Baja por enfermedad retribuida en San Francisco

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El 7 de noviembre de 2006, los votantes de San Francisco aprobaron la Medida F, que establecía la baja por enfermedad retribuida para que los trabajadores cobraran cuando tuvieran que ausentarse para cuidar de su propia salud y la de su familia. Esta medida entró en vigor el 5 de febrero de 2007. Esta hoja informativa explica la medida y cómo se aplica a los empleados que trabajan en San Francisco.

¿Tiene mi empresa la obligación de pagarme la baja por enfermedad?

Desde el 5 de febrero de 2007, si trabaja en la ciudad y el condado de San Francisco, debe disfrutar de baja por enfermedad retribuida. Tiene derecho a la baja por enfermedad aunque sea un trabajador a tiempo parcial o temporal, e independientemente del tamaño de su empresa. Aunque viva fuera de San Francisco o su empresa tenga su sede fuera de San Francisco, tiene derecho a baja por enfermedad retribuida si realiza su trabajo dentro de los límites de la ciudad.

Excepciones:

  1. Los empleados cubiertos por un convenio colectivo a través de su sindicato pueden no estar cubiertos por la ley si el sindicato ha acordado renunciar al requisito.
  2. Esta nueva ley no afecta a las empresas que ya tienen una política de permisos retribuidos (en la que se puede disfrutar de un permiso retribuido durante al menos tantas horas como exige la ordenanza).

¿Cuántos días de baja remunerados me corresponden?

Por lo general, recibirá una hora de baja por enfermedad retribuida por cada treinta horas trabajadas. Sin embargo, cuando empiece un nuevo trabajo, no empezará a percibir la baja por enfermedad hasta que lleve al menos tres meses en el puesto.

Si trabaja en una organización con diez o más empleados, puede acumular hasta 9 días laborables (72 horas) de baja por enfermedad retribuida. Sin embargo, para las empresas con menos de diez empleados, la cantidad máxima de baja por enfermedad retribuida es de 5 días laborables (40 horas). Puede transferir las bajas por enfermedad de un año a otro, pero la acumulación de bajas por enfermedad se detiene cuando alcanza el máximo de 72 horas (o 40 horas en el caso de las pequeñas empresas). No tiene derecho a cobrar las horas de baja por enfermedad no utilizadas cuando deja un trabajo.

¿Para qué puedo utilizar mis días de baja por enfermedad retribuida?

La baja por enfermedad retribuida puede utilizarse para una amplia variedad de cosas relacionadas con su salud y la de los miembros de su familia. Puede utilizar la baja por enfermedad para faltar al trabajo por una enfermedad, lesión, para una cita médica periódica, recibir tratamiento o someterse a una revisión. También puede utilizar la baja por enfermedad retribuida para ayudar o cuidar a un progenitor o tutor legal, hermano, hijo, cónyuge o pareja de hecho registrada o abuelo. Los hijos y padres en virtud de esta ley incluyen a los hijastros, adoptados y acogidos.

Si no tiene cónyuge ni pareja de hecho registrada, también puede designar a otra persona cuyos cuidados le obliguen a utilizar su baja por enfermedad. Antes de empezar a acumular días de baja por enfermedad, su empresario debe ofrecerle la posibilidad de designar a esa persona como la que puede requerir sus cuidados. Su empresario debe darle al menos diez días para elegir a esa persona. Una vez que haya designado a esa persona, podrá utilizar su baja por enfermedad para atenderla igual que podría hacerlo para atender a los demás familiares descritos anteriormente. No obstante, una vez que haya elegido a esa persona, la empresa no tiene por qué dejarle cambiar a otra hasta que haya transcurrido un año desde la fecha en que la designó por primera vez.

¿Puede mi jefe impedirme tomar mi baja por enfermedad retribuida?

Un requisito importante para disfrutar de una baja por enfermedad retribuida es que debe avisar a su empresa con una antelación «razonable» de que va a tomar la baja. Por ejemplo, la empresa puede no estar obligada a concederle una baja por enfermedad retribuida si usted llama a su jefe después de empezar su turno para decirle que no va a ir a trabajar porque tiene una cita con el médico programada tres meses antes. Sin embargo, si usted o un miembro de su familia enferma de forma inesperada, su empresario debe permitirle tomar la baja por enfermedad siempre que se lo notifique a la empresa razonablemente pronto después de saber que no podrá acudir al trabajo.

Si avisa con una antelación razonable, la ley especifica que su empresario no puede exigirle que busque un sustituto para sus horas si tiene que tomar la baja por enfermedad. Su empresario también puede tomar medidas «razonables» para verificar que su baja por enfermedad era válida, pero no pueden ser desproporcionadas. Por ejemplo, su empresa puede pedirle un certificado médico de la enfermedad del familiar.

¿Pueden despedirme o sancionarme por tomar la baja por enfermedad retribuida?

No. La ley dice específicamente que si acumula baja por enfermedad retribuida y la razón es válida, su empresa no puede sancionarle por hacerlo. Por ejemplo, su empresa no puede computar su baja por enfermedad retribuida como una ausencia que dé lugar a que le sancionen, degraden, suspendan o despidan. La ley también especifica que no puede ser despedido ni sancionado por hacer valer sus derechos de baja por enfermedad en virtud de la ley.

¿Qué debo hacer si mi empresa infringe la ley?

Si su empresa no le concede la baja por enfermedad retribuida, lo primero que debe hacer es informar a su empleador de los derechos que le otorga la ley. Si su empleador se niega a cumplirla, puede notificarlo a la Oficina de Cumplimiento de las Normas Laborales de San Francisco. Ese organismo puede concederte los pagos que le deben por las horas que ha tomado de baja por enfermedad. También puede asegurarse de que su empresa ofrezca baja por enfermedad en el futuro, y puede imponerle una sanción por infringir la ley. Por último, si le despiden por tomar la baja por enfermedad, la agencia puede ordenar que le devuelvan el puesto de trabajo. También puede presentar una demanda ante los tribunales para hacer valer sus derechos.