lleven una radio, consulten su teléfono o sigan trabajando de cualquier otra forma.
6. ¿Qué ocurre si mi empresario no me proporciona un período para comer o de descanso conforme a la ley?
Lamentablemente, algunos empresarios no ofrecen a sus empleados períodos de descanso o de comida.En otros casos, los empresarios ofrecen al empleado un período para comer excesivamente corto o demasiado tarde en la jornada laboral. Cuando un empresario no cumple los requisitos relativos al período para comer o las pausas de descanso, debe pagar una «prima» de una hora adicional al salario habitual del trabajador (si un empresario no proporciona pausas de descanso y períodos para comer, debe abonar dos horas de salario a la tarifa habitual del trabajador).
Si no se le concede una pausa para descansar o para comer y su empresario se niega a pagarle la prima, puede presentar una reclamación ante la División de Cumplimiento de las Normas Laborales de California (también conocida como «Comisionado Laboral») para recuperarla.Puede recuperar el pago de la prima con hasta tres años de antigüedad de la fecha en que presente la reclamación ante el Comisionado Laboral.Para ayudar a probar su caso, usted debe mantener sus propios registros escritos de todos los días que no disfrute de una comida o descanso.
7. ¿Mi empresa tiene que llevar un registro de mis períodos para comer?
Sí. Los empresarios tienen que llevar un registro de los períodos para comer de los empleados no exentos. Si un empresario no lleva un registro de las horas trabajadas, existe la presunción de que no ha concedido el período para comer.
Por lo general, los empresarios no tienen que llevar un registro de los períodos de descanso de sus empleados, a menos que le paguen por obra producida (en lugar de por hora trabajada).
8. ¿Mi empresario tiene que asegurarse de que no trabajo durante el período para comer?
No, el empresario no tiene la obligación de garantizar que no se realice ningún trabajo. Sin embargo, para conceder un período para comer, el empresario debe liberar a sus empleados de todos sus deberes y obligaciones para con el empresario y permitir que el empleado utilice el período para comer como desee (salvo en los casos que se tratan en la pregunta 4). Si un empresario presiona a sus empleados para que trabajen durante su período para comer o crea obligaciones que dificultan el disfrute de dicho período, entonces el empresario no está cumpliendo su obligación de eximir a los empleados de todos sus deberes y obligaciones.