Planes de pensiones y planes 401(k) / 403(b)

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¿Qué es un plan de pensiones?

Los planes de pensiones proporcionan unos ingresos fijos y continuos tras la jubilación. La cuantía de los ingresos suele basarse tanto en el total de años de empleo como en el salario percibido durante el último año de empleo. Dado que conocerá de antemano la cuantía de su prestación mensual en el momento de la jubilación, las pensiones se denominan planes de «prestación definida». Los planes de pensiones privados y sindicales no suelen exigir una aportación del trabajador al fondo de pensiones, mientras que los planes de pensiones públicos sí suelen hacerlo.

¿Qué es un plan 401(k)?

Un plan 401(k) no es un plan de pensiones o de «prestación definida». En cambio, los planes 401(k) son un tipo de plan de «aportaciones definidas» establecido por empresas o sindicatos para que los empleados contribuyan voluntariamente a sus propias cuentas individuales de jubilación. Los empresarios pueden igualar las aportaciones de los empleados y, si deciden contribuir, pueden hacerlo en efectivo o en acciones de la empresa. Los planes 401(k) son cuentas de inversión, además de cuentas de ahorro. Es decir, los fondos 401(k) no se limitan a permanecer en una cuenta y cobrar intereses. Por el contrario, los fondos 401(k) de un empleado sólo crecen (o disminuyen) a través de las decisiones de inversión. Los empleados suelen tener la responsabilidad de invertir sabiamente las aportaciones a sus cuentas 401(k), aunque las empresas pueden limitar algunas opciones de inversión. La cantidad de dinero que recibirá al jubilarse variará en función de la cuantía de su cotización y del éxito de sus inversiones.

¿Qué es un plan 403(b)?

Un plan 403(b) es similar a un plan 401(k) (véase más arriba), pero se ofrece a los empleados de organizaciones sin ánimo de lucro.

¿Deben las empresas establecer planes de pensiones, planes 401(k) o planes 403(b)?

No, pero si su empresa crea uno, debe cumplir la normativa gubernamental.

¿Qué debo hacer para percibir una pensión?

Debe haber trabajado para la misma empresa o dentro del mismo sindicato durante un número determinado de años para que sus prestaciones se «consoliden» (lo que significa que las prestaciones pasan a ser totalmente suyas). Una vez que sus prestaciones de su pensión se hayan consolidado, tendrá derecho a percibirlas, aunque es posible que tenga que esperar hasta que alcance la edad de jubilación especificada en su plan de pensiones. Si fallece antes de la edad de jubilación, su cónyuge y sus hijos menores de 18 años percibirán sus prestaciones (normalmente el 50 %), salvo que su cónyuge haya renunciado a este derecho.

¿Cómo puedo saber la cuantía de mi pensión?

Puede solicitar una declaración individual de prestaciones una vez al año. Muchas empresas envían automáticamente esta declaración por correo a todos los empleados cubiertos cada año.

Si una nueva empresa toma el control de mi plan de pensiones, ¿qué ocurre con mis años de trabajo en mi anterior empresa?

Sus años de trabajo anteriores cuentan para la adquisición de derechos si su nueva empresa sigue manteniendo el plan de su anterior empresa. El nuevo empresario puede decidir no continuar con el plan.

¿Cómo afecta a mi pensión una interrupción en mi empleo?

Existen normas especiales que regulan la pérdida de créditos por el trabajo de años anteriores. Esas normas incluyen varios factores:

  • Si ya había consolidado sus prestaciones antes de la interrupción de la relación laboral, los años anteriores y posteriores a la interrupción deben contar para el cálculo de sus prestaciones de pensión.
  • Si aún no había consolidado sus prestaciones antes de la interrupción de la relación laboral, una interrupción prolongada de la relación laboral puede hacerle perder todos los años anteriores a la interrupción.

¿Qué se considera interrupción de la relación laboral?

  • Si ha trabajado 1000 horas o más en un año, ese año contará normalmente para la adquisición de derechos (un empleado a tiempo completo trabaja unas 2080 horas al año).
  • Si ha trabajado entre 501 y 999 horas en un año, ese año normalmente no se tendrá en cuenta para la adquisición de derechos. Sin embargo, tampoco contará como «interrupción del servicio».
  • Si ha trabajado menos de 501 horas en un año, ese año normalmente no se tendrá en cuenta para la adquisición de derechos y, en determinadas circunstancias, puede suponer la pérdida de crédito por los años anteriores de servicio para la adquisición de derechos.

¿Qué pasos puedo dar si creo que se están vulnerando mis derechos de pensión?

