Información sobre antecedentes penales

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¿Qué son exactamente los antecedentes penales?

Un registro de antecedentes penales, formalmente conocido como certificado de antecedentes penales o, más comúnmente, como historial delictivo, es una recopilación de detenciones y condenas. Cada vez que la policía le toma las huellas dactilares a causa de una investigación penal, esa información se añade a su certificado de antecedentes penales. En el caso de una detención, el historial debe incluir, entre otras cosas, la fecha, los cargos y la disposición final (qué ocurrió). Si el fiscal del distrito se negó a procesar la acusación, el certificado de antecedentes penales debería mostrarlo. El historial también enumera todas sus condenas penales, incluida la fecha de la condena, los cargos, la sentencia y si el delito fue grave o leve. Si ingresó y completó con éxito un «programa de desvío», el historial también debe indicarlo.

¿Cómo puedo saber cuál es mi certificado de antecedentes penales?

Para obtener su propio certificado de antecedentes penales, debe hacer cuatro cosas:

Solicitar su expediente. Puede reclamar su expediente de dos maneras: por carta o por solicitud. Si es por carta, simplemente escriba una carta al Departamento de Justicia de California que incluya su nombre, la dirección a la que desea que le envíen el expediente y por qué necesita el expediente (se le permite ver su propio expediente, así que puede decir que simplemente quiere asegurarse de que no hay errores en el mismo). Si es por solicitud, puede obtener una solicitud en un departamento local de policía o del sheriff o en el Departamento de Justicia de California. Puede obtener formularios llamando al (916) 227-3849 o en línea

Pague una tarifa de solicitud. Con fecha del 1 de enero de 2019, la tarifa era de 25 $. Debe enviar un cheque o giro postal. NO envíe dinero en efectivo. Haga el cheque a nombre del Departamento de Justicia de California. Ponga «Tasa por certificado de antecedentes penales» en la línea del asunto. Si no puede pagar la tasa, consulte a continuación las instrucciones para obtener la exención de dicha tasa.

Envíe la solicitud por correo electrónico. Envíe la carta de solicitud o la solicitud y su cheque o giro postal al:

Departamento de Justicia de California
P.O. Box 903417
Sacramento, CA 94203-4170
ATTN: Records Review Unit

Toma de huellas dactilares. Después de que el DOJ reciba su solicitud, le enviará una tarjeta de huellas dactilares «Live Scan» y una lista de lugares para que le «tomen» (fotografíen digitalmente) sus huellas dactilares.

Tras la toma de huellas dactilares (que puede conllevar una tarifa adicional), el lugar enviará una copia electrónica al DOJ en Sacramento. Después de recibir sus huellas dactilares, el DOJ le enviará una copia de sus antecedentes penales.

Para obtener información actualizada, visite este sitio web: Requesting Your Own Criminal Records (CA DOJ)

¿Cómo puedo obtener mi expediente si no puedo pagar la tarifa?

Si no puede pagar la tarifa, puede solicitar una exención. Para ello, cumplimente un formulario de «Solicitud de exención de tarifas» o adjunte una carta aparte en la que solicite la exención de dicha tarifa. En la carta o solicitud, debe indicar que no puede pagar la tarifa por falta de recursos e incluir alguna prueba de ello. Para demostrar su falta recursos, puede limitarse a explicar en la carta cuánto gana al mes y cuáles son sus gastos (alquiler y servicios públicos). Si es posible, debe incluir una copia de sus talones de pago o cuentas bancarias. NO envíe documentos originales.

¿Cómo puedo consultar mi certificado de antecedentes penales?

El historial incluirá su nombre, fecha de nacimiento y una lista de todas las detenciones y condenas anteriores. El historial incluirá una abreviatura de las secciones del código con todos los cargos y condenas. Por ejemplo, si en el historial aparece «H&S § 11359», las letras se refieren a los Códigos de California («H&S» se refiere al Código de Salud y Seguridad de California, el código para la mayoría de las infracciones de drogas) y el número le indica la sección que identifica el delito en ese código (por ejemplo, H&S Sección 11359 es posesión de marihuana con intención de venderla). Puede consultar la sección de su código en internet, en un colegio de abogados o en la biblioteca del tribunal. A menudo, los bibliotecarios podrán ayudarle a encontrar la sección del código que necesita. Si tiene preguntas sobre su certificado de antecedentes penales, debe llamar a la Unidad de Antecedentes Penales de la oficina del Fiscal General de California al 916-227-3849 y preguntar por el departamento de Revisión de Registros.

