Discapacidades en la Educación Superior
- Ver
- Dormir
- Pensar
- Oír
- Respirar
- Reproducirse
- Hablar
- Concentrarse
- Interactuar con otros
- Desempeñar
- Tener relaciones
- Cuidarse a si mismo
- Caminar sexuales
- Trabajar
- Aprender
- Tareas manuales
- No penalizar por errores de deletreo en ensayos o exámenes.
- Permitir substituciones en ciertos cursos requeridos o prerrequeridos.
- Otorgar tiempo extra para entregar tareas o al tomar los exámenes.
- Dar los exámenes en formatos alternativos.
- Proporcionando los videos de cursos de educación a distancia o por Internet en un formato accessible.
- Permitir una carga reducida de cursos y tiempo extra para obtener un diploma.
- Proveer acomodaciones habitacionales para quien cuida al estudiante.
- Reasignar un salón de clases a uno que tenga una localidad accesible.
- Proveer asistencia para solicitar ayuda financiera.
- Intérpretes
- Personas que tomen notas
- Textos grabados
- Lectores
- Pantallas de video para textos
- Calculadoras parlantes
- Calculadoras, impresoras o
- máquinas de escribir tipo Braile
- Amplificadores para aparatos auriculares telefónicos
- Decodificadores de subtítulos bloqueados
- TV con subtítulos disponibles y bloqueados
- Sintetizadores de voz
- Equipo especial de gimnasio
- Equipo de dibujo para hojas de proyección
- Aparatos o sistemas de asistencia para oír del tipo TTYs o TTDs.
- Ayuda para transportar o manipular equipo educativo.
- Aparatos para alcanzar libros en la biblioteca.
- Para proteger los derechos debería tomar pasos pro-activos, tales como:
- Presentar pedidos de acomodación a la escuela por escrito;
- Sugerir acomodaciones alternativas;
- Programar y atender a juntas con los oficiales escolares para discutir las acomodaciones;
- Anotar los nombres de las personas con las que habla acerca de las acomodaciones y también, las fechas y los horarios en que habla con ellos;
- Mantener copias de todos los documentos que se relacionen con su discapacidad y educación, incluyendo las cartas que usted mande a y reciba de la escuela.
- Ajustar las particiones de los baños y entradas para incrementar espacio de maniobras
- Hacer cortes en las aceras
- Instalar rampas
- Eliminar molinetes
- Reacomodar los estantes
- Reacomodar las mesas, sillas y máquinas vendedoras
- Instalar en los baños espejos de cuerpo entero
- Ensanchar entradas y salidas
- Aparatos o sistemas de asistencia para oír del tipo TTY o TTD
- Crear espacios de estacionamiento accesibles designados
- Asignar o designar un espacio accesible para sillas de ruedas en los auditorios
- Instalar paneles tipo Braile en los elevadores
- Mantener los elevadores
- Asegurarse que todos los sitios del Internet y sistemas de gestión de cursos de la escuela sean accesibles
- Aislar los tubos de los lavatorios
- Instalar cubiertas de inodoro más altas
- Instalar alarmas visuales
- Instalar botones para abrir puertas automáticamente
- Llenar una forma de queja interna o quejarse con la escuela.
- Llenar una queja en la Oficina de Derechos Civiles (ODC) del Departamento de Educación. (http://www.ed.gov/print/about/offices/list/ocr/docs/howto.html)
- Llenar una queja en el Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DDJ)
- (http://www.ada.gov/enforce.htm#anchor218282)
- Tratar de resolver las cosas informalmente negociando con la escuela o un mediador.
- Levantar una demanda: Usted podría demandar en una corte federal o estatal. Si usted sólo busca compensaciones por daños (menos de $5000), usted puede presentar la demanda en el tribunal de reclamos pequeños bajo la Ley Unruh, Sección 11135, o Sección 54. Usted puede presentar la demanda legal a pesar de que haya o no llenado una queja en la escuela, en la ODC o en el DDJ.