Paso 1: reúna y revise sus documentos

Entre los documentos útiles que debe revisar se incluyen los siguientes:

  • Resumen de la Descripción del Plan (SPD), que explica cómo funciona el plan de pensiones.
  • Declaraciones de prestaciones individuales.
  • Documentos de separación.
  • Talones de pago.

Si le falta el Resumen de la Descripción del Plan o la Declaración Individual de Prestaciones, escriba al «administrador de su plan» para solicitar los documentos que le faltan (el administrador del plan es la persona legalmente empleadora de la gestión del plan y cuya única finalidad es proporcionar prestaciones a los partícipes y beneficiarios del plan. Si no sabe quién es el administrador de su plan, solicite los datos de contacto del administrador a su empresa). Indique que realiza su solicitud en virtud del artículo 104 de la Ley de Seguridad de los Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA). Incluya su nombre legal completo, su número de seguro social, fecha de nacimiento, años trabajados, dirección y número de teléfono. Asegúrese de fechar la carta y enviarla por correo certificado con acuse de recibo. Obtenga esta información para cada plan de pensiones en el que haya estado cubierto.

Paso 2: evalúe su situación

Intente responder a las siguientes preguntas:

  • ¿Qué plan de pensiones estaba en vigor cuando lo consolidó?
  • ¿Qué planes de pensiones estaban en vigor desde el momento en que los consolidó hasta que se jubiló?
  • ¿Cuándo finalizó el plan o planes de pensiones?
  • ¿Ha cambiado de propietario la empresa? ¿Cuándo? ¿Quiénes eran los anteriores propietarios?

Paso 3: escriba y llame al administrador del plan

Escriba al administrador de su plan para solicitarle que actúe en relación con su problema de pensión y pídale una respuesta por escrito en el plazo de treinta días a partir de la fecha en que recibió la carta. Indique que realiza su solicitud en virtud del artículo 104 de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados (ERISA). Incluya su nombre legal completo, su número de seguro social, fecha de nacimiento, años trabajados, dirección y número de teléfono. Asegúrese de fechar la carta y enviarla por correo certificado con acuse de recibo. Si no recibe respuesta en un plazo de treinta días, llame por teléfono.

Paso 4: presentar una reclamación (si es necesario)

Si el administrador de su plan no resuelve satisfactoriamente su problema de pensión, puede presentar una reclamación para que se evalúe formalmente su problema. Pueden presentarse tres tipos de reclamaciones: una reclamación administrativa interna, una reclamación del Departamento de Trabajo o una demanda federal. Beneficios adeudados: en caso de que su problema de pensión tenga que ver con un litigio relativo al cálculo de los beneficios que se le adeudan, casi siempre deberá presentar primero una reclamación administrativa interna. El Departamento de Trabajo puede ayudarle de manera informal a reclamar prestaciones. Por ejemplo, pueden informarle de sus derechos y de los procedimientos que debe seguir. También podrían llamar a su empresa en su nombre y hacer una investigación preliminar e informal sobre su reclamación. Problema con el plan: en caso de que su problema con la pensión implique una reclamación de que el administrador del plan está incumpliendo sus obligaciones legales (por ejemplo, incurriendo en fraude), puede presentar su reclamación de pensión directamente ante un tribunal federal o ante el Departamento de Trabajo. Si presenta una reclamación ante el Departamento de Trabajo, este puede decidir poner una demanda en nombre de todos los partícipes del plan. También puede decidir no demandar. No es necesario que presente una reclamación ante el Departamento de Trabajo antes de interponer su propia demanda federal.

¿Qué debo esperar que suceda en un proceso administrativo interno típico?

Su resumen de la descripción del plan debe explicar los pormenores del funcionamiento del proceso administrativo interno. Lo normal es que presente una reclamación por escrito (incluyendo copias de todas las pruebas) al administrador de su plan o a otra persona designada. Normalmente, el administrador dispone de 90 días para responder a su reclamación y, si transcurrido ese plazo no recibe respuesta, debe considerar que su reclamación ha sido denegada. Tiene derecho a ser informado, por escrito, de la causa de denegación de la solicitud. También tiene derecho a recurrir una reclamación denegada ante el administrador del plan en un plazo de 60 días a partir de la recepción de la notificación de denegación. En su apelación, debe presentar cualquier información o prueba nueva que subsane las deficiencias de su solicitud original (tal como se comunicó en la explicación escrita de por qué se denegó su solicitud original). El administrador del plan suele tener 60 días para revisar su apelación. Si su recurso es denegado, el administrador debe explicar, por escrito, en qué se basa para denegarlo. Llegados a este punto, puede decidir presentar una demanda ante un tribunal federal.