¿Puedo consultar el certificado de antecedentes penales de otra persona?

No. Sólo puede solicitar su propio historial. Ningún otro individuo o persona puede solicitar su historial, salvo algunas excepciones.

¿Puede mi empleador obtener mi certificado de antecedentes penales?

En general, no. La mayoría de los empleadores privados NO tienen derecho a solicitar su certificado de antecedentes penales. De hecho, el uso no autorizado de su información privada es un delito. Hay algunas excepciones importantes a esta regla, la mayoría enumeradas en el artículo 11105 del Código Penal. A continuación se enumeran algunas de las excepciones más importantes:

  • El personal encargado de hacer cumplir la ley, como los agentes de policía o los agentes de libertad condicional y vigilada, puede ver su certificado de antecedentes penales si es necesario para su trabajo. Las personas implicadas en un caso penal, como funcionarios judiciales, jueces, fiscales y abogados defensores, pueden ver su certificado de antecedentes penales si usted es parte o testigo de un caso.
  • Los empleadores del gobierno, si opta a un trabajo para la ciudad o el estado, pueden ver su certificado de antecedentes penales al considerar su solicitud de empleo si lo autoriza la ley o el reglamento (Código Laboral § 432.7.)
  • Las empresas de servicios públicos, especialmente las instalaciones de energía nuclear, pueden solicitar su certificado de antecedentes penales.
  • Algunas organizaciones se consideran «organismos del Estado» y pueden ver sus expedientes si lo permite la ley o la normativa. Esto puede incluir solicitudes de licencias o certificaciones, como el ingreso en el colegio de abogados de California o una solicitud de licencia de concesionario.
  • Algunas leyes permiten expresamente a otros empleadores, como escuelas o agencias de atención a la tercera edad, solicitar información de certificado de antecedentes penales a los solicitantes de empleo. Para tener acceso en virtud de esta excepción, la ley debe (1) autorizar explícitamente al empresario a ver información resumida sobre antecedentes penales, (2) referirse a conductas delictivas concretas (es decir, delitos específicos, no cualquier condena) y (3) exigir que el empresario actúe en función de la existencia de dicha información. Por ejemplo, la ley podría exigir la exclusión de los solicitantes de empleo con determinadas condenas, como pederastia, de ciertos puestos de trabajo, como la enseñanza.
  • Los empleadores también pueden acceder a algunos de sus antecedentes (pero no a los penales) a través de una comprobación general de antecedentes, utilizando los registros públicos y las bases de datos de los tribunales, agencias de noticias o servicios de recopilación de información con ánimo de lucro.

¿Puede mi empleador obligarme a presentar una copia de mi certificado de antecedentes penales?

Normalmente, no. Con muy pocas excepciones, su empleador NO puede pedirle una copia de su certificado de antecedentes penales. Los artículos 11126 y 13326 del Código Penal de California tipifican como delito menor solicitar los certificado de antecedentes penales de otra persona sin autorización. Si su empleador tiene derecho a la información, debe solicitarla directamente al organismo competente, NO a usted.

Me detuvieron, pero nunca presentaron cargos. ¿Aparecerá esa detención en mi certificado de antecedentes penales?

Probablemente. El certificado de antecedentes penales incluye información sobre todas las detenciones. No obstante, si le detuvieron y (1) no presentaron cargos o (2) no le condenaron, es posible que pueda sellar sus antecedentes. Véase el artículo 851.8 del Código Penal de California (que abarca las detenciones de adultos) o el artículo 851.7 del Código Penal de California (que abarca las detenciones y condenas por delitos menores).

Si su arresto (o condena por un delito menor siendo menor de edad) ha sido sellado, la información no debería aparecer en su certificado de antecedentes penales. En ese caso, puede corregir los registros. Para ello, consulte la sección 11 a continuación.

¿Puede mi empleador preguntarme sobre detenciones o utilizar información sobre detenciones anteriores para despedirme (o no contratarme)?

Normalmente, no. Según el artículo 432.7 del Código Laboral de California, si solicita un puesto de trabajo o se le tiene en cuenta para un ascenso, un despido o la participación en un programa de formación laboral, su empleador no puede preguntarle por ninguna detención que no haya dado lugar a una condena, ni por ninguna detención que haya dado lugar a la participación en un programa de desvío (como la rehabilitación de drogadictos). Su empresario también tiene prohibido intentar averiguar por otras fuentes si ha sido detenido. Si su empleador tiene conocimiento de sus antecedentes penales, el artículo 432.7 le prohíbe tener en cuenta cualquier arresto que no haya dado lugar a una condena, o cualquier arresto que haya dado lugar a un programa de desvío, a la hora de tomar decisiones relativas a su contratación, despido o promoción.

