Modelos de cartas para solicitar la baja por motivos familiares o médicos

CÓMO UTILIZAR ESTA HERRAMIENTA

Este recurso ofrece un breve resumen de los requisitos y las opciones para disfrutar de una baja laboral protegida en virtud de la Ley estatal de Derechos Familiares de California (CFRA) y la Ley federal de Baja Familiar y Médica (FMLA), así como la Ley de Baja por Embarazo e Incapacidad (PDL). La CFRA y la FMLA le permiten tomarse una baja por su propia enfermedad grave, para cuidar a un familiar gravemente enfermo o para estrechar lazos con un hijo recién nacido, adoptado o acogido. La PDL le permite disfrutar de un permiso a causa del embarazo, parto y enfermedades relacionadas. Este recurso proporciona un modelo de carta que puede utilizar para solicitar estos permisos a su empresa.

La CFRA, la FMLA y la PDL le dan derecho a ausentarse del trabajo y a volver a su mismo puesto o a uno comparable tras la baja. Para proteger su puesto de trabajo, basta con que cumpla los requisitos para acogerse a una de estas leyes (es decir, si cumple los requisitos para acogerse a la CFRA pero no a la FMLA, sigue teniendo derecho a la baja). Su empleador no tiene permitido tratarle peor o diferente por tomar un permiso de CFRA, FMLA, o PDL.

REQUISITOS DE ADMISIÓN

Para tener derecho a hasta 12 semanas de baja laboral protegida en virtud de la Ley de Derechos Familiares de California (CFRA) o la Ley de Baja Familiar y Médica (FMLA), debe cumplir los siguientes requisitos:

[ ] Haber trabajado al menos 1 año para su empresa.

[ ] La empresa tiene que tener al menos 5 empleados en todo el país (CFRA), O 50 empleados en un radio de 75 millas de su lugar de trabajo (FMLA).

[ ] Haber trabajado al menos 1250 horas en el año anterior al inicio de las vacaciones.

[ ] Necesita un permiso para establecer vínculos afectivos con un nuevo hijo, cuidar de un miembro de su familia gravemente enfermo o de su propio estado de salud grave distinto del embarazo.

Para tener derecho a una baja laboral de hasta 4 meses protegida por la Ley de Baja por Embarazo (PDL), debe cumplir los siguientes requisitos:

[ ] El empleador tiene al menos 5 empleados.

[ ] Discapacitado a causa del embarazo, parto o enfermedad relacionada. Esto incluye el tiempo libre necesario para cuidados prenatales o postnatales, náuseas matutinas graves, reposo en cama ordenado por un médico, parto, recuperación del parto, pérdida o finalización del embarazo o cualquier otra afección médica relacionada.

La PDL suele comenzar 4 semanas antes de la fecha prevista del parto en un embarazo sin complicaciones y continúa hasta 6 semanas después del parto en caso de parto vaginal o hasta 8 semanas después del parto en caso de cesárea. La PDL puede comenzar antes o durar más tiempo en función de una afección médica. PDL no tiene requisitos de horas ni de permanencia.

Si se prevé que necesitará el permiso, la empresa puede exigirle que se lo notifique con 30 días de antelación. La empresa puede exigir un certificado médico del profesional sanitario que le atienda. No es necesario que el certificado médico revele su diagnóstico o el de su familiar. No obstante, para acogerse a la PDL, debe notificar a su empresa que necesita un permiso a causa del embarazo o parto.

PERMISOS INTERMITENTES O PERMISOS CON HORARIO REDUCIDO

Puede disfrutar de una excedencia intermitente o con un horario reducido si es médicamente necesario. Si tiene preguntas sobre su derecho a un permiso intermitente o de horario reducido, o sobre cómo solicitar dichos permisos, llame a la línea de ayuda Work & Family de Legal Aid at Work al (800) 880-8047. Si llama desde fuera de California, llame al (415) 593-0033.

OTROS RECURSOS

Si tiene una discapacidad o cuida de un familiar gravemente enfermo o necesitado, puede obtener más información sobre sus derechos aquí:

Si está embarazada o acaba de ser madre, aquí puede obtener más información sobre sus derechos:

Si su cónyuge, hijo, progenitor o pariente más próximo es un miembro del servicio cubierto en servicio activo o que ha sido llamado a la situación de servicio activo, puede obtener más información sobre sus derechos aquí:

Si es usted superviviente de violencia doméstica, acoso o agresión sexual, aquí puede obtener más información sobre sus derechos: