1. ¿Con qué frecuencia debo cobrar?
En general, los trabajadores por cuenta ajena deben cobrar como mínimo dos veces al mes. Todo el trabajo realizado entre el 1 y el 15 del mes debe pagarse a más tardar el día 26, y el trabajo realizado entre el 16 y el último día del mes debe pagarse a más tardar el día 10 del mes siguiente. La empresa está obligada a fijar días de pago regulares y a pagar a los trabajadores en esos días. Si su empresa fija el día de pago antes del 26 y del 10, entonces ese día de pago fijado es el día en que usted debe cobrar. Su empresario puede pagarle más de dos veces al mes, pero no puede llegar a un acuerdo con usted o con otros trabajadores para pagarle menos de dos veces al mes.
Excepciones: La norma anterior puede no aplicarse a los empleados administrativos, ejecutivos y profesionales exentos, ni a los afiliados a sindicatos.
- Algunos empleados administrativos, ejecutivos y profesionales pueden cobrar una vez al mes porque están "exentos". (Consulte nuestra hoja informativa titulada "Exencionesdel pago de horas extraordinarias" para más información sobre qué empleados son administrativos, ejecutivos o profesionales).
Si está afiliado a un sindicato y está cubierto por un convenio colectivo con un acuerdo salarial diferente, ese convenio prevalece sobre las normas anteriores y establece sus días de pago.
2. ¿Mi empresario tiene que comunicarme cuándo son los días de paga?
La empresa está obligada a publicar un aviso en el que se indiquen los días de pago periódico y el lugar y la hora de pago. El aviso debe colocarse en un lugar visible para todos los trabajadores o, si no es posible, en la oficina de la empresa.
3. ¿Mi empresa tiene que respetar los días de pago anunciados, o existe un "periodo de gracia" para los retrasos en el pago?
No hay período de gracia para el pago regular, pero su empleador puede esperar hasta el próximo cheque para pagar las horas extraordinarias. Por ejemplo, si te pagan semanalmente, entonces tus horas regulares durante el periodo de pago deben ser pagadas en el cheque de ese periodo - pero tus horas extras de ese periodo deben ser pagadas para el siguiente periodo de pago.
4. ¿Qué pasa si no nos ponemos de acuerdo sobre el importe del salario que me deben? ¿Puede esperar mi empresario hasta que nos pongamos de acuerdo?
No. Si hay un desacuerdo sobre el monto del salario que se le debe, su empleador debe pagarle el monto que no está en disputa (el salario que reconoce que se le debe). A continuación, puede presentar una reclamación ante la Division of Labor Standards Enforcement (DLSE) por cualquier cantidad que siga en disputa. Aunque su empleador puede anotar en el cheque "pago en su totalidad" u otro lenguaje similar, usted todavía puede cobrar su cheque sin renunciar a su reclamo de salarios adicionales. Sin embargo, para asegurarse de que el empresario sabe que usted no acepta el cheque como pago completo, cuando cobre el cheque debería tachar "pago completo" y escribir "bajo protesta" en el reverso antes de endosarlo.
5. ¿Puede mi empresa pagarme con un vale?
No. Su empresario debe pagarle el salario en efectivo o mediante un medio de pago que pueda canjearse por dinero en efectivo (por ejemplo, un cheque). Su empresario puede ingresarle el salario en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de su elección, siempre que usted lo haya autorizado voluntariamente. Su empresario no puede pagarle mediante un "vale" sujeto a un recargo por servicio, ni mediante ningún método canjeable por servicios o bienes que no sean dinero. Estas disposiciones no se aplican a los estudiantes ni a los empleadores que sean ciudades, condados o distritos escolares.
6. ¿Mi empleador tiene que darme un talón junto con el cheque?
Su empleador debe entregarle una declaración que indique su salario bruto, el total de horas trabajadas (sólo si usted es "no exento", o el tipo de trabajador que tiene derecho a cobrar horas extraordinarias), cualquier deducción de su salario, su salario neto y las fechas de inicio y fin del periodo de pago. También debe incluir su nombre y el nombre y dirección de su empleador. Esta información sobre la nómina puede figurar en el talón del cheque o en un extracto aparte. Su empleador está obligado a entregarle este extracto cada vez que le paguen, incluso si le pagan en efectivo. Debe conservar todos los talones de cheque por si alguna vez tiene una disputa sobre la nómina con su empleador.
7. Si me devuelven la nómina, ¿tengo algún derecho?
Sí. Su empleador está obligado a tener suficiente dinero en el banco (o un acuerdo de crédito) para cubrir su cheque de pago durante 30 días después de la fecha en que se emite. Si el cheque de su empleador no tiene fondos y usted ha intentado cobrarlo o ingresarlo en el plazo de 30 días tras recibirlo, puede cobrar una multa de su empleador. Si su empresario no le paga el salario adeudado inmediatamente después de que el cheque sea devuelto, le deberá un día más de salario por cada día que permanezca impagado (además del importe de la propia nómina). Esta penalización comienza el día en que presenta el cheque al banco para su ingreso y se acumula hasta que el empresario le paga o durante 30 días, lo que sea más corto.
