Derechos laborales de los militares

Descargar esta página en PDF

¿Qué derechos laborales tienen los miembros del servicio militar o los veteranos? 

Los empleados y solicitantes de empleo con estatus militar o de veterano pueden acogerse a la protección de la ley estatal en virtud de la Ley de Igualdad en el Empleo y la Vivienda de California (FEHA), que prohíbe discriminar o acosar a una persona por su estatus militar o de veterano. 

Además de los derechos previstos en la FEHA, los miembros de las fuerzas armadas y los veteranos también tienen derechos exclusivos en virtud de la Ley de Derechos de Empleo y Reempleo de los Servicios Uniformados (USERRA). USERRA es la ley federal que protege el empleo y las prestaciones de los trabajadores estadounidenses. Reservistas militares que se reincorporan a un empleo civil tras un periodo de servicio uniformado. USERRA también prohíbe la discriminación basada en la condición de militar o veterano. 

La legislación de California también establece derechos de reempleo similares a los previstos en la USERRA.

¿Estoy cubierto por la FEHA o la USERRA? 

FEHA cubre a cualquier miembro o veterano de las Fuerzas Armadas de EE. UU., la Reserva de las Fuerzas Armadas de EE. UU., la Guardia Nacional de EE. UU. y la Guardia Nacional de California

USERRA cubre una gama más amplia de personas, incluyendo: «[a] una persona que sea miembro de, solicite ser miembro de, preste, haya prestado, solicite prestar o tenga la obligación de prestar servicio en un servicio uniformado». Esto incluye a los reservistas de FEMA.

¿Qué acciones prohíbe la FEHA?

La FEHA prohíbe: 

  • Negativa a contratar o emplear a la persona por su condición de militar o veterano. 
  • Negativa a seleccionar a dicha persona para un programa de formación conducente a un empleo por su condición de militar o veterano. 
  • Acciones que prohíben o despiden a la persona de un empleo o de un programa de formación conducente a un empleo por su condición de militar o veterano. 
  • Discriminación de la persona indemnizada por su condición de militar o veterano. 
  • Discriminación en los términos, condiciones o privilegios de empleo sobre la base de la condición de militar o veterano. 
  • Acoso basado en la condición de militar o veterano. 

La FEHA permite a los empleadores preguntar sobre la condición de militar o veterano de un solicitante con el fin de conceder una preferencia a los veteranos, tal como permite la ley. 

¿Qué otros derechos laborales puedo tener?

Además de la condición de militar o veterano, la FEHA prohíbe la discriminación por motivos de raza, credo religioso, color, origen nacional, ascendencia, discapacidad física, discapacidad mental, afección médica, información genética, estado civil, sexo, género, identidad de género, expresión de género, edad u orientación sexual. 

Si tiene una discapacidad física o mental, puede tener derecho a adaptaciones razonables en el trabajo.Consulte la hoja informativa «discapacidades en el lugar de trabajo: adaptaciones razonables» para más información. 

Dependiendo de sus circunstancias particulares, puede tener otros derechos. Por ejemplo, podría tener derecho a una excedencia familiar en virtud de la Ley de Permisos Médicos y Familiares (FMLA) que le permitiría disfrutar de una excedencia para cuidar de un cónyuge, hijo/a, padre, madre o pariente cercano que se esté recuperando de una enfermedad o lesión grave sufrida en acto de servicio. Consulte nuestra hoja informativa «Permiso familiar militar» para obtener más información. 

En California, los empleados que trabajen al menos 20 horas semanales para empresas con 25 o más empleados tienen derecho a disfrutar de hasta 10 días de permiso no retribuido y protegido por el puesto de trabajo mientras su cónyuge esté de baja por despliegue. 

¿Cómo puedo conservar mi empleo si me llaman al servicio activo?

Debe notificar a su empresa la necesidad de ausentarse y su intención de regresar. La notificación puede ser oral o escrita. Sin embargo, si le «envían fuera» antes de que pueda avisar adecuadamente a su empresa, el requisito de notificación puede retrasarse o no aplicarse. 

En función de la duración del servicio activo, tiene la obligación de reincorporarse sin demora a su puesto de trabajo una vez finalizado el servicio activo. Si está en activo y se ausenta del trabajo menos de 31 días, debe reincorporarse al trabajo el primer día completo siguiente a la finalización del servicio, excluyendo el tiempo de desplazamiento a casa y un periodo de descanso de ocho horas. Si ha estado ausente del trabajo entre 31 y 180 días, debe presentar una solicitud de reincorporación en los 14 días siguientes a la finalización del servicio militar. Si se ausenta del trabajo más de 180 días, debe presentar una solicitud de reincorporación en los 90 días siguientes a la finalización del servicio militar (nota: dado que los reservistas deben ser contratados de nuevo, la «solicitud» es en realidad una notificación de la intención de reincorporarse al trabajo y no la típica solicitud de nuevo empleo que conlleva un riesgo de denegación). 

Si su empleador puede demostrar que sufrirá «dificultades indebidas», no sólo meros inconvenientes por dificultades o gastos significativos, se le exime de tener que volver a contratarle. Que algo constituya o no una dificultad indebida depende de muchos factores (por ejemplo, si el empleador quebraría si tuviera que volver a contratarle), lo cual suele ser difícil de demostrar para los empleadores. 

Cuando vuelvo del permiso militar, ¿puede mi empleador colocarme en un puesto inferior al que ocupaba antes de marcharme?