¿Cuáles son las leyes que protegen a estudiantes con discapacidades en colegios, universidades, facultades, escuelas profesionales, escuelas por Internet, técnicas y de comercio?
Existen dos leyes federales que prohíben la discriminación por discapacidades en instituciones de educación superior. El Acta de Americanos con Discapacidades (AAD) prohíbe la discriminación basada en una discapacidad en todas las escuelas públicas y privadas, excepto a escuelas administradas por instituciones religiosas. La Sección 504 del Acta de Rehabilitación (Sección 504) prohíbe tal discriminación en cualquier escuela, incluyendo una escuela afiliada a la iglesia que reciba fondos federales, tal como los programas de ayuda de préstamos financieros para estudiantes. Estas dos leyes proveen protección similar a estudiantes y candidatos con discapacidades.
En California, los estudiantes y solicitantes con discapacidades también son protegidos por la Ley de Derechos Civiles Unruh (Ley Unruh) (escuelas privadas), Sección del Código del Gobierno de California 11135 (Sección 11135) (escuelas privadas), y la Sección del Código Civil de California 54 (Sección 54) (ambas escuelas privadas y públicas). Por lo general, cualquier violación del AAD o de la sección 504 es una violación de la Ley Unruh, Sección 11135, o Sección 54, pero estas leyes estatales pueden proveer mayor protección en algunos casos. Todas estas leyes se aplican a cursos de la educación a distancia y a través de la red proveídos por las escuelas publicas y privadas.
¿Quién está protegido por el AAD, Sección 504, por la Ley Unruh de California, la Sección 54 y la Sección 11135?
El individuo con un impedimento físico o mental que “limita substancialmente” una “actividad primordial en la vida” está “discapacitado” bajo el AAD o Sección 504. Una persona con un impedimento físico o mental que “limita substancialmente” una “actividad primordial en la vida” está “descapacitada” bajo el Acta Unruh y otras leyes estatales de California. Sería conveniente explicar esta definición por partes:
“Actividades primordiales en la vida” incluyen:
“Limitar substancialmente” significa que el impedimento limita significantemente la manera en que un individuo puede desempeñar una actividad primordial en la vida, comparado con una persona común y corriente. “Limitar” significa que el impedimento hace difícil la obtención de un logro primordial en la vida. Los efectos secundarios negativos de alguna medicina pueden ser considerados para determinar que un individuo esté “limitado substancialmente”.
¿Qué pasa si mi condición es estabilizada con medicamentos o si uso un aparato protésico?
Bajo la ley de California y el ADD modificado, una discapacidad se considera sin tomar en cuenta «medidas mitigadoras» como medicamentos, prótesis, tecnología de asistencia, u otros dispositivos o estrategias usadas para ayudar a controlar los efectos de la condición. Esto quiere decir que personas con condiciónes físicas o mentales que actualmente estan estables debido al uso de medicamentos o tratamientos aún siguen protegidas.
¿Quién más está protegido?
El AAD y la Sección 504 también protegen a las personas que son discriminadas a causa de ser consideradas o percibidas como si tuvieran una discapacidad aún cuando no la tienen. De igual forma, las personas que tengan un historial o un expediente de discapacidades están protegidas. Además, la Ley Unruh, la Sección 11135 y la Sección 54 protegen a las personas que no están actualmente discapacitadas pero que pueden volverse discapacitadas en el futuro.
¿Cuáles son mis derechos si tengo una discapacidad?
Bajo las leyes federales y estatales, las escuelas no pueden discriminar a estudiantes elegibles que tengan discapacidades. Esto significa que si usted tiene una discapacidad pero cumple con los requisitos académicos y otras reglas para la admisión o a la participación en los programas escolares, no se le puede tratar de manera diferente—una admisión o inscripción denegada, si le dan bajas calificaciones, se le reprueba, se le suspende, expulsa o acosa—debido a su discapacidad. Los estudiantes elegibles con discapacidades podrían obtener “acomodaciones razonables” para que puedan participar en los programas escolares.