Hay algunas excepciones importantes a esta regla general:

  • Arrestos pendientes de juicio: un empleador puede preguntarle sobre cualquier arresto que esté pendiente de juicio, por el que esté en libertad bajo fianza o bajo palabra. Sin embargo, aunque su empleador puede generalmente preguntar sobre cualquier arresto no resuelto, no puede basarse en ello como único factor determinante para tomar una decisión adversa de no contratarle o ascenderle.
  • Puestos relacionados con el cumplimiento de la ley: quienes soliciten trabajo en un departamento de policía, el Departamento de Justicia y otros organismos de justicia penal no están protegidos por la prohibición de investigar detenciones. Sin embargo, los empleados actuales de estas agencias sí lo están.
  • Puestos en centros de salud: si el empleador es un proveedor de servicios de salud, y usted está tratando de obtener un puesto que tiene acceso regular a los pacientes, el empleador puede preguntarle si alguna vez fue arrestado (sin condena) por cualquiera de los delitos sexuales enumerados en el Código Penal de California § 290 (como violación e incesto). Si solicita un empleo con acceso a drogas y medicamentos, el empleador puede preguntarle sobre detenciones anteriores por cualquiera de los delitos de drogas enumerados en el Código de Salud y Seguridad de California § 11590 (como posesión o venta), incluso si las detenciones no condujeron a una condena. Para obtener más información, consulte la hoja informativa de derechos de los solicitantes de empleo con antecedentes penales de Legal Aid at Work.

¿Puede mi empleador preguntarme sobre condenas anteriores?

En general, sí. Es legal que su empleador le pregunte por todas las condenas, tanto por delitos menores como por delitos graves. Sin embargo, el cuándo puede su empleador preguntarle sobre sus condenas pasadas puede estar restringido por la ley.

A partir del 1 de enero de 2018, no se permite a la mayoría de los empleadores públicos y privados (que tengan más de 5 empleados) indagar sobre los antecedentes penales de un solicitante hasta después de haberle hecho una oferta condicional de empleo. Para más información sobre esta ley, denominada de Oportunidad Justa («Ban the Box»), visite este sitio web: Department of Fair Employment and Housing Fact Sheet on California Fair Chance Act (AB 1008) y consulte la hoja informativa de Legal Aid at Work sobre Derechos de los solicitantes de empleo con antecedentes.

Con algunas excepciones, un empresario tampoco puede pedir o utilizar condenas que hayan sido sobreseídas judicialmente o selladas para denegarle el empleo.

¿Cómo corrijo los errores en mi certificado de antecedentes penales?

Cuando solicite su certificado de antecedentes penales al Departamento de Justicia, deberían enviarle automáticamente un formulario de solicitud de corrección junto con sus antecedentes. Si encuentra algo incorrecto en sus registros, rellene el formulario y envíelo a:

Departamento de Justicia de California
P.O. Box 903417
Sacramento, CA 94203-4170
ATTN: Records Review Unit

Cuando rellene el formulario de rectificación, debe incluir determinada información. En primer lugar, debe describir lo más específicamente posible la información errónea o que falta en su expediente. Por ejemplo, si se ha desestimado un cargo y el registro no lo muestra, debe indicar exactamente cuál (utilice la sección del código), incluidas las fechas correspondientes, cuando presente la solicitud para que se incluya la desestimación. En segundo lugar, debe incluir una copia de cualquier prueba que respalde su solicitud de cambio de registro. No envíe nunca un original a menos que se lo indiquen expresamente y, si lo hace, conserve una copia para usted. Por último, incluya siempre su dirección actual de remitente en todas las cartas dirigidas al Departamento de Justicia.

¿Qué hace el Ministerio de Justicia cuando le pido que corrija un registro?

Cuando el Departamento de Justicia reciba su solicitud de corrección, primero comparará la información que usted envió con sus propios registros (en otras palabras, comprobarán si alguien de su departamento simplemente cometió un error al introducir su registro en el ordenador). Si el Departamento de Justicia ha cometido un error, modificará su expediente y le enviará una copia del nuevo.

