1. ¿Tengo derecho a vacaciones, ya sean pagadas o no?
California no obliga a los empresarios a proporcionar a sus trabajadores vacaciones pagadas. Sin embargo, si su empleador se compromete a proporcionar vacaciones pagadas, o si usted está cubierto por la política de pago de vacaciones de su empleador, tiene derecho a que se le paguen sus vacaciones si cumple con la política de su empleador.También existen varias normas sobre las vacaciones que su empresa debe cumplir, independientemente de cómo esté redactada la política o de cómo se la haya comunicado a usted.Estas normas se describen en esta hoja informativa.
Empleados Públicos: si trabaja para una agencia gubernamental estatal o local, las políticas de su empleador no están cubiertas por las mismas leyes que las de los empleadores privados, por lo que la mayoría de las reglas de esta hoja informativa no se aplican.
Miembros de sindicatos: la ley de California que dice que cualesquiera vacaciones ganadas pero no utilizadas deben ser pagadas cuando un empleado se va de la empresa cuenta con una excepción para los empleados en los sindicatos.Si su convenio colectivo («CBA») tiene normas sobre cómo se pagan las vacaciones, se aplicarán esas normas en lugar de las que se describen a continuación. Los miembros del sindicato con reclamaciones cubiertas por el convenio colectivo normalmente deben pasar por el procedimiento de reclamación sindical.Si está afiliado a un sindicato y tiene preguntas sobre las vacaciones, póngase en contacto con su representante sindical.
2. ¿Tengo derecho a vacaciones pagadas o a una paga extra por trabajar en festivo?
La ley estatal no obliga a su empresa a darle el día libre en días festivos (Acción de Gracias o 4 de julio) ni a pagarle un extra si trabaja en festivo. Sin embargo, si su empresario le ofrece un suplemento (por ejemplo, doble jornada) al trabajar en un día festivo, debe pagarle lo acordado.A menos que su empleador prometa pagarle más, los días festivos son iguales que cualquier otro día y solo percibirá horas extras si trabajar durante el día festivo le supone más de 8 horas al día o 40 horas a la semana.
3. ¿Cómo «gano» tiempo de vacaciones?
Según la legislación de California, sus vacaciones se consideran salario. La mayoría de los planes de vacaciones prevén que su tiempo de vacaciones se «acumule» a un ritmo proporcional al tiempo que haya trabajado para su empresa. Por ejemplo, si tiene 2 semanas (10 días laborables) de vacaciones al año, habrá ganado (acumulado) 5 días de vacaciones después de 6 meses de trabajo (o 0,42 días por período de pago si cobra dos veces al mes). Aunque su empresa le diga que no puede tomar esas dos semanas de vacaciones hasta que acabe el año, en realidad está ganando una parte en cada periodo de pago que trabaja. Por lo tanto, si dimite o le despiden antes de que acabe el año, cobrará los días de vacaciones que haya ganado pero no haya disfrutado.
4. ¿Puede mi empresa aplicar distintas políticas de vacaciones a distintos tipos de empleados?
En general, sí. Por lo general, la empresa está autorizada a aplicar políticas de vacaciones y/o baja por enfermedad diferentes a las distintas categorías de trabajadores. Por ejemplo, una empresa puede conceder tres semanas de vacaciones pagadas a los empleados exentos y dos semanas a los no exentos.Si usted es un empleado temporal o en periodo de prueba, puede que no tenga derecho a vacaciones porque las empresas a veces tienen políticas que dicen que no puede ganar tiempo de vacaciones si está en periodo de prueba. Un periodo de prueba puede durar 30 días, 60 días o incluso un año. Sin embargo, si su empresa tiene una política de personal que dice que está en periodo de prueba, pero también tiene una política de vacaciones que le «paga» por las vacaciones ganadas durante el periodo de prueba, en realidad empieza a ganar esas vacaciones desde el primer día del periodo de prueba.
5. ¿Puede mi empresario decirme cuándo puedo disfrutar de mis vacaciones?
Sí. Su empresario puede decirle cuándo y cuánto tiempo puede tomarse de vacaciones. El hecho de haber ganado vacaciones no significa que tenga derecho a utilizarlas cuando quiera. Tiene que acordar su calendario de vacaciones con su empresa o seguir su política de solicitud de vacaciones. Por lo general, es conveniente que pida a su empresario que apruebe su solicitud de vacaciones por escrito y que le entregue una copia de la misma.
6. ¿Puedo perder mis vacaciones si no las utilizo?
En la mayoría de los casos, no. La empresa no puede obligarle a renunciar a las vacaciones ganadas si no las utiliza en un plazo de tiempo determinado. Esto significa que su empresa no puede tener una política que le obligue a utilizar su paga de vacaciones antes de final de año o perderla.También significa que, si solicita vacaciones y se las deniegan, o si decide guardarlas para el futuro, sigue disponiendo de ellas en una «cuenta» para utilizarlas más adelante.
Sin embargo, su empresa puede poner un «tope» razonable a la cantidad de tiempo de vacaciones que puede ahorrar. En ese caso, si ahorra la cantidad máxima de tiempo de vacaciones permitida por su empresa, entonces no podrá ganar tiempo adicional hasta que gaste tiempo de vacaciones (por ejemplo, si su empresa «limita» a 150 horas el tiempo de vacaciones que puede ganar, no podrá ahorrar más de 150 horas de vacaciones a la vez, aunque gane más de 150 horas. Más adelante, si utiliza parte de sus vacaciones, podrá volver a ganar más, pero sólo hasta el máximo de esas 150 horas).
7. ¿Qué ocurre con mis vacaciones acumuladas si dejo el trabajo?
Si deja el trabajo antes de haber utilizado todas las vacaciones que le corresponden, la empresa debe pagarle los días de vacaciones no disfrutados. Esos días de vacaciones se pagan en su salario final. Dado que el dinero que recibe por sus vacaciones no disfrutadas se considera salario, su empresa debe incluirlo en su última paga.
Si su empleador no incluye el pago de sus vacaciones en su cheque final, usted puede presentar una reclamación ante el Departamento de Relaciones Industriales de California/División de Cumplimiento de Normas Laborales («Comisionado Laboral») para recibir este pago, como lo haría por cualquier otro salario que su empleador no pague. También es posible que su empresario tenga que pagarle una compensación adicional. Consulte nuestra hoja informativa titulada «Cómo cobrar su última nómina» para obtener más información.
8. ¿Qué ocurre si dejo mi trabajo después de que mi empresa me haya dado un «anticipo» de mis vacaciones?
Algunas empresas permiten a sus empleados tomar más vacaciones de las acumuladas, y recuperar la cantidad adelantada a posteriori. Si su empleador le da un anticipo de sus vacaciones y usted deja su trabajo antes de que pueda ganar el tiempo de vacaciones, el Comisionado Laboral de California ha tomado la posición de que su empleador no tiene derecho a deducir el anticipo de su paga final.
Última actualización: Octubre 2024