La Provocación Intencional de Angustia Emocional en el Lugar de Trabajo
1. ¿Qué es la provocación intencional de angustia emocional?
a provocación intencional de angustia emocional (Intentional Infliction of Emotional Distress , o IIED, por sus siglas en inglés) ocurre cuando su empleador, o patrón, intencionalmente le provoca angustia emocional grave como resultado de una conducta extrema e indignante. Algunos ejemplos de los reclamos de provocación intencional de angustia emocional pueden incluir los insultos raciales, la discriminación con base en el sexo, la retención ilegal y la conducta que ponen en riesgo su seguridad física (aunque no es necesario que padezca lesiones físicas).
2. ¿Puedo presentar un reclamo de provocación intencional de angustia emocional si mi empleador me despide?
No. El cese del empleo por sí mismo, aunque sea injusto e injustificado, no constituye conducta extrema ni indignante.
3. ¿Cómo puedo comprobar un reclamo de provocación intencional de angustia emocional?
Para demostrar que ocurrió la provocación intencional de angustia emocional en el lugar de trabajo, usted debe comprobar que ocurrió TODO lo siguiente:
1. La conducta extrema e indignante de su empleador o un representante de su empleador.
La parte más difícil de este reclamo es comprobar que la conducta de su empleador fue “extrema e indignante”. El significado que los tribunales de California le han dado a esto es que la conducta excede lo tolerado en una sociedad civilizada o que va más allá de todos los límites de la decencia. La conducta debe provocar que una persona normal y razonable exclame: “¡Es indignante!”. La conducta indignante no incluye las molestias, los sentimientos heridos, los insultos, el lenguaje vulgar ni los malos modales que se puede esperar que aguante una persona razonable.
Si la conducta de su empleador quebranta las leyes de California, con frecuencia se considera automáticamente como conducta indignante. La provocación intencional de angustia extrema se identifica a menudo en los casos de discriminación ilegal y acoso sexual, pero la conducta aún así debe cumplir con el estándar de ser “extrema e indignante”.
2. Su empleador debe haber tenido la intención de causarle angustia emocional extrema, o debe haber sabido que sería altamente probable que se provocara dicha angustia.
3. Usted padeció angustia emocional grave o extrema.
La angustia emocional “grave” es aquella que es considerable y prolongada. Ésta también se ha definido como un tipo de angustia que no se esperaría que ninguna persona razonable tuviera que sobrellevar y puede constar de cualquier reacción desagradable, como el temor, la tristeza, la vergüenza, la humillación, la pena, el coraje o la preocupación. Tanto la intensidad como la duración de la angustia emocional son factores que deben considerarse al determinar si es grave. Su angustia emocional no tenía que haber sido tal que usted no era capaz de desempeñarse en el trabajo ni en sus relaciones sociales.
4. Y la conducta de su empleador le provocó la angustia.
4. ¿Cómo puedo presentar un reclamo de provocación intencional de angustia emocional?
Un reclamo de provocación intencional de angustia emocional debe presentarse ante el tribunal superior del estado o el tribunal de reclamos menores. El monto de la indemnización que se le debería generalmente determina ante cuál tribunal debe archivar el reclamo. En el caso de los reclamos con daños menores, el Tribunal de Causas Menores (Small Claims) sería su mejor opción. Para el Tribunal de Reclamos Menores, usted no necesita conseguir un abogado, pero el monto máximo que puede recuperar es $7,500.
El plazo para obtener una respuesta del juez del Tribunal de Reclamos Menores generalmente es más corto que en el Tribunal Superior. La audiencia ante el Tribunal de Reclamos Menores generalmente se lleva a cabo en un plazo de 30 a 70 días a partir de que se entable el reclamo. Consulte el siguiente sitio electrónico si desea más información: http://www.courtinfo.ca.gov/selfhelp/smallclaims/. Muchos condados también cuentan con una oficina de asesoría legal para reclamos menores (Small Claims Legal Advisor’s Office) que le puede proporcionar ayuda con su reclamo. Si tiene que entablar un caso con daños mayores, lo puede hacer ante el tribunal superior del estado, pero generalmente tiene que contratar a un abogado, lo cual podría ser difícil a menos que tenga un caso de una magnitud especialmente grande. Si no está seguro dónde localizar a un abogado, comience comunicándose con la Asociación de la Barra de Abogados (Bar Association) de su localidad y pida que le den referencias de algún abogado. La oficina del secretario del tribunal superior (Superior Court Clerk) le puede resolver muchas dudas acerca de cómo efectuar trámites en el tribunal.
5. ¿Debo presentar un reclamo de indemnización laboral en lugar de un reclamo de provocación intencional de angustia emocional?
Probablemente sí. De hecho, muchos reclamos en realidad están supeditados a las leyes de indemnización al trabajador, lo cual significa que no puede meter un reclamo de provocación intencional de angustia emocional ante un tribunal, sino más bien un reclamo de indemnización al trabajador ante su empleador. Eso se debe a que los tribunales de California consideran a una amplia gama de conductas del empleador (como las críticas, los descensos y los despidos de los trabajadores) como parte de la relación entre trabajador y empleador.