Su empleador puede evitar el pago de la multa demostrando que el error con su cheque no fue intencionado. Para recibir esta multa debe presentar una reclamación ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE).
Es posible que tenga derecho a sanciones adicionales (o diferentes) si presenta una reclamación ante un tribunal civil en lugar de presentarla ante la DLSE. Debe consultar a un abogado privado sobre la presentación de una reclamación ante un tribunal civil.
Por último, si su empresario no tiene dinero suficiente para pagarle, ha cometido un delito menor y puede tener que pagar una sanción penal.
8. ¿Cómo denuncio a mi empleador por retrasos en el pago o cheques sin fondos?
Llame al DLSE ("Comisionado Laboral") y dígales que quiere denunciar a su empleador. El Comisionado Laboral aparece en los listados del gobierno estatal al principio de su guía telefónica local bajo "Department of Industrial Relations, Division of Labor Standards Enforcement" ("Departamento de Relaciones Industriales, División de Cumplimiento de Normas Laborales"). También puede buscar su oficina local y obtener más información en el sitio web de la DLSE: http://www.dir.ca.gov/dlse/HowToFileWageClaim.htm.
9. ¿Qué pasa si no me pagan a tiempo o si me devuelven el cheque después de haber dimitido o haber sido despedido?
Si le despiden, la empresa está obligada a pagarle todo el salario inmediatamente, incluidas las vacaciones acumuladas y las horas extraordinarias. Si dimite, tiene derecho a cobrar todo el salario en las 72 horas siguientes al aviso previo (o en su último día si avisa con más de 72 horas de antelación). Si no le pagan a tiempo, es posible que la empresa tenga que abonarle el salario más una penalización. (Para más información sobre el cobro de su última paga y las posibles sanciones asociadas, consulte nuestra hoja informativa titulada "Cobrar su última paga").
10. ¿Puede mi empleador obligarme a firmar un descargo de responsabilidad antes de que me paguen?
No. Es ilegal que su empleador acepte pagarle sólo si usted firma un acuerdo por el que lo libera de cualquier reclamación relacionada con sus salarios impagados. Si firmó una exención de este tipo antes de que le pagaran, no es válida y aún puede presentar una reclamación por los salarios que aún se le adeudan. Su empleador ha cometido un delito menor al hacerle firmar el descargo antes de pagarle, y puede tener que pagar multas adicionales.
11. Trabajo para el Estado. ¿Sigo estando cubierto?
Depende. Las normas anteriores no se aplican a los empleados de condados, corporaciones municipales, distritos escolares y estudiantes de centros educativos sin ánimo de lucro.
12. ¿Qué debo hacer si no me pagan a tiempo?
Debe empezar por reclamar a su empleador los salarios que le debe y recordarle que lleva retraso. Lo mejor es hacerlo por escrito (y conservar una copia de la correspondencia).
Si su empleador se niega a pagarle, es posible que tenga que emprender acciones legales. Si presenta una reclamación ante la División de Normas Laborales de Empleo de California ("Comisionado Laboral"), no necesitará un abogado (aunque puede llevar uno). El Comisionado Laboral puede concederle la mayor parte de los salarios impagados y las sanciones descritas anteriormente.
También puede optar por presentar la demanda ante el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía o ante el Tribunal Superior. En el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía, no es necesario que busque un abogado (de hecho, los abogados no están permitidos en el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía), pero la cantidad máxima que puede recuperar es de 10.000 dólares. Si su reclamación es superior a 10.000 dólares, deberá presentarla ante el Tribunal Superior.
Para casos más grandes presentados en el Tribunal Superior, le será mucho más fácil si contrata a un abogado para que lo represente. Desafortunadamente, puede ser difícil encontrar un abogado que lo represente a menos que tenga un caso particularmente grande. Si no está seguro de dónde encontrar un abogado, debería empezar por ponerse en contacto con el Colegio de Abogados de su localidad y pedir que le recomienden uno. El Secretario del Tribunal Superior también puede responder a muchas preguntas sobre la presentación ante el tribunal.
La tramitación de las demandas ante el Tribunal de Reclamaciones de Menor Cuantía suele ser más rápida que ante el Tribunal Superior. La audiencia de la Corte de Reclamos Menores normalmente se lleva a cabo dentro de 30 a 70 días después de que se presenta el reclamo. Consulte el Centro de Autoayuda de los Tribunales de California para obtener más información. Muchos condados también tienen una Oficina de Asesoría Legal de Reclamos de Menor Cuantía que puede ayudarle con su reclamo.
Si interpone una demanda judicial, puede recuperar los salarios perdidos más las sanciones que pueda tener que pagar su empresario (véase el apartado 7).
Presentar una demanda ante el Comisionado Laboral o ante un tribunal puede llevar tiempo; tal vez quiera ver si su empleador pagará las multas voluntariamente para evitarse la molestia. Para obtener más información sobre cómo presentar una demanda ante el Comisionado Laboral, consulte nuestra Guía para hacerlo usted mismo titulada "Recuperación de salarios no pagados: Cómo Representarse Ante el Comisionado Laboral de California".