Si la información que ha enviado es diferente de los registros que el Departamento de Justicia utilizó para crear su certificado de antecedentes penales, el Departamento de Justicia enviará su nueva información al organismo que originalmente proporcionó los registros al Departamento de Justicia (el Departamento de Justicia creó su expediente tomando todos los registros de arrestos y condenas recibidos de otras agencias). Por ejemplo, si usted hubiera sido arrestado en el Condado de Alameda, el Departamento de Justicia enviaría su nueva información al Condado de Alameda. El organismo original debe comprobar sus propios registros en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de la nueva información del Departamento de Justicia.

Si el organismo original está de acuerdo con usted, corregirá sus registros e informará al Departamento de Justicia. Ambas agencias deben notificar la corrección a cualquier persona a la que hayan entregado sus registros en los últimos noventa (90) días.

Si el organismo original no le da la razón, tiene derecho a una audiencia administrativa. El Departamento de Justicia debe ofrecerle información sobre cómo solicitar una audiencia. En la vista, tendrá la oportunidad de presentar pruebas sobre el error. El juez de audiencia decide si exige o no a las agencias que modifiquen el expediente.

Intenté corregir mi certificado de antecedentes penales, pero el Departamento de Justicia se negó. ¿Qué puedo hacer ahora?

Si pierde en la audiencia administrativa, tiene varias opciones:

  1. Puede, pero no está obligado a, pedir a la agencia que reconsidere la decisión.
  2. Puede recurrir a los tribunales mediante un mandamiento judicial (según el artículo 11523 del Código Gubernamental de California). Presentar un recurso judicial es muy complicado. Para obtener información sobre cómo presentar un escrito judicial, póngase en contacto con su biblioteca jurídica local y solicite una guía sobre «Writs & Receivers».
    • Debe apelar en un plazo de treinta (30) días a partir de que la decisión de la agencia sea definitiva.
    • Si solicita las transcripciones de la vista dentro de los diez (10) días siguientes a la decisión, puede recibir una prórroga para presentar su recurso judicial hasta treinta (30) días después de haber recibido la transcripción.

¿Cómo puedo borrar una condena penal?

No podrá conseguir que su condena se borre completamente de su expediente. Sin embargo, es posible que pueda conseguir que su condena sea «desestimada». Una condena desestimada permanece en su expediente, pero mostrará que usted tuvo «una desestimación conforme a la Sección 1203.4 del Código Penal».

Para obtener una desestimación, debe rellenar un «Formulario de Petición 1203.4», disponible en la secretaría del tribunal penal del condado donde se produjo la condena. Se le dará una fecha de juicio en la que deberá comparecer. Si se presenta a la cita judicial y reúne el siguiente perfil, el juez debe conceder su petición:

  • Como resultado de su condena, fue sentenciado a libertad condicional, una multa, tiempo en la cárcel del condado, y/o ninguna sentencia.
  • Ha cumplido toda su condena, incluido todo el periodo de libertad condicional.
  • No se le ha acusado de ningún delito posterior.
  • Su condena no fue por un delito sexual.

Si todavía está en libertad condicional, su petición de desestimación de una condena todavía puede ser concedida si es «en nombre de la justicia». Para lograr tal desestimación, debe consultar a un abogado. Tendrá que presentar una declaración, cartas de apoyo y cualquier otra «prueba de rehabilitación».

¿Cómo puedo sellar los registros de mi delito no violento de drogas?

Si su expediente contiene un delito de drogas no violento, usted puede ser elegible para sellarlo, no exactamente desestimarlo. Si consigue sellar su expediente, ningún empleador tendrá acceso a la información. Para calificar para el sellado de su delito de drogas, usted debe:

  • Haber sido admitido en un programa de aplazamiento de sentencia o de desvío de drogas. Esto se desprenderá de su hoja RAP.
  • Completar con éxito el programa antidroga.
  • Pagar cualquier multa, tasa o restitución.

¿Tengo que informar a los posibles empleadores de mi condena sobreseída o sellada?

Si su condena fue sellada, no tiene que comunicárselo a su empleador. Su empleador no tendrá acceso a la información sellada.

Si su condena fue desestimada, depende de usted comunicárselo o no a futuros empleadores. Tenga en cuenta que, si un empresario comprueba sus antecedentes, puede ver que ha sido condenado y que la condena ha sido sobreseída. Para evitar que su posible empleador cuestione si fue sincero en su solicitud con respecto a la condena anterior, podría considerar responder a cualquier pregunta sobre si tiene alguna condena anterior con un «Sí, pero fue desestimada».