Normalmente, no. A su regreso del servicio militar, la empresa tiene la obligación de colocarle en el mismo puesto que hubiera ocupado de no haberse marchado, siempre que tenga cualificación para el puesto o pueda conseguirla después de que la empresa haya hecho esfuerzos razonables para ayudarle a conseguirlo. Además, debería recibir aumentos de sueldo y ascensos como si nunca se hubiera ido. 

¿Tengo alguna protección contra el despido una vez que me reincorporo a mi puesto de trabajo tras el permiso militar?

Sí. Aunque la mayoría de los empleados son «a voluntad», lo que significa que pueden ser despedidos por cualquier motivo siempre que no sea discriminatorio (por ejemplo, por motivos de raza, sexo, religión, origen nacional, etc.) o por razones que infrinjan la política pública (informar de una condición de trabajo insegura), el servicio militar puede cambiar su estatus de empleo «a voluntad». Si su servicio militar ha durado más de 30 días pero menos de 181, durante los 180 días siguientes a su reincorporación al trabajo, su empleador sólo puede despedirle si tiene un motivo justificado. Si ha cumplido más de 180 días, durante un año después de reincorporarse al trabajo su empleador sólo puede despedirle por un motivo justificado.

¿Qué ocurre si quedo discapacitado durante el servicio militar?

La ley USERRA exige a su empresa que le proporcione adaptaciones razonables si sufre alguna discapacidad relacionada con el servicio, independientemente de si la discapacidad estaría protegida por la ley ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades) o la FEHA. Si no cumple con los requisitos para ocupar el puesto que hubiera ocupado debido a una discapacidad relacionada con el servicio, su empresa debe trasladarle a otro puesto con la misma antigüedad, categoría y salario, si dicho puesto está disponible.

¿Mi empleador tiene la obligación de pagarme mientras estoy de excedencia militar?

Aunque algunas empresas pueden conceder días de permiso militar retribuido, no están obligadas a ello. Sin embargo, si la empresa opta por pagar a un empleado mientras está de permiso militar, tiene la obligación de extender uniformemente esa política a todos los reservistas. 

Su empleador no puede obligarle a utilizar las vacaciones mientras esté de excedencia militar y tampoco puede impedirle que utilice sus vacaciones si decide hacerlo.

¿Sigo estando cubierto por el seguro médico de mi empresa mientras presto servicio militar?

Su empresa tiene la obligación de mantener su seguro de enfermedad durante 30 días mientras esté de servicio militar. Transcurridos 30 días, una ley federal conocida como COBRA obliga a su empresa a mantener la cobertura de su seguro médico durante un máximo de 36 meses, pero la empresa puede exigirle que pague una parte mayor de la prima del plan. 

Si está en servicio activo durante más de 30 días, usted y las personas a su cargo deben estar cubiertos por la asistencia sanitaria militar. Para más información sobre estos programas, póngase en contacto con su unidad militar. 

Por último, otra ley conocida como Ley de Portabilidad y Responsabilidad de los Seguros Sanitarios (HIPAA, Health Insurance Portability and Accountability Act ) puede otorgarle a usted y a su familia el derecho a inscribirse en otro plan de salud colectivo, como el plan de salud colectivo de la empresa de su cónyuge. Tiene esta oportunidad de alistarse inscribirse de los periodos de inscripción del otro plan. Para ello, debe solicitar la inscripción en el otro plan en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que deje de tener derecho a la cobertura del plan de su empresa actual. Una vez solicitada esa inscripción especial, tiene que entrar en vigencia, como tarde, el primer día del primer mes siguiente a su solicitud de inscripción. Si va a estar en servicio activo más de 30 días en su plan actual, la cobertura en otro plan a través de la inscripción especial puede ser más barata que la continuación de la cobertura COBRA porque la otra empresa suele pagar una parte de la prima.

¿Cómo afecta el permiso militar a mi plan de pensiones?

Las prestaciones de su plan de pensiones no deben verse afectadas por el permiso militar. Su asignación de pensión debe ser igual que si no se hubiera marchado. Si tiene la obligación de cotizar a su plan de pensiones, debe tener la posibilidad de compensar las cotizaciones no efectuadas durante un periodo de hasta tres veces la duración del servicio militar, pero no superior a cinco años.

¿De qué recursos dispongo si mi empleador viola mis derechos en virtud de la ley USERRA?

Puede presentar una denuncia ante el Departamento de Trabajo o interponer directamente una demanda judicial. Si su empleador violó la USERRA, puede ser responsable de diversos daños, incluidos salarios perdidos, honorarios de abogados, honorarios de peritos y otros costos incurridos en litigios. USERRA no tiene plazo de prescripción (un determinado período de tiempo en el que un empleado tiene que presentar una demanda), pero si tiene intención de demandar a su empleador por una violación de USERRA, debe hacerlo lo antes posible para preservar las pruebas del caso que puedan serle útiles.

¿Qué puedo hacer si creo que se han vulnerado mis derechos en virtud de la FEHA? 

Ayuda administrativa: una persona que desee presentar una reclamación en virtud de la FEHA debe primero «agotar» sus recursos administrativos presentando una reclamación contra el empleador ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) en un plazo de tres años a partir de la supuesta práctica discriminatoria. A continuación, el CRD investigará su reclamación para determinar si desea proceder contra su empleador. 

Derecho a demandar ante los tribunales: al presentar una queja ante el CRD, puede presentar su reclamación FEHA ante un tribunal, pero sólo después de recibir una Carta de Derecho a Demandar. Puede solicitar una carta de derecho a presentar una demanda cuando presente una denuncia ante el CRD o puede esperar a que el CRD finalice su investigación, momento en que el CRD emitirá una carta de derecho a demandar y usted podrá presentar su reclamación ante los tribunales.