Generalmente, a las escuelas se les requiere que se aseguren que todos sus programas, servicios, actividades y facilidades sean accesibles para las personas con discapacidades. Además no se pueden tomar represalias contra usted por pedir una acomodación o por hacer valer sus derechos.
¿Qué es una acomodación razonable?
Las acomodaciones razonables son ajustes o modificaciones hechas a una regla escolar, o apoyos o servicios específicos facilitados para permitir que un estudiante participe en los programas escolares, incluyendo de admisiones, de académicos, de educativos vocacionales, de cursos educativos a distancia o por Internet, de vivienda, de educación física, de atléticos, de recreación, de actividades extracurriculares, de transporte, de asesoría, de seguro médico (con una cobertura de discapacidades físicas y psiquiátricas), y de ayuda financiera.
Lo que constituye una “acomodación razonable” para un estudiante en particular dependerá de la situación y del tipo de programa. Sin embargo, la acomodación no debe ser muy costosa o disruptiva para la escuela, o sólo para el uso personal del estudiante. El estudiante tiene el derecho de rechazar una acomodación específica.
Algunos ejemplos de modificaciones a las reglas escolares incluyen:
Los ejemplos de apoyo y servicios que se pueden proveer a un estudiante incluyen:
A los estudiantes no se les cobrará por estos respaldos y servicios, aunque la escuela podría pagar por ellos al ayudar al estudiante a obtener reembolsos de organizaciones externas, tales como una agencia estatal de rehabilitación.
El proceso para obtener servicios y apoyos en el ámbito de la educación superior podría ser diferente de los de la escuela primaria, intermedia y secundaria. Un estudiante con una discapacidad quien posee un Plan de Educación Especializado (PEE) en estas escuelas, comparte la responsabilidad—y algunas veces no participa en lo absoluto—para identificar y obtener el apoyo con los padres, administradores escolares, maestros y especialistas. En las escuelas post-secundarias sin embargo, el estudiante tiene la responsabilidad primordial para identificar y documentar su discapacidad y de requerir respaldos, servicios y otras acomodaciones específicas para satisfacer sus necesidades.
¿Cuándo se le requiere a una escuela que acomode a un estudiante o candidato?
A una escuela se le requiere que otorgue acomodaciones a discapacidades conocidas. No existe una forma específica para que un estudiante notifique a una escuela acerca de una discapacidad, y que el conocimiento de la escuela sea implícito. Para que se garantice el derecho legal a una acomodación sin embargo, usted debe declarar explícitamente su discapacidad—antes de que sufra su rendimiento académico porque no tiene la acomodación o acomodaciones que usted necesita.
¿A quién notifico si necesito una acomodación razonable?
Por lo general, las escuelas post- secundarias tienen Oficinas para Estudiantes con Discapacidades que procesan los pedidos para acomodaciones; en California por ejemplo, todos los colegios comunitarios tienen oficinas para Programas y Servicios para Estudiantes Discapacitados que se encargan de los pedidos de acomodaciones. Ya sea que este sea el caso o no, un estudiante con una discapacidad puede hablar también con el Coordinador del AAD o de la Sección 504, con el Decano de los Casos Estudiantiles, un asesor académicos o un profesor para revelar una discapacidad y pedir una acomodación.
¿Qué es lo que tengo que decir para hacerle saber a la escuela que necesito una acomodación razonable?
Usted debe proveer a la escuela suficiente información para mostrar la existencia de una discapacidad y su impacto en una actividad esencial en la vida. Para estar seguros, usted debería usar palabras como “discapacidad”, “impedimento”, “limitada”, “actividades esenciales en la vida” y “acomodaciones”. Usted no necesariamente tiene que decirle a la escuela todos los detalles de la discapacided o divulgar su diagnóstico.
¿Necesito pedir la acomodación por escrito?
NO. Aunque usted puede pedir una acomodación por escrito, tambien puede pedirla verbalmente, a través de e-mail o en cualquier forma de comunicación. También es buena idea mantener un registro de su pedido, en caso de que haya una disputa en el futuro de que si se hizo el pedido o cuando se hizo.
¿Necesito dar a conocer mis expedientes médicos para obtener acomodaciones?
NO. Sin embargo, si su discapacidad o su necesidad a una acomodación no es obvia, su escuela podría pedir una documentación médica razonable. La documentación debería estar limitada a una nota de un doctor u otros documentos tales como, los reportes o resultados de un diagnóstico de las escuelas anteriores, que muestren que usted tiene una discapacidad y que necesita una acomodación. No se requiere que usted produzca en su totalidad su expediente médico o de salud mental.
¿Qué pasa después de que solicite una acomodación?
Una vez que usted ha pedido su acomodación, la escuela debe de hacer un esfuerzo razonable para determinar la acomodación apropiada. Sin embargo, usted debe de poner de su parte para participar en el proceso de desarrollar e implementar la acomodación. Los estudiantes que no participen completamente en el proceso podrían perder sus derechos. La falta de participación podría pasar si usted no presenta documentación médica pedida, si no va a juntas programadas. Si la escuela o el estudiante rechazan una acomodación sugerida, el estudiante debe tomar los pasos siguientes para continuar el proceso.
¿Qué hago si un profesor me dice que no puedo obtener la acomodación que necesito?
Algunas veces los profesores no entienden que las acomodaciones son necesarias para que los estudiantes con discapacidades participen completamente en la clase. Aun si el profesor se incomoda por dejar que se grabe su clase, tendría que permitir la grabación para permitir que un estudiante con limitaciones visuales se beneficie del curso. Aun si el profesor se incomoda al permitir tiempo extra para los exámenes, tendría que permitirle a un estudiante que lo necesite, tiempo extra para procesar la información requerida. Si su profesor se rehúsa a dejarle usar la acomodación que necesita, o le presenta una “actitud negativa” acerca de su uso, contacte a la Oficina de Estudiantes con Discapacidades, el Decano de Casos Estudiantiles, o a su asesor académico para pedirles que hablen con el profesor.
¿Qué hago si necesito una acomodación para solicitar admisión a la escuela?
La escuela debe modificar los exámenes de admisión para que los resultados reflejen fielmente el nivel de sus aptitudes, conocimiento y logros—no su discapacidad. Sin embargo, la escuela no puede preguntarle si usted tiene una discapacidad y si necesita una acomodación durante el proceso de admisión. Asimismo, la Junta de Administración Educativa no puede indicarles a los colegios o a las universidades que un estudiante recibio una acomodación en el SAT, PSAT, o cualquier Examen de Colocación Avanzada. Si usted necesita una acomodación razonable para llenar las formas de admisión, contacte a la oficina de admisiones o a la Oficina de Estudiantes con Discapacidades.
¿Qué hago si la escuela es inaccesible?
Por ley todas las escuelas tienen que hacer accesibles todos sus programas, servicios y actividades a los estudiantes con discapacidades, en un lugar de lo más integrado y apropiado. Las escuelas pueden lograr esto al hacer accesible todas sus facilidades, o al reasignar a un estudiante o un programa a unas facilidades accesibles. Además, todos los edificios nuevos de la escuela deber ser completamente accesible. Para hacer accesible un edificio o parte de éste, las escuelas deberían:
Si usted piensa que el edificio de su salón de clases, dormitorios, biblioteca, centro estudiantil, sitio web de la escuela o cualquier otra facilidad es inaccesible, contacte a su Oficina de estudiantes con Discapacidades o al Decano de Casos Estudiantiles.
¿Qué puedo hacer si mi colegio se rehúsa a darme la acomodación que necesito, o me discrimina por mi discapacidad?
Si su escuela rehúsa proveerle la acomodación razonable que usted necesita, se niega a hacer algo acerca de los problemas de acceso, o de otra manera le discrimina debido a discapacidad usted podría: