Las discapacidades en el lugar de trabajo: El consumo de drogas y alcohol y las pruebas para su detección
1. ¿Puede mi empleador, o patrón, regular mi consumo de alcohol y drogas ilegales en el lugar de trabajo?
Sí. La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (Americans with Disabilities, o ADA, por sus siglas en inglés) y la Ley de Igualdad de Empleo y Vivienda (California’s Fair Employment and Housing Act, o FEHA, por sus siglas en inglés), las principales leyes que protegen a los individuos con discapacidades, no afectan el derecho de su empleador, o patrón, a prohibir el consumo de alcohol y drogas ilegales en el lugar de trabajo. Se permiten las reglas patronales que prohíben dicho consumo de drogas o alcohol.
2. Antes que me ofrezcan un trabajo, ¿puede mi patrón preguntar acerca de mi consumo de drogas o alcohol?
Antes de ofrecerle un trabajo, un patrón potencial le puede preguntar acerca de su consumo actual de drogas ilegales. Esto se debe a que un individuo que consuma drogas ilegales en la actualidad, incluso a causa de la drogadicción, no goza de las garantías de la Ley ADA ni la ley FEHA.
Sin embargo, el patrón no le puede hacer preguntas que tiendan a divulgar información acerca de una adicción anterior, debido a que los antecedentes de adicción a las drogas ilegales gozan de protecciones legales. Dichas preguntas prohibidas podrían incluir: “¿Con qué frecuencia consumió usted drogas ilegales en el pasado?” “¿Alguna vez ha sido drogadicto?” y “¿Alguna vez ha recibido tratamiento a causa del consumo excesivo de las drogas o la drogadicción?”
Además, un empleador potencial no le puede preguntar acerca de su consumo actual o pasado de drogas legales, si la pregunta pudiera revelar que usted tiene alguna discapacidad. Por ejemplo, las preguntas como: “¿Qué medicamentos toma usted ahora?” o “¿Alguna vez a tomado AZT?” están prohibidas, debido a que tienden a producir información acerca de si uno tiene una discapacidad. (Aviso: Si el patrón le administra una prueba para detectar pruebas ilegales, es posible que le pregunten acerca de su consumo de drogas legales para eliminar los positivos faltos. Por favor lea a continuación para saber más.)
De manera semejante, un patrón no puede hacer preguntas que tiendan a revelar información acerca del alcoholismo pasado o presente, debido a que el alcoholismo es una discapacidad protegida. Por lo tanto, es posible que el patrón le pregunte si bebe alcohol, pero no cuánto o si alguna vez a participado en AA o algún otro programa de rehabilitación por alcoholismo. Un patrón le puede preguntar acerca de si le han condenado por conducir ebrio.
3. ¿Es posible que un empleador o patrón exija hacerme una prueba de drogas o alcohol antes de ofrecerme un trabajo? ¿Y que tal después que me ofrezcan el trabajo, antes de comenzar a trabajar?
Es posible que un patrón le exija a un candidato someterse a una prueba de drogas para detectar drogas ilegales en cualquier momento antes de comenzar su empleo. Conforme a la ADA y la FEHA, una prueba para detectar drogas ilegales no se considera un “examen médico”. Sin embargo, a todos los candidatos se les debe tratar igual: un patrón no exigirle a usted exclusivamente que se someta a una prueba de drogas por el hecho de padecer alguna discapacidad. Si su prueba de drogas ilegales arroja resultados positivos, el patrón podría utilizar los resultados para rehusarse a contratarlo o retirarle la oferta de trabajo.
Si usted está tomando algún medicamento con receta médica legal que podría provocar resultados positivos en una prueba, debe divulgar el medicamento a las personas que le administran la prueba. Cualquier información que se obtenga mediante pruebas de drogas, incluyendo cualquier información que usted proporcione respecto a medicamentos con receta médica legal, debe tratarse como información médica confidencial y conservarse en expedientes separados.
A diferencia de las pruebas para detectar las drogas ilegales, una prueba para detectar el alcohol se clasifica por ley como examen médico. Por este motivo, un patrón no puede exigir que se someta a una prueba para detectar el alcohol antes de hacerle una oferta de trabajo.
Una vez que haya recibido una oferta de trabajo, condicionada a un examen médico, su patrón puede hacerle preguntas o pedirle que se haga pruebas para detectar medicamentos de receta médica y alcohol, siempre y cuando todos los empleados de recién ingreso, de la misma categoría laboral, estén sujetos a los mismos exámenes e indagaciones.
En California, cualquier indagación acerca de medicamentos con receta médica o alcohol, que se efectúe después de recibir una oferta de trabajo, debe ser necesaria para el trabajo y estar relacionada con el trabajo que le han ofrecido.
4. ¿Puede un patrón exigir que se efectúe una prueba de drogas o alcohol una vez que haya comenzado a trabajar? ¿Qué pasa si los resultados de la prueba son positivos?
El exigir que los empleados existentes se sometan a pruebas para detectar drogas no es regulado por la ADA, pero es limitado en California y en los lugares de trabajo gubernamentales por las constituciones estatales y federales. Se permite efectuar pruebas para detectar drogas ilegales si: (1) el trabajo es delicado, como por ejemplo, si éste exige tomar precauciones extremas, manipular drogas o armas de fuego o el acceso a información extremadamente sensible; (2) su patrón cree razonablemente que su actuación en el trabajo está siendo afectado por el consumo excesivo de drogas; (3) si se lesiona en el trabajo y su patrón necesita determinar si se le exenta del pago de indemnización al trabajador debido a que es el consumo excesivo de drogas y no las condiciones laborales, la causa de su lesión; o (4) si su patrón exige a los empleados que han finalizado o están participando en un programa de rehabilitación por drogadicción que se sometan a pruebas de drogas al azar para asegurarse que ellos no consumen drogas ilegales.
El someter a empleados existentes a pruebas para detectar el alcohol está regulado por la ADA. El patrón puede exigir pruebas para detectar el alcohol si cree razonablemente, con base en pruebas objetivas, que su capacidad para desempeñar las responsabilidades esenciales de su trabajo se ve impedida por el alcohol, o si usted representa una amenaza directa a si mismo u otros debido a su consumo de alcohol. El patrón también puede hacer las indagaciones necesarias para determinar su responsabilidad respecto a la indemnización al trabajador y responder a las peticiones razonables de acomodos relacionados con el alcoholismo.
Un patrón también puede tener y hacer cumplir reglas que prohíban a los empleados encontrarse bajo los efectos del alcohol ni incurrir en el consumo de drogas ilegales en el trabajo. Si un patrón tiene la creencia razonable que usted consume drogas o alcohol en el trabajo actualmente, por ejemplo, si el patrón le ve llegar al trabajo ebrio o drogado, entonces éste puede aplicar medidas disciplinarias o despedirle sin quebrantar las leyes sobre las discapacidades.
5. Estoy tomando medicamentos a causa de mi discapacidad. ¿Pueden estos medicamentos provocar un resultado positivo falso en mi prueba para detectar drogas? ¿Qué debo hacer si esto sucede?
Algunos medicamentos de receta médica pueden provocar resultados positivos falsos en una prueba de drogas. Si a usted le preocupa tener un resultado positivo falso, debe decirle al laboratorio a cargo de realizar la prueba acerca de los medicamentos que está usando. Dígale al laboratorio que debe mantener esta información confidencial. Usted también debe pedirle al laboratorio que efectúe pruebas adicionales para eliminar la posibilidad de que el medicamento que le recetó un médico pudiera provocar estos resultados. Si los resultados son positivos y ha divulgado el uso de medicamentos con receta médica, usted puede impugnar cualquier medida posterior que se tome en base al hecho que el resultado positivo que fue provocado por el medicamento que toma con la supervisión de un médico. Por otro lado, posiblemente quiera mantener la información acerca de sus medicamentos privada y arriesgarse con la prueba de drogas.
6. ¿Se me puede despedir por consumir mariguana para tratar mi discapacidad?
Probablemente. Las leyes ADA y FEHA no prohíben a los empleadores disciplinar o suspender a empleados por consumir mariguana, incluso cuando la droga se utilice para tratar una discapacidad conforme a la ley sobre la mariguana con fines médicos de California.
7. ¿Puede despedirme el patrón por el hecho que yo sea alcohólico?
No. El alcoholismo es una discapacidad conforme a la ADA y la FEHA si usted padece un impedimento que limita o limita considerablemente sus actividades de vida importantes. Por lo tanto, su patrón no puede tomar decisiones de empleo adversas simplemente porque sepa que usted es un alcohólico. Su patrón siempre puede despedirle si consume alcohol cuando se encuentre en el trabajo. Además, su patrón le puede despedir debido a su mala conducta o mal desempeño, incluso si se relaciona con su alcoholismo. Por ejemplo, se le puede despedir por llegar tarde al trabajo con frecuencia, incluso si llega tarde por estar “crudo” o con “resaca”. Un patrón puede exigir que un individuo alcohólico cumpla con las mismas normas laborales o de actuación o conducta en el trabajo que exige a los demás empleados, incluso si el desempeño insatisfactorio se relaciona con el alcoholismo.
8. ¿Gozo de garantías de acuerdo a las leyes ADA y FEHA como drogadicto en rehabilitación?
Sí. De acuerdo a la ADA y la FEHA, los patrones no pueden discriminar en contra de individuos ni excluirlos a causa de su adicción anterior a las drogas ilegales. Sin embargo, usted ya no debe seguir consumiendo drogas ilegales. Es posible que no baste el simplemente inscribirse en un programa de rehabilitación para tener los derechos de un drogadicto rehabilitado de acuerdo a las leyes sobra discapacidad. Usted deberá abstenerse del consumo de drogas durante un periodo “significante”.
9. ¿Qué pasa si trabajo en la actualidad y quiero inscribirme en un programa de rehabilitación por drogas o alcohol?
Los permisos con empleo garantizado, con motivo de la rehabilitación y el tratamiento relacionados con la drogadicción, pueden constituir un acomodo razonable si usted se abstiene en la actualidad del consumo de drogas ilegales. Los permisos con empleo garantizado, con motivo de la rehabilitación y el tratamiento relacionados con el alcoholismo, pueden constituir un acomodo razonable de acuerda a la ADA o el FEHA.
En California, una ley distinta exige que los patrones particulares con 25 empleados o más proporcionen acomodo razonable a los empleados que deseen ingresar de manera voluntaria en un programa de rehabilitación por alcoholismo o drogadicción. Esta ley no le protege si usted es incapaz de realizar su trabajo o realizar su trabajo de manera que no ponga en peligro su salud o seguridad, o la salud y seguridad de los demás, debido a su consumo actual del alcohol o